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BOLETÍN de la A.N.H.  
Vol C  
Nº 207  
Enero–junio 2022  
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ISSN Nº 1390-079X  
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BOLETÍN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA  
Vol. C – Nº. 207  
Enero–junio 2022  
EL DISEÑO NORMATIVO DE LA VIDA EN SOCIEDAD.  
EL CONTENIDO JURÍDICO DE LA  
BIBLIOTECA FRANCISCANA DE CÓRDOBA DEL TUCUMÁN  
(
1701-1850)1  
Silvano G. A. Benito Moya2  
Resumen  
Estudiamos el contenido jurídico de la Librería Grande del  
convento franciscano de Córdoba (Argentina), que fue la segunda  
biblioteca más importante de la ciudad, después de la de los jesuitas.  
¿
Qué hacían estos libros en sus anaqueles? ¿Qué enfoques y líneas  
jurídicas comportaban? ¿Qué utilidades podían ofrecerle al convento  
y sus miembros?  
En ese conocimiento dominante que construyeron las elites  
criollas, en un proceso de retroalimentación centro- periferia, metró-  
poli- colonias, que buscaba la normativa y regulación de la vida en  
sociedad, el pensamiento jurídico, en su vertiente natural y positiva,  
unido al teológico fue el basamento del orden político, social y eco-  
nómico.  
Los movimientos emancipadores del siglo XIX también to-  
maron mucho del derecho del Antiguo Régimen, mostrado ahora,  
con un nuevo maquillaje que reelaboraba, readaptaba y hacía una  
refracción, en aparentes contradicciones, de un orden socio- jurídico  
en plena construcción en contextos de transición, en el que una cul-  
tura se estaba formando con elementos nuevos y viejos.  
Este marco explica la existencia de libros de derecho no solo  
canónico, sino también civil, penal, comercial, marítimo, entre otros,  
en bibliotecas conventuales, y de libros teológicos –especialmente de  
tinte moral–, en bibliotecas de funcionarios no clérigos.  
1
2
Recibido: 16/06/2022 // Aceptado: 15/04/2022  
Doctor en Historia; Instituto de Estudios Históricos – UE- CONICET; Universidad Nacional  
de Córdoba; Universidad Católica de Córdoba (Argentina). scribalatino_ar@yahoo.com.ar  
BOLETÍN ANH Nº 207 • 167–203  
167  
Silvano G.A. Benito Moya  
Palabras clave: Historia de las bibliotecas – Historia del Derecho -  
Franciscanos – Cultura Escrita  
Abstract  
In the present work we study the legal content of the Librería  
Grande from the Franciscan convent from Cordoba (Argentina), the  
second most important library from the city. Why were these books  
in their shelves? What Legal-theological approaches and lines did  
they impose? What profits could they offer to the convent and its  
members?  
We cannot ignore the importance of theological thinking in  
its moral and canonical aspect within the dominant knowledge that  
the criollo elites built, in a process of feedback that implied centre-  
periphery, metropolis-colony and whose main aim was to regulate  
societal life. Theology was very closely linked to the natural and sta-  
tutory law. This knowledge was the basis of the political, social and  
economic order.  
The emancipatory movements from the 18th century took  
the former regime in law and the moral theology. These days these  
movements are studied from multiple perspectives and are shown  
now with a new superficial change that re-elaborated, readapted and  
had refractions on a new socio-legal order in progress in transitional  
contexts. This new culture was taking shape with new and old ele-  
ments, in apparent contradictions.  
This framework explains the existence of legal books (not  
only canon law but also civil penal, trade and maritime law among  
others) in convent libraries and theological books—especially of  
moral hue— in libraries belonging to non clerical monks  
Key words: History of the libraries – Legal History – Franciscans –  
Written culture  
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El diseño normativo de la vida en sociedad.  
El contenido jurídico de la biblioteca franciscana de Córdoba  
Desde hace algunos años estudiamos, junto a un equipo de  
investigación, el nacimiento y evolución de las bibliotecas que tuvo  
el Convento Grande de San Jorge -franciscanos de la regular obser-  
vancia- en la ciudad de Córdoba de la Nueva Andalucía durante el  
período colonial hasta mediados del siglo XIX. El tema, en Argentina  
tiene particular relevancia por la escasez de estudios profundos  
sobre bibliotecas conventuales en la época colonial y las transforma-  
ciones que experimentaron en el período emancipador, unido a que  
en la “docta” ciudad universitaria de Córdoba se ha estudiado con  
enfoques renovados solo la biblioteca del Colegio Máximo de los je-  
suitas (establecido, circa 1608), que fue también del uso de la Univer-  
sidad de Córdoba (1621).3  
No obstante, la preocupación de los historiadores por el es-  
tudio de las bibliotecas conventuales cordobesas comenzó a princi-  
pios del siglo XX. Al tenor de la época, consistieron en trabajos  
apuntados a inventariar los libros presentes y por descubrir aquellos  
ausentes, a través de los inventarios de épocas pretéritas. Sin em-  
bargo, en la mayoría de los casos no fueron más allá en las explica-  
ciones; no dieron cuenta de la lenta conformación de las librerías, del  
crecimiento o decrecimiento de sus patrimonios, de la circulación li-  
bresca, de la relación del libro con sus lectores, de las censuras, y de  
un dilatado etcétera.4  
3
Esteban Llamosas ha dedicado varios artículos y capítulos de libro a la temática; su tesis doc-  
toral ha sintetizado el conjunto de problemáticas y conclusiones: La literatura jurídica de Córdoba  
del Tucumán en el siglo XVIII. Bibliotecas corporativas y privadas. Libros ausentes. Libros prohibidos,  
JPHC – FDCsSs. UNC, Córdoba, 2008. Asimismo, Alfredo Fraschini (dir.) Index Librorum Bi-  
bliothecae Collegii Maximi Cordvbensis Societatis Iesv, UNC, Córdoba, 2005.  
4
Quizá una excepción a la regla sea Luis G. Martínez Villada “Notas sobre la cultura cordobesa  
en la época colonial”, Revista de la Universidad Nacional de Córdoba, año VI, nº/s. 9-10, 1919, pp.  
161-199 y Guillermo Furlong, Bibliotecas argentinas durante la dominación hispánica, Huarpes,  
Buenos Aires, 1944.  
Los estudios que han ido recogiendo, luego, los inventarios de las bibliotecas institucionales  
de Córdoba han sido: Pablo Cabrera, Cultura y Beneficencia durante la Colonia, Establecimiento  
Gráfico La Elzeviriana, Córdoba, 1925; Pablo Cabrera, “La antigua biblioteca jesuítica de Cór-  
doba”, Revista de la Universidad Nacional de Córdoba XVII, nº/s. 5-6, julio- agosto 1930, pp. 175-  
216; Avelino Ferreyra Álvarez, Catálogo de la biblioteca del convento de la Merced. Siglos XVI, XVII,  
XVIII, UNC, Córdoba, 1952; Esteban F. Llamosas y Matilde Tagle de Cuenca, “Librería de Pre-  
dicadores de Córdoba. Ediciones siglos XVI, XVII y XVIII”, La Orden de Santo Domingo en Cór-  
doba. Historia y Patrimonio, UNC, OP, JPHC, Córdoba, 2004, pp. 165-203; Carlos Segundo  
Audisio, La Biblioteca del Real Colegio de Nuestra Señora de Loreto. Catálogo de la Biblioteca del Se-  
BOLETÍN ANH Nº 207 • 167–203  
169  
Silvano G.A. Benito Moya  
En cuanto a la biblioteca que nos ocupa, el primero en hacer  
mención, como al pasar, fue Pablo Cabrera en referencia al único  
ejemplar de un libro salido de los tórculos de la imprenta jesuítica  
5
de Córdoba, que se guardaba en esa librería. Luego, en 1953, Alfredo  
6
Pueyrredón le dedicó algunas páginas. El asunto tuvo que esperar  
hasta 2003, cuando Esteban Llamosas hiciera un buen estudio de su  
7
sección sobre derecho y teología moral en su tesis doctoral, que am-  
8
plió, más tarde, en un artículo salido en 2013.  
