Carlos IzaTerán
Casi la mitad del territorio del actual Ecuador se hallaba en
poder de los Jesuitas, en 1767 son expulsados de América. La pro-
ducción de sus haciendas era importante, su ausencia, generó desa-
bastecimiento e incremento en los precios, pero quien obtuvo
beneficios ante esta circunstancia fue la clase terrateniente civil, con-
virtiéndose entonces, en clase dominante, posteriormente este poder
sustentado en la tenencia de la tierra, se afianzó aún más; a inicios
del siglo XX las secuelas de la Revolución Liberal dio lugar a que el
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9 de octubre de 1908, el General Eloy Alfado establece dos decretos,
los cuales son determinantes para el usufructo de la tierra: “...Declá-
rase del Estado todos los bienes raíces de las Comunidades Religiosas esta-
blecidas en la República…”.- “…Adjudicándose las rentas de los bienes
determinados en el artículo primero, a la beneficencia pública…”. En ese
sentido, el sentimiento anticlerical del gobierno liberal radical, se evi-
denció en esta ley de “manos muertas”, donde los coidearios y cer-
canos al gobierno se beneficiaron en la adjudicación de importantes
hectáreas sobretodo en la sierra de Ecuador.
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12 José María Vargas, OP, “La Economía Política del Ecuador durante la Colonia”, publicaciones del
Banco Central del Ecuador, Quito, 1982
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3 La Corona Española organizó el acceso del colonizador a la propiedad de la tierra realenga,
siendo las formas más comunes, las mercedes de tierras, la venta y la composición. La dis-
tribución de tierras por mercedes, se efectuaba al momento de fundarse una nueva población
y por pedido de los interesados. Conquistadores, virreyes, gobernadores, presidentes de au-
diencias y cabildos de indios, estuvieron facultados para conceder mercedes en nombre del
rey. La concesión de una merced de tierra implicaba obligaciones que se orientaban básica-
mente a que la tierra no constituyera un factor de especulación sino de arraigo. La principal
fue la de “vecindad”, o sea la de residir en el lugar. Las Ordenanzas de población de 1573
mencionan, además, la construcción de edificios, el cultivo de las tierras y la crianza de ga-
nado. Sólo cumplidos los requisitos exigidos, el dominio queda perfeccionado y su titular
podía disponer de la tierra como dueño para venderla, arrendarla, hipotecarla, legarla, etc.
En un primer momento, dado el interés de la Corona por alentar el proceso de población,
las tierras se distribuyeron gratuitamente. A mediados del siglo XVI, dos factores se combi-
naron para modificar la situación: la valorización de la tierra y las necesidades económicas
del real erario. Esto supuso la convivencia de los dos sistemas: la venta, que se realizaba en
pública subasta con adjudicación al mejor postor en aquellas zonas donde hubiera interesa-
dos, y la merced, en la que predominaba el interés por fijar nuevos núcleos de población
(
“
zonas fronterizas o costas amenazadas por desembarcos enemigos). En: Fernando Mayorga,
La propiedad de tierras en la Colonia”, Revista Credencial. Ver en: http://www.revistacre-
dencial.com/credencial/historia/temas/la-propiedad-de-tierras-en-la-colonia.(22-01-2020)
4 Enrique Echeverría, “Alfaro y lo jurídico”, El Comercio. Ver en: https://www.elcomercio
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.com/opinion/alfaro-y-juridico.html (10-03-2020)
BOLETÍN ANH Nº 204–Vol XCVIII • 11–38
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