Igualmente, son escasos los trabajos sobre el estado de las bi-  
bliotecas seráficas en el Río de la Plata, la circulación de libros y sa-  
beres, los planes de estudio de sus conventos, y el impacto de sus  
9
lecturas en la praxis evangelizadora o política.  
Todos los autores que mencionamos trabajaron con los libros  
físicos que se han conservado en la biblioteca y desconocieron los in-  
ventarios coloniales y del siglo XIX que hemos descubierto. Llamo-  
sas, así lo expresaba al afirmar que “el convento de San Francisco  
10  
tampoco cuenta con un inventario del siglo XVIII”.  
En cuando al hallazgo de los inventarios apareció una vaga  
11  
mención del primero en 2000, los dos restantes han permanecido  
minario Conciliar de Córdoba, siglos XVI, XVII y XVIII, Biblioteca Mayor, Córdoba, 1975.  
Pablo Cabrera, Cultura y Beneficencia… cit., pp. 129-132.  
Alfredo Pueyrredón, Algunos aspectos de la enseñanza en la Universidad de Córdoba durante la re-  
gencia franciscana, UNC- IEA, Córdoba, 1953, pp. 50-55.  
5
6
7
8
Esteban F. Llamosas, La literatura jurídica… cit.  
Esteban F. Llamosas, “La biblioteca cordobesa de la Orden Franciscana: notas sobre moral y  
derecho como aval de la Monarquía”, Cuadernos de Historia, nº 22, Córdoba, 2013, pp. 109-123.  
La única autora que conocemos haya incursionado en el tema es Celina A. Lértora Mendoza,  
9
Las bibliotecas conventuales como fuente para la historia de los estudios teológicos”, Boletín  
de Teología FEPAI, 13, nº 26, 1997, pp. 13-29; “Bibliotecas coloniales franciscanas rioplatenses”,  
Primer Congreso Sudamericano de Historia. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, agosto 2003. Actas, Uni-  
versidad Autónoma Gabriel René Moreno, IPGH, Santa Cruz, 2004, CD-ROM; “El fondo bi-  
bliográfico antiguo del Convento Franciscano de Jujuy”, Nuevo Mundo, nº 5/6, Buenos Aires,  
2
004-2005, pp. 323-346; “Lecturas de los franciscanos rioplatenses en la época independentista  
(1790-1820)”, Milenio y Memoria III. Congreso Internacional Europa-América. Museos, Archivos y  
Bibliotecas para la historia de la ciencia, FEPAI, Buenos Aires, 2010, CD-ROM. También ha apare-  
cido una bibliografía franciscana: Eduardo Bierzychudek, Catálogo de impresos franciscanos, nú-  
mero monográfico de la revista Nuevo Mundo, 3ª serie, nº 1, 2012.  
0 Esteban F. Llamosas, La literatura jurídicacit., p. 28. En 2013 pudo conocer la mención de  
un inventario, gracias a la obra de Gori y Barbieri. Sin embargo, no consta su consulta en su  
trabajo sobre los libros existentes. Esteban F. Llamosas, “La biblioteca… cit., p. 117.  
1 Iris Gori y Sergio Barbieri, Patrimonio Artístico Nacional. Inventario de bienes muebles. Iglesia y  
1
1
BOLETÍN ANH Nº 207 • 167–203  
170  
El diseño normativo de la vida en sociedad.  
El contenido jurídico de la biblioteca franciscana de Córdoba  
desconocidos. Gori y Barbieri hicieron, al pasar, una imprecisa y su-  
perficial mención de la Librería del Noviciado sacada del inventario de  
1726-ca.1744, pero ignoraron, según sospechamos, el inventario de  
la Librería Grande del convento. La clasificación de todos los títulos  
que mencionan -con serias deficiencias de lectura paleográfica-, co-  
rresponden a la del noviciado.  
Algunos avances hemos publicado en dos capítulos de libro.  
En ellos procuramos avanzar en los aspectos cuantitativos y cualita-  
tivos de la conformación de las tres bibliotecas que poseía el con-  
vento a mediados del siglo XVIII y de las cuatro que estaban  
1
2
constituidas en la primera mitad del siglo XIX. El primero buscó  
historiar, a pesar de los escasos datos que poseemos, el proceso de  
conformación de las librerías y los modos de organización, es decir  
la clasificación y la ordenación física de los libros, al igual que cuan-  
tificar cantidades y formatos, para pasar, luego, a mostrar en los tí-  
tulos una biblioteca viva del entre siglos en la que lo alguna vez  
nuevo se convertía en vetusto, pero daba paso a la novedad, en un  
círculo perfecto de retroalimentación.13  
El segundo trabajo estuvo centrado en los libros de filosofía  
y los clasificados bajo el nombre de “libros de varia erudición”,  
donde encontramos los tratados de la nueva filosofía de la natura-  
leza, pues la física y la química se alejaban de su ciencia madre bus-  
convento de San Francisco de Córdoba, Academia Nacional de Bellas Artes, Córdoba, 2000, p.  
35.  
1
2 En el inventario más antiguo (1726- ca.1744) existían la librería propia del convento, otra en  
el edificio del noviciado y, la menor, en la sacristía y coro. Se trata, sin dudas del coro bajo  
de la antigua iglesia, que debía estar contiguo a la sacristía. A partir del inventario de 1815-  
1822, los libros de sacristía y coro aparecen inventariados por separado y discontinuados.  
No sabemos si la antigua iglesia poseía coro alto, las escasas fuentes sugieren que no, y tam-  
poco sabemos si para 1815-1822 se había habilitado el coro alto del nuevo templo, que se  
inauguró en 1825. Pero la presunción podría tener algo de realidad, pues hasta hace muy  
pocos años -2013- los libros de coro -antiguos y modernos- estaban en un armario en el coro  
alto.  
3 Silvano G. A. Benito Moya; con la colaboración de Karina Clissa; Eduardo Benítez Cardozo;  
María Luciana Llapur; Gerardo Pisani; Juan Thomas, “Pensamiento tradicional e Ilustración.  
La biblioteca del convento franciscano de Córdoba (siglos xviii y principios del xix)”, Rogelio  
de la Mora, Hugo Cancino y María Emilia Prado (eds.), La historia intelectual y el movimiento  
de las ideas en América Latina, siglos xix-xx, Universidad Veracruzana, Xalapa, 2015, pp. 375-  
1
3
99, en https://www.uv.mx/blogs/tipmal/files/2016/01/El-movimiento_AL.pdf  
(24-09-2021).  
BOLETÍN ANH Nº 207 • 167–203  
171  
Silvano G.A. Benito Moya  
cando su autonomía. Nos interesó saber qué libros de Escolástica po-  
seía la biblioteca y, dentro de ella, de qué corrientes, y si tenía obras  
filosóficas indianas, impresas aquende o allende. Fueron de particu-  
lar dedicación los volúmenes que, fruto de las reformas borbónicas  
y la ideología dominante –sobre todo a partir de la segunda mitad  
del siglo XVIII–, empezaban a introducir tímidamente el nuevo pa-  
radigma científico en las bibliotecas universitarias, conventuales y  
particulares, influencia directa de las ideas ilustradas. Sin duda, que  
de todo este cúmulo de papeles entintados y encolados buscamos  
saber qué se leía y citaba efectivamente, a través de documentos al-  
ternativos y de otros espacios de acción de la Orden, como la admi-  
nistración de la Universidad por cuarenta años, luego de la expulsión  
de los jesuitas (1767-1807).14  
Las fuentes principales son tres inventarios: del año 1726, el  
más antiguo, que se siguió utilizando con las nuevas adquisiciones  
1
5
librescas hasta aproximadamente 1744; el confeccionado en 1815  
16  
que sirv hasta 1822; y el de 1823 que se utili con exactitud hasta  
17  
1
850, pues un documento dispositivo de ese año llamado patente  
del padre visitador del convento Fr. Buenaventura Rino, dice que se  
mandó confeccionar uno nuevo, y que el de 1823 “sea de ningún valor,  
18  
pero que se guarde en el archivo del Convento”. Al año siguiente se con-  
feccionó el que lleva por fecha 1851, que ya no es objeto de nuestra  
investigación.  
Este artículo procura estudiar el contenido jurídico de la bi-  
blioteca principal del cenobio; para ello se plantean las siguientes in-  
14 Silvano G. A. Benito Moya, “Libros y saberes. Una biblioteca conventual que hizo las veces  
de universitaria en Córdoba del Tucumán”, en Rogelio de la Mora V. y Hugo Cancino  
(coord.), Aspectos de la Modernidad Latinoamericana: rupturas y discontinuidades, Universidad  
Veracruzana, Xalapa, 2017, pp. 257–278, en https://ebooks.uv.mx/epubreader/aspectos-de-  
la-modernidad-latinoamericana-rupturas-y-discontinuidades (24-09-2021).  
5 Archivo del Convento Franciscano de Córdoba (en adelante: ACFC), “Libro de las Oficinas  
de este Convento de Nuestro Seráfico Padre San Francisco de Córdova, 1726”.  
6 ACFC, “Protocolo General que manifiesta todas las existencias de todas las Oficinas de este  
Convento Máximo de San Jorge de Córdova, según estado en que se hallan. En 19 de octubre  
de 1815”.  
7 ACFC, “Protocolo General que manifiesta las existencias de todas las Oficinas de este Con-  
vento Máximo de San Jorge de Córdova, según el estado en que se hallan en 1º de agosto  
del corriente año de 1823”.  
1
1
1
18 Ibíd., f. 4r.  
BOLETÍN ANH Nº 207 • 167–203  
172  
El diseño normativo de la vida en sociedad.  
El contenido jurídico de la biblioteca franciscana de Córdoba  
terrogantes: ¿Cómo aumentaron los libros de derecho entre 1726 y  
1
850? ¿Qué utilidad prestaban al convento? ¿Qué doctrinas jurídicas  
eran las más representativas? ¿Hubo presencia solo de las antiguas  
tradiciones jurídicas o la biblioteca experimentó renovación? ¿Qué  
recepción tuvieron para los frailes franciscanos estas tradiciones ju-  
rídicas? ¿Hubo cambios en la recepción de libros jurídicos posterio-  
res a la Revolución de Mayo de 1810? Son algunas de las preguntas  
que intentamos resolver.  
La Orden de la Regular Observancia de San Francisco se es-  
tableció en la ciudad de Córdoba en 1575, a solo tres años de fundada  
la urbe, en el solar que le dejara destinado el propio gobernador don  
Jerónimo Luis de Cabrera en la traza urbana que diseñó. En 1612 se  
creó la provincia franciscana de Nuestra Señora de la Asunción del  
Río de la Plata, establecida por el capítulo general celebrado en  
Roma, que se desmembró de la Provincia de los Doce Apóstoles del  
Perú. La razón fue la escasez de sacerdotes y la necesidad de contar  
con casas de noviciado y estudios para la formación de los regulares.  
Esta provincia contó, por entonces, con once conventos y su jurisdic-  
ción se mantuvo sin variaciones a lo largo del siglo XVIII.  
En Córdoba el noviciado y los estudios se abrieron en el con-  
vento entre 1614 y 1616, habiéndose legalizado en el capítulo pro-  
vincial de 1617.19  
Cabe explicitar que el convento de las Once Mil Vírgenes de  
Buenos Aires era el de residencia habitual del padre provincial y su  
consejo -Definitorio-, por lo que el convento cordobés, si bien era uno  
de los cuatro de la provincia que poseía estudios mayores, no poseía  
estudios de derecho canónico como una cátedra independiente y los  
20  
mismos se dictaban como contenido de las materias teológicas.  
En un contexto más amplio, Córdoba ocupaba una situación  
marginal en los límites del Imperio, pero central en la región pues  
poseía la única universidad que existió en el Tucumán, Paraguay y  
19 Para mayores detalles acerca de la historia del convento Cfr. Silvano G. A. Benito Moya…  
cit.  
2
0 Definitorio: Cuerpo que, con el general o provincial de una orden, componen para regirla los  
definidores generales o provinciales. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Espa-  
ñola de la Lengua, Madrid, 2014, en https://dle.rae.es/definitorio?m=form (21/02/2022)  
BOLETÍN ANH Nº 207 • 167–203  
173  
Silvano G.A. Benito Moya  
21  
Río de la Plata por mucho tiempo, entre otras muchas característi-  
cas de centralidad geográfica y cultural. No obstante, su lugar mar-  
ginal provocó que nunca tuviera una audiencia que le asegurara una  
justicia letrada y profesional. La justicia en primera instancia era ejer-  
cida por los alcaldes del cabildo, por el teniente de gobernador y por  
el gobernador cuando estaba presente en la ciudad, todos hombres  
de buenas intenciones, en el mejor de los casos, pero carentes de for-  
mación profesional en derecho.  
No escapaba a esta característica la justicia de la audiencia  
episcopal, instalada en Córdoba desde el traslado de su sede desde  
Santiago del Estero en 1699. Principalmente estaba en manos de li-  
cenciados y doctores en teología con formación en derecho canónico,  
pero pocos fueron los que pudieron concretar estudios específicos de  
derecho en las universiades de Charcas o en la de Santiago de Chile  
o bien estudiar en la mismísima España. Esto llevó a una justicia prác-  
tica, procesal, formularia; en palabras de Esteban Llamosas:  
sin grandes debates jurídicos y con escasa alegación de doctrina en los  
tribunales.  
El litigio era poco complicado, más bien relaciones de derecho elemen-  
tales para cuya resolución bastaba la tarea de prácticos que tramitaban  
los expedientes.  
Para los casos de mayor envergadura solía buscarse el dictamen de un  
asesor letrado y, a fines del siglo XVIII, ya erigida la segunda Audiencia  
22  
de Buenos Aires, se enviaban allí los expedientes difíciles en consulta.  
La falta de abogados se hizo sentir siempre y los estudios de  
derecho civil en la Universidad de Córdoba fueron tardíos, recién en  
1
791 se fundó la primera cátedra de esos, pero se pusieron práctica-  
mente en funcionamiento en 1795. La primera cátedra de derecho  
canónico se había fundado en la Facultad de Teología a principios  
del siglo XVIII. No obstante, todos estos actores poseían libros de de-  
recho en sus bibliotecas y de su lectura y uso administraban, gober-  
naban y diseñaban la sociedad.  
2
1 Con la creación del Virreinato del Río de la Plata se incluyó a la Universidad de San Francisco  
Xavier de Charcas en la jurisdicción y, luego del proceso emancipatorio se creo en 1821 la  
Universidad de Buenos Aires.  
22 Esteban F. Llamosas, La literatura jurídica… cit., p. 17.  
BOLETÍN ANH Nº 207 • 167–203  
174  
El diseño normativo de la vida en sociedad.  
El contenido jurídico de la biblioteca franciscana de Córdoba  
Víctor Tau Anzoátegui, un destacado estudioso del derecho  
indiano, sostiene que tres órdenes normativos regulaban la sociedad  
hispanoindiana: la religión, la moral y el derecho. Precisamente, la  
mayor parte del contenido de las cuatro bibliotecas conventuales se  
refieren a estos campos del saber, y otra buena parte a las estrategias  
de cómo enseñarlo o transmitirlo, nos referimos a los libros que pre-  
paraban para una buena predicación.23  
El derecho, como el sistema y la ciencia que procuraba orga-  
nizar, ordenar y moderar estaba indisolublemente unido a una con-  
cepción canónica y teológica sobre el “deber ser” en una sociedad,  
en una comunidad. Por eso la teología moral coadyuvaba al derecho  
en su vertiente civil y canónica en ese orden pretendido por la mo-  
narquía hispana. Una considerable biblioteca de los confines impe-  
riales -como la estudiada- participaba desde la micro-realidad de un  
conocimiento organizador, cuando no disciplinador, elaborado y ree-  
laborado a través de varios siglos, que procuraba mantener un orden  
del centro a la periferia y viceversa, en una especie de retroalimen-  
tación no recíproca, a través del cual la monarquía imponía y pactaba  
las reglas de juego de esa dominación.  
No por azar en el inventario de 1726 los libros de derecho y  
los de moral estaban todos juntos en un mismo cuerpo de la biblio-  
teca y así fueron inventariados bajo la letra H como “Juristas y Mo-  
2
4
rales”. Igualmente en los inventarios de 1815–1822 y en los de  
823-1850, los libros fueron distribuidos por tamaños en tres grandes  
1
grupos in folio, in quarto e in octavo, y la clasificación se complejizó  
pues se los distribuyó en tres cuerpos bajo las letras según fueran ca-  
nonistas y juristas “sub littera H”; regularistas –es decir, los canonis-  
tas que escribieron sobre el derecho particular de los religiosos–“sub  
littera I”; y, seguidamente, en una solución de continuidad los mo-  
ralistas “sub littera J”.  
23 Karina Clissa, “Obras orientadas a la predicación. Estudio comparativo de bibliotecas insti-  
tucionales en Córdoba del Tucumán en el siglo XVIII”, en Revista Pelícano, vol. 3, FFyH- UCC,  
2
017, pp. 65-80, en http://revistas.bibdigital.uccor.edu.ar/index.php/pelicano/article/  
view/1294 (24/09/21).  
24 ACFC, “Libro de las Oficinas… (1726), f. 56v.  
BOLETÍN ANH Nº 207 • 167–203  
175  
Silvano G.A. Benito Moya  
A micro nivel, el inventario representaba el ideal de la mo-  
narquía hispana, pero yendo más allá y deteniéndonos en la mate-  
rialidad de los cuerpos, estantes y libros que ese instrumento  
abstraía, estaba allí, en la letra impresa, el orden normativo y moral  
pretendido por el gobierno allende y aquende los mares. Por eso, es  
muy difícil desentrañar qué tenía mayor influencia, si la teología o  
el derecho natural y positivo, porque en la práctica actuaban man-  
comunados. La biblioteca era espejo de una población confesionali-  
zada, en la que las políticas del poder temporal unido al espiritual  
buscaban que lo religioso impregnara lo cotidiano con el fin de uni-  
25  
formar y conformar religiosamente a la sociedad en la que pecado  
y delito no tenían separación de esferas; al contrario, los límites eran  
lábiles e indefinidos. Con las profundas reformas borbónicas, no obs-  
tante incorporarse una nueva racionalidad sobre el derecho y lo pre-  
ceptivo en general, no se abandonó en absoluto un basamento en un  
orden divino, que también mutó en la forma de concebirse -nuevas  
corrientes teológicas-, pero la jurisprudencia no se liberó de su ver-  
tiente religiosa. Ni siquiera, los movimientos emancipadores del  
siglo XIX pudieron deshacerse de muchos aspectos del Antiguo Ré-  
gimen. Tomaron el “antiguo” derecho, mostrado ahora con un nuevo  
ropaje que reelaboraba, readaptaba y refractaba, en aparentes con-  
tradicciones, un orden socio- jurídico en plena construcción, pero en  
contextos de transición, en el que una cultura se estaba formando  
con elementos nuevos y viejos.  
1.- El crecimiento de la literatura jurídica de la Librería Grande  
Las cuestiones cuantitativas ligadas a la historia del libro, de  
las bibliotecas y de la imprenta tuvieron un desarrollo impresionante  
en Francia cuando la vieja historia serial y fue la tercera generación  
de Annales la que aprovechándose de estos métodos estudió la im-  
2
5 Federico Palomo, “Confesionalización”, en José Luis Betrán Moya, Bernat Hernández, Doris  
Moreno (eds.), Identidades y fronteras culturales en el mundo ibérico en la Edad Moderna, Bellate-  
rra, Barcelona, 2017, p. 71; Francisco Orrego González, La administración de la conciencia. Ma-  
nuales para confesar y tolerancia cultural en tiempos de la Ilustración ibérica. Siglo XVIII, Ediciones  
Doce Calles, Madrid, 2017, p. 49.  
BOLETÍN ANH Nº 207 • 167–203  
176  
El diseño normativo de la vida en sociedad.  
El contenido jurídico de la biblioteca franciscana de Córdoba  
presión y circulación del impreso, al igual que los grupos socio-pro-  
fesionales ligados a su factura, comercio y posesión, que arrojaron  
aspectos apenas sospechados en cuanto a la distribución social de lo  
escrito. Martin, Chartier, Juliá, Hèbrard basaron sus originales apor-  
tes en esta pléyade de meticulosos, eruditos y esforzados estudios  
previos.2  
6
En Argentina ello está lejos de haberse hecho, por ello cree-  
mos necesario recurrir a indicadores cuantitativos, pues son la base  
para luego pensar lo cultural y otorgan nuevas pistas analíticas.  
En los trabajos citados, analizamos las diferentes bibliotecas  
del convento franciscano desde la perspectiva cuantitativa y cómo  
iban creciendo conforme avanzaba el tiempo. Entre 1726-1744, apro-  
ximadamente, la biblioteca principal del convento poseía 1 347  
27  
tomos; en cambio, en 1822 alcanzaba la sorprendente cifra de 3 720  
tomos, es decir un crecimiento de 176%, que para 1850 era de apenas  
4
,9% (3 902 tomos). Los vaivenes internos de la Orden en el Tucu-  
mán, Paraguay y Río de la Plata y los acontecimientos políticos de  
revolución por la independencia, guerras, marchas y contramarchas,  
fragmentación política, y fracaso de propuestas cohesionadoras pue-  
den trasuntarse a través de sus anaqueles. De ese universo los tomos  
de derecho, que son los que nos interesan aquí eran 121 entre 1726-  
ca.1744; 453 entre 1815-1822 y 472 entre 1823-1850 (Ver gráfico 1).  
26 Roger Chartier, Libros, lecturas y lectores en la Edad Moderna, Alianza, Madrid, 1994, pp. 16-17;  
Frédéric Barbier, Historia del libro, Alianza, Madrid, 2005, p. 12.  
2
7 Hemos preferido contar en este trabajo los tomos y no los títulos, pues ofrecen mayor preci-  
sión matemática, ya que el tomo está consignado cuantitativamente en los inventarios. En  
cambio, los títulos no siempre son exactos, ya que suelen agruparse todas las obras pertene-  
cientes a un autor sin dar mayores detalles sobre sus nombres. No obstante, podemos arrojar  
la cifra, siempre irremediablemente inexacta, aunque lograda con muchísimo trabajo de años  
del equipo de investigación, que la Librería Grande conventual poseía entre 1726-ca.1744:  
732 títulos en total, entre 1815-1822: 1753 títulos, y entre 1823-1850: 1855 títulos.  
BOLETÍN ANH Nº 207 • 167–203  
177  
Silvano G.A. Benito Moya  
Gráfico 1: Crecimiento de la literatura jurídica de la Librería Grande  
ss. XVIII-mediados XIX)  
(
Fuentes: “Libro de las Oficinas” (1726), “Protocolo General” (1815),  
Protocolo General” (1823)  
Cabe destacar, que sumamos todos los volúmenes, incluidos  
los duplicados que tenía la biblioteca y que recién fueron discrimi-  
nados en los elencos de 1815 y 1823. Aunque no era material de lec-  
tura directa, sino de reserva, no siempre significaba de reposición en  
caso de pérdida, rotura o destrucción total o parcial de un ejemplar;  
sino que en la mayoría de los conventos, y este no era la excepción,  
se adquirían obras duplicadas para que cada estudiante tuviese un  
ejemplar en la mano para su estudio personal. Así parece atesti-  
28  
guarlo el caso de 1792, pues los padres del discretorio del convento  
se reúnen junto a los padres catedráticos, para tratar la orden –pa-  
tente– del visitador general, quien pide se compren varios ejemplares  
de obras filosóficas, jurídicas y teológicas. Los catedráticos debían  
2
8 Discretorio: En algunas comunidades religiosas, cuerpo que forman los discretos o las dis-  
cretas. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española de la Lengua, Madrid, 2014,  
en https://dle.rae.es/definitorio?m=form (21/02/2022)  
BOLETÍN ANH Nº 207 • 167–203  
178  
El diseño normativo de la vida en sociedad.  
El contenido jurídico de la biblioteca franciscana de Córdoba  
calcular la cantidad de ejemplares en promedio según la población  
estudiantil del convento en ese momento y, se debía disponer de los  
29  
fondos para su adquisición. Las obras pedidas se compraron, pues  
figura un número importante de los títulos que se pedían, en el in-  
30  
ventario de 1815. De esta forma el ejemplar duplicado no significa  
siempre un libro inerte. El gráfico 2 muestra discriminada la realidad  
que describimos.  
Aunque nos ocupemos solo de los volúmenes que contenían  
el pensamiento jurídico; sin embargo, no escapan a la generalidad  
del contexto histórico de las bibliotecas rioplatenses. El inventario  
más antiguo conservado, aunque de los albores del siglo XVIII, con-  
tiene la librería conventual del siglo XVII, en que la biblioteca no fue  
muy voluminosa y lentamente incorporaba nuevos títulos. El gran  
salto cuantitativo (gráficos 1 y 2) se ha producido en el inventario de  
1
815-1822, que contiene, sobre todo, la realidad de la biblioteca de  
gran parte del siglo XVIII, cuando los cenobios franciscanos riopla-  
tenses vieron incrementados poderosamente su número de volúme-  
nes, gracias a las reformas interiores que experimenta la Orden  
Franciscana a nivel de la monarquía hispana y de la monarquía por-  
tuguesa, a las reformas borbónicas, al espíritu de la ilustración y a  
las primeras bibliografías que estarían ingresando post revolución  
por la independencia.32  
31  
2
3
3
9 ACFC, Libro de acuerdos (1755-1821), Acuerdo: 11/08/1792.  
0 ACFC, Protocolo General… (1815), 73v., 91v., 94v., 138v., 139r., 152v., 153r. y 155v.  
1 Silvano G. A. Benito Moya, “Las luces de la pobreza. Franciscanos y reforma en la Universi-  
dad de Córdoba del Tucumán”, en Cuadernos del Instituto Antonio de Nebrija, nº 11, Instituto  
Antonio de Nebrija de Estudios sobre la Universidad, Madrid, 2008, pp. 25-43; José Luis Soto  
Pérez, “Proyecto de reforma de los estudios entre los franciscanos españoles en el siglo  
XVIII”, Archivo Ibero-americano, vol. XLII, 1982, pp. 431-452; continuación en el vol. XLIII,  
1
983, pp. 195-217; Alfredo Pueyrredón, Algunos aspectos…cit.  
3
2 Celina A. Lértora Mendoza, “Las bibliotecas conventuales… cit.; “Bibliotecas coloniales fran-  
ciscanas… cit., “Lecturas de los franciscanos rioplatenses… cit.  
BOLETÍN ANH Nº 207 • 167–203  
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Silvano G.A. Benito Moya  
Gráfico 2: Tomos jurídicos discriminados por duplicados de la Librería Grande  
Fuentes: “Libro de las Oficinas” (1726), “Protocolo General” (1815), “Protocolo General”  
(1823)  
No obstante, la tendencia alcista de la segunda mitad del  
siglo XVIII se ve bruscamente interrumpida en el lapso del inventa-  
rio que va de 1823 a 1850, ya que prácticamente la librería envejece.  
Se puede apreciar cómo lo que está sucediendo en otro orden de  
cosas, repercute en los objetos culturales librescos. El proyecto bor-  
bónico, en gran medida de secularización de la Iglesia nacional en  
detrimento de las órdenes religiosas, empieza a sentirse en el Virrei-  
nato del Río de la Plata a fines del siglo XVIII. El rey buscará forta-  
lecer las instituciones del clero secular: rentas eclesiásticas, curias  
episcopales, cabildos eclesiásticos, seminarios e incluso parroquias  
que, adminis- tradas antaño por los religiosos, serán entregadas al  
clero diocesano en esta nueva etapa. Este proyecto borbónico será  
asumido parcialmente por los primeros gobiernos patrios en detri-  
33  
mento del mundo religioso. El fenómeno estudiado, primero tan-  
3
3 Roberto Di Stefano, El púlpito y la plaza. Clero, sociedad y política de la monarquía católica a la re-  
pública rosista, Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2004, p. 68; “La renovación de los estudios  
sobre el clero secular en Argentina: de las reformas borbónicas a la Iglesia romana”, Anuario  
del Centro de Estudios Históricos “Prof. Carlos S. A. Segreti”, nº 7, Córdoba, 2007, pp. 253 y 257.  
BOLETÍN ANH Nº 207 • 167–203  
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El diseño normativo de la vida en sociedad.  
El contenido jurídico de la biblioteca franciscana de Córdoba  
34  
gencialmente para Buenos Aires, tuvo una profunda investigación  
para el caso de Córdoba luego de la Revolución de Mayo de 1810.  
Hubo una relajación en la disciplina de los frailes de todas las órde-  
nes asentadas en Córdoba con un fenómeno consecuente que fue la  
exclaustración no forzada, pues algunos frailes salían para servir en  
los ejércitos independentistas y no volvían, y otros aprovecharon la  
oportunidad para llevar una vida disoluta con la falta al celibato.3  
Los conventos se despoblaron; para 1841, por ejemplo, solo seis frai-  
les viejos y achacosos residían en el convento de San Jorge de Cór-  
5
36  
doba. Era plausible que semejante panorama se reflejara cuantita-  
tivamente en las escasas nuevas compras de libros para la biblioteca.  
Gráfico 3: Comparación de volúmenes por temas en cada inventario  
Fuentes: “Libro de las Oficinas” (1726), “Protocolo General” (1815), “Protocolo General” (1823)  
3
4 Roberto Di Stefano, “Abundancia de clérigos, escasez de párrocos: las contradicciones del  
reclutamiento del clero secular en el Río de la Plata (1770-1840”, Boletín del Instituto de Historia  
Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, 3ª serie, nº 16/17, 1997-1998, pp. 33-59; “Entre  
Dios y el César: el clero secular rioplatense de las reformas borbónicas a la Revolución de  
Independencia”, en Latin American Research Review, vol. 35, nº 2, 2000, pp. 130-159.  
5 Mónica Ghirardi; Nora Siegrist, Amores sacrílegos. Amancebamientos de clérigos en la diócesis del  
Tucumán y Buenos Aires XVIII- XIX, Editorial Dunken, Buenos Aires, 2012.  
3
3
6 Valentina Ayrolo, Funcionarios de Dios y de la República: clero y política en la experiencia de las au-  
tonomías provinciales, Biblos, Buenos Aires, 2007, pp. 106 y 115.  
BOLETÍN ANH Nº 207 • 167–203  
181  
Silvano G.A. Benito Moya  
Esos altibajos en el crecimiento de la librería -siempre cir-  
cunscritos a la temática de los libros que estudiamos, pero que es re-  
presentativa del universo-, se ven claramente en los libros  
cuantificados de acuerdo a las temáticas (gráfico 3). Cabe aclarar, que  
a partir del inventario de 1815, se separaron de entre los canonistas,  
aquellos que se dedicaron al derecho particular del clero regular, de  
aquellos autores comunes a ambos cleros.  
Los tomos de la Librería Grande del convento también acu-  
san cuantitativamente algunas otras características propias del gusto  
dieciochesco y decimonónico, tal es el caso de los formatos librescos  
(
gráfico 4). A lo largo de algo más de una centuria se ve el cambio de  
modas en el tamaño de las ediciones a tono con las temáticas y el uso  
del libro. El inventario 1726-ca.1744 muestra la biblioteca del siglo  
anterior, en el que la teología y el derecho –sobre todo este último–,  
37  
gustan imprimirse en gran formato. Las grandes dimensiones sim-  
bolizan gran autoridad, de fácil y lejana identificación ocular, aunque  
de poca ductilidad y transporte; por sus características, se piensa  
más en volúmenes para consulta y estudio. Apenas un decenio del  
XIX se ven algunos cambios y permanencias ocurridos durante el  
siglo XVIII. La barra naranja arroja el ancestral gusto por el infolio  
para el contenido jurídico de la biblioteca; sin embargo, frente a la  
escasa presencia del plegado en 4º y en 8º para el derecho de 1726,  
percátase un crecimiento cuantitativo de estos formatos menores du-  
rante todo el setecientos. Hay un claro retroceso del infolio frente a  
un crecimiento notorio de los tamaños menores.  
37 Elisa Ruiz, “El artificio librario: de cómo las formas tienen sentido”, Antonio Castillo Gómez  
(comp.), Escribir y leer en el siglo de Cervantes, Gedisa, Barcelona, 1999, p. 293.  
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El diseño normativo de la vida en sociedad.  
El contenido jurídico de la biblioteca franciscana de Córdoba  
Gráfico 4: Comparación por formato de las temáticas  
Fuentes: “Libro de las Oficinas” (1726), “Protocolo General” (1815), “Protocolo General” (1823).  
El gusto cambia en el hombre del siglo XVIII, por volúmenes  
de reducidas dimensiones, de fácil ductilidad y transporte. Los edi-  
tores fueron variando su forma de concebir los libros de acuerdo a  
su funcionalidad, esto es así, pues libros que en el siglo XVII se edi-  
taban en folio y, que aún estaban vigentes en las centurias XVIII y  
XIX, empezaron a editarse en formatos más manipulables y en  
mayor cantidad de tomos.38  
2.- Los contenidos y las corrientes de pensamiento  
Los libros de derecho, en cualquiera de los foros civil o ca-  
nónico, tuvieron una moderada presencia en la librería, atribuible a  
un convento que no tenía, hasta donde sabemos, cátedra específica  
38 Daisy Rípodas Ardanaz, “Bibliotecas privadas de funcionarios de la Real Audiencia de Char-  
cas”, en ANH, Memoria del II Congreso Venezolano de Historia, t. II, Caracas, ANH, 1975, p.  
525.  
BOLETÍN ANH Nº 207 • 167–203  
183  
Silvano G.A. Benito Moya  
39  
de derecho canónico y mucho menos de romano o patrio. Sin duda,  
muchos de los conocimientos relativos al derecho de la Iglesia y al  
particular de la orden religiosa, debían impartirse dentro de las cá-  
40  
tedras de teología. Sin embargo, ya en 1726 se poseía un conjunto  
de obras básicas para el gobierno del convento y para instrucción de  
aquellos frailes que desempeñaban alguna función en él, como así  
también aquellas que debía poseer cualquier biblioteca conventual  
que se preciara de tal.  
Para una presentación más didáctica del contenido jurídico de  
41  
la biblioteca, la dividimos en A: textos legales; B: civilistas; C: cano-  
nistas generales; D: comentaristas del derecho castellano; E: indianis-  
tas.  
A.- Respecto a los textos legales, en 1726 se poseía un escueto  
elenco. Sobre derecho romano estaba el Corpus Iuris Civilis en una  
edición de seis tomos en cuarto; mientras que de derecho canónico  
se poseían las Decretales en cuatro infolios, el infaltable Concilio de  
Trento, la colección de bulas del benedictino Angelo Maria Cheru-  
bini, anotadas por el franciscano Angelo da Lantusca en cinco  
42  
tomos; y la síntesis de las disposiciones de los concilios ecuménicos  
y provinciales de la Iglesia de Severino Binio (1573-1641), en idéntico  
número de infolios.43  
En cuanto al derecho real, no faltaba la Recopilación de Leyes  
de Indias y, sobre el derecho canónico local, se guardaban en los ana-  
44  
queles las Constituciones Sinodales del Arzobispado de Lima. Esta mo-  
3
9 Archivo de la Curia Provincial (Buenos Aires), Tablas capitulares de 1756, 1814, 1823 y 1826.  
La Tabla de 1756 se encuentra publicada en Jorge David Catalán y Beatriz Facciano, Provincia  
de la Asunción. Memoria de sus frailes 1612-2012, Ediciones Castañeda, Buenos Aires, 2012, pp.  
1
61-171.  
4
0 ACFC, Libro de Regencia de Estudios (1794).  
4
1 En las obras que poseen más de un tomo consignamos en la cita solo el primero. En aquellas  
que se tiene certeza sobre su edición, ya que se ha conservado físicamente en la biblioteca,  
se ofrece su pie de imprenta completo.  
4
4
4
2 Magnum bullarium romanum; tomus primus. [Fol.] Lugduni : sumptibus Philippi Borde,  
Laurentii Arnaud & Claudii Rigaud, 1655.  
3 Concilia Generalia et Prouincialia. [Fol.] Coloniae Agrippinae : apud Ioannim Gymnicum &  
Antonium Hierat, 1606.  
4 Bartolomé Lobo Guerrero (1546-1622), Constituciones Sinodales del Arçobispado de los Reyes  
en Pirú. [Fol.] Lima : Francisco del Canto, 1614. Se trata del sínodo limeño de 1613. Ver Nel-  
son C. Dellaferrera y Mónica P. Martini, Temática de las Constituciones sinodales indianas (s.  
XVI- XVIII). Arquidiócesis de la Plata, IIHD, Buenos Aires, 2002, p. 16.  
BOLETÍN ANH Nº 207 • 167–203  
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El diseño normativo de la vida en sociedad.  
El contenido jurídico de la biblioteca franciscana de Córdoba  
desta muestra de los textos legales se vio incrementada durante el  
resto del siglo XVIII por la Nueva Recopilación de Leyes de Castilla y las  
Ordenanzas Reales de Castilla recopiladas por el salmantino Alonso  
45  
Díaz de Montalvo (1405–1499), en el derecho real, y por el Bulario  
de Benedicto XIV (1675–1758), en el derecho canónico. Para el go-  
bierno propio de la Orden, la biblioteca contaba con los Estatutos de  
46  
Barcelona, y la compilación de José Jiménez Samaniego (1621-1692),  
47  
sobre las disposiciones franciscanas. En el derecho canónico local  
adicionó el Concilio Provincial de México.48  
B.- Dentro del grupo de los comentaristas civilistas, predo-  
minan en 1726 los italianos. Giovanni da Immola, Giuseppe Mas-  
4
9
cardi (¿?–1588), Próspero Farinacci (1556-1618), y Giulio Claro  
1525–1575); para incrementarse en 1815 con otros nombres italianos  
(
50  
como Giacomo Agnello de Bottis y Johannes Mauritius Dolano. Sin  
embargo, llama la atención la casi ausencia de civilistas españoles o  
de alguno holandés como Arnold Vinnen, autor seguido en tantos  
círculos ilustrados durante la segunda mitad del siglo XVIII y texto  
de estudio del derecho romano en la cátedra de Instituta de la Uni-  
versidad de Córdoba durante la regencia franciscana. No obstante,  
la excepción la marcan dos lumbreras civilistas salmantinas, tales  
como Martín de Azpilcueta (1492–1586) con sus Opera omnia en tres  
51  
52  
tomos y el segoviano Antonio Pichardo Vinuesa (1565–1631), jus-  
tamente con sus Institutiones. Azpilcueta, si bien no fue un huma-  
53  
4
4
4
4
4
5 Ordenanzas reales de Castilla [Fol.] En Madrid : en la Imprenta de Josef Doblado : a costa de  
la Real Compañía de Impresores, y Libreros del Reyno, 1779-1780.  
6 Estatutos generales de Barcelona para la Familia Cismontana de la Regular Observancia. Ma-  
drid : s.n., 1705.  
7 Statutorum generalium compilatio pro Familia Cismontana Regularis Observantiae [4º] Ma-  
triti : Ex Typographia regia apud Iosephum Rodriguez, 1704.  
8 Se trata del volumen que contiene el III Concilio Mexicano celebrado por Pedro de Moya y  
Contreras en 1585.  
9 Son numerosas las obras que tenía la bibliteca sobre este civilista: Tractatus de haeresi; Varia-  
rum quaestionum et communium opinionum criminalium; Praxis et theoricae criminalis;  
Tractatus de testibus; y De immunitate ecclesiarum; todas publicadas en Lyon en el siglo  
XVII.  
5
5
5
0 Tractatus de restitutione in integrum absolutissimus. [Fol.] Francoforti : ex officina Nicolai  
Bassaei : impensis Sigismundi Feyrabendt, 1575 (1574).  
1 Silvano G. A. Benito Moya, La Universidad de Córdoba en tiempos de reformas (1701-1810), CEH,  
Córdoba, 2001, pp. 348-349.  
2 [Fol.] Venetiis : apud Dominicum Nicolinum : expensis D. Simonis Vassallini, 1601.  
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185  
Silvano G.A. Benito Moya  
nista pleno, pues en sus escritos criticaba este movimiento supo legar  
a sus discípulos una serie de características reconocibles de este mo-  
vimiento: apego a las fuentes; formación en letras clásicas; equilibrio  
5
4
entre práctica y teoría y la vinculación con la teología moral. Pi-  
chardo Vinuesa, titular de diversas cátedras salmantinas entre 1594  
y 1621, en Institutiones –el primero escrito por un autor hispano,  
55  
según decía– intentaba concordar el derecho romano con el real y,  
no obstante ser un representante del mos italicus tardío, se lo consi-  
dera fuertemente influenciado por la corriente del humanismo.  
Oidor de la Audiencia de Toledo y de la Chancillería de Valladolid,  
en la docencia ejercida en la Universidad de Salamanca se dedicó  
prácticamente al derecho romano, pero en sus obras citaba las Parti-  
das o la Nueva Recopilación castellana.56  
Este convento, que no poseía estudios sobre derecho romano  
estaba bien equipado con el Corpus y algunos comentaristas del mos  
italicus tardío y del humianismo. Doctrina jurídica que entre los si-  
glos XVI y hasta la primera mitad del siglo XVII fue hegemónica en  
las facultades de derecho, entre ellas las mayores de Castilla, con Sa-  
lamanca a la cabeza. No obstante, no pocos juristas se movieron en  
57  
el seno del mos gallicus o humanismo jurídico.  
C.- Del grupo de canonistas generales, en 1726 estaba el por-  
tugués Agostinho Barbosa (1590-1649), con trece tomos de diferentes  
58  
59  
obras, y el franciscano germano Anaklet Reiffenstuel (1641-1703).  
En 1815, entre los españoles aparece Francisco Salgado de Somoza  
1595-1665)6 -discípulo en Salamanca de Solórzano Pereyra- y la  
0
(
5
5
3 [Fol.] Salmamticae : excudebant Andreas Renaut & Ioannes Ferdinandus, 1600.  
4 Salustiano de Dios, Estudios sobre jurisprudencia y juristas en la Corona de Castilla (siglos XV-  
XVII), Junta de Castilla y León, Valladolid, 2016, p. 22.  
55 Ibíd., p. 27.  
56 Javier Barrientos Grandón, La cultura jurídica en el Reino de Chile. Bibliotecas de ministros de la  
Real Audiencia de Santiago (ss. XVII- XVIII), Universidad Diego Portales, Santiago de Chile,  
1992, p. 30.  
5
7 Salustiano de Dios, Estudios sobre jurisprudencia…cit., p. 17.  
8 Las obras que poseía la biblioteca eran: Pastoralis solicitudinis sive De officio et potestate  
episcopi; Iuris Ecclesiastici Universi libri tres; Collectanea doctorum qui suis in operibus  
Concilii Tridentini loca referentes; Tractatus varii; y Selectae iuris canonici interpretationes;  
todas publicadas en Lyon en el siglo XVII.  
5
5
9 Ius canonicum universum…  
60 Labyrinthus creditorum…  
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186  
El diseño normativo de la vida en sociedad.  
El contenido jurídico de la biblioteca franciscana de Córdoba  
obra de Pedro Murillo Velarde (1696-1753), cuya primera edición fue  
61  
en 1743; y el infaltable y famoso holandés Zeger van Espen (1646-  
62  
1
728), junto al francés Claude Fleury (1640-1723).  
D.- En cuanto al derecho castellano, la presencia de autores  
en el inventario de 1726-ca.1744 se reduce a un solo título -en libro  
manuscrito- de Pedro Fernández Navarrete Conservación de la Mo-  
63  
narquía;  aparecen, en cambio, algunos en 1815, fruto de una bi-  
blioteca que se ha ido nutriendo a lo largo del siglo XVIII, entre ellos,  
Diego Pérez de Salamanca, que comenta el Ordenamiento Real; Anto-  
nio Gómez (1501-1561), las Leyes de Toro; y algunos tratadistas, como  
José Berni y Catalá (1712-1784) y Jerónimo Castillo de Bobadilla (ca.  
64  
1
547-ca.1605). No se pueden dejar de lado algunas obras de prácti-  
cos, en 1726 la de Juan Hevia Bolaños (ca. 1568-1623) y Alonso de Vi-  
lladiego, y en 1815 las Variae resolutiones de Antonio Gómez,  
65  
eminente profesor salmantino representante del mos italicus.  
E.- El grupo de autores de derecho indiano, por obvias razo-  
nes es bastante variado, aunque llama la atención, no obstante la Re-  
copilación, la ausencia de otras obras de León Pinelo. De los escasos  
autores de 1726, están presentes Juan de Solórzano Pereyra, Pedro  
Frasso, y Jerónimo Castillo de Bobadilla. Ya en 1815 lo hacen Gaspar  
de Escalona y Agüero, Pedro de Hontalba y Arze, Antonio Joaquín  
de Ribadeneyra, y Gaspar de Villarroel. Entre las obras instrumen-  
tales no falta Lucio Ferraris (¿?-1763) con la Prompta bibliotheca cano-  
nica, juridica, moralis, theologica, conjuntamente con las Additiones  
66  
legales hispanicae de Manuel Machicado y Rosillo.  
La presencia de estos autores, a modo de ejemplo, con un  
conjunto de sus obras muestra la vida de una biblioteca conventual  
6
6
6
6
1 Cursus canonici, hispani et indici... ; tomus primus. [Fol.] Matriti : ex typographia Angelae  
de Apontes, 1763.  
2 Ius ecclesiasticum universum; tomus primus. Matriti : in typographia Regia, vulgo de la Ga-  
zeta, 1778.  
3 Se trata, en realidad, de un libro manuscrito, copiado de la edición de 1626. Ver Pueyrredón,  
Alfredo, Algunos aspectoscit., p. 53.  
4 Política para corregidores y señores de vassallos en tiempo de paz y de guerra ...: primer  
tomo. [Fol.] En Madrid : por Luis Sánchez, 1597.  
6
6
5 Salustiano de Dios, Estudios sobre jurisprudencia…cit., p. 40.  
6 Para la exposición de estos autores hemos seguido la clasificación propuesta por Daisy Rí-  
podas Ardanaz en “Bibliotecas privadas de funcionarios… cit., pp. 529-535, pues nos ha pa-  
recido muy didáctica y clarificadora frente a otras propuestas.  
BOLETÍN ANH Nº 207 • 167–203  
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Silvano G.A. Benito Moya  
en el siglo XVII, XVIII y hasta mediados del siglo XIX y los vaivenes  
ideológicos de la monarquía española ¿Qué función podían cumplir  
estos libros en una biblioteca conventual que carecía de estudios ju-  
rídicos en sí? Pues, a nivel pragmático, una parte de ella servía para  
la aplicación de justicia al interior del cenobio, no perdamos de vista  
que el clero gozaba de fueros propios y sus delitos, en la mayoría de  
67  
los casos, eran juzgados por la Audiencia episcopal. Sin embargo,  
por derecho propio de las órdenes religiosas, amparado en sus cons-  
tituciones, eran las jerarquías del convento, cuando no los padres pro-  
vinciales o enviados especiales provistos de potestades extraor-  
dinarias como los visitadores de conventos, quienes podían aplicar  
justicia en caso de delito, por eso en los cenobios había cárceles.68  
Para la aplicación de esa justicia regular se valían de buena literatura  
jurídica basada en la interpretación de las reglas y las constitucio-  
nes.6  
9
También existía una necesidad del conocimiento del derecho  
para evaluar los casos de conciencia, propios del campo de la teolo-  
gía moral, de todos los frailes que tenían el oficio del confesionario.  
Sobre lo que en las acciones humanas era justo e injuto, los que era  
delito y pecado. No solo del derecho, sino también de la economía,  
sobre todo con la influencia ilustrada del siglo XVIII, pues en los in-  
tercambios comerciales cuál era el precio justo, en los contratos cuá-  
les eran los términos equilibrados, en la usura el avaro, el mal uso  
del dinero. El confesionario se convirtió en regulador de conductas  
de los mercaderes, como fieles que había que guiar: política, econo-  
mía y fuero interno.70  
No obstante, gran parte de esa literatura jurídica que posee  
la biblioteca seráfica, corresponde al conocimiento que como súbdi-  
6
6
6
7 Nelson Dellaferrera, “Iglesia diocesana: las instituciones”, Academia Nacional de la Historia,  
Nueva Historia de la Nación Argentina, t. 2, Planeta, Buenos Aires, 1999, pp. 385-415.  
8 En 1689 se informaba que se había renovado la celda de la antecárcel. ACFC, Disposiciones  
y estado, 26/01/1689.  
9 Estatutos Generales de Barcelona, para la Familia Cismontana de la Regular Observancia de  
N. P. San Francisco, Madrid : Imprenta Real, por Tomás Iunti, impresor del Rey nuestro Señor,  
MDCXXII. Todo el capítulo VI trata “sobre la corrección de los delinquentes”, referidos, por  
cierto, a los que vivían y comían en la misma mesa del convento.  
70 Francisco Orrego González, La administración de la conciencia… cit., pp. 322, 326, 350 y 357.  
BOLETÍN ANH Nº 207 • 167–203  
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El diseño normativo de la vida en sociedad.  
El contenido jurídico de la biblioteca franciscana de Córdoba  
tos no pueden desconocer sobre sus deberes y sobre los vaivenes  
ideológicos de la monarquía hispana, que se difunde a través de una  
nutrida bibliografía que termina en las bibliotecas. En otras palabras,  
muchos de los libros de moda en derecho son, en realidad, lo que hay  
que leer para entender la política, la justicia, la sociedad y la econo-  
mía de un momento dado y saber las reglas de juego. Posterior a  
1
810, muchas de esas reglas de juego cambiarán; sin embargo, será  
necesaria otra literatura jurídica para entender y saber cómo desa-  
rrollar estrategias de juego y negociación con el incipiente Estado  
nación.7  
1
B. La corriente que tiene una fuerte presencia en el inventario  
de 1726 que, como hemos dicho, representa la realidad de la biblio-  
teca de fines del siglo XVI y del XVII, es el mos italicus tardío (ss. XVI-  
XVII) y, dentro de él, la convivencia de varias expresiones jurídicas.  
Esta corriente de interpretación del derecho se caracterizó por la de-  
cadencia del antiguo esplendor que significó el hallazgo de la reco-  
pilación de Justiniano y de las glosas y comentarios del Corpus Iuris  
Civilis que siguieron. No se comentaba la fuente en esta corriente,  
sino al autor que las había glosado o comentado primero; por lo que  
las sutilezas y la vulgarización se apoderó de los autores y de las es-  
cuelas de enseñanza del derecho. Por esperable contagio, dada la  
mutua convivencia, también el derecho canónico y el patrio, que in-  
cluye al indiano, fueron influenciados por este mismo movimiento.  
Se abundó en la publicación de obras instrumentales, que te-  
nían como norte la enseñanza de procesos judiciales, en las que no  
había desarrollo creativo sino facilitar el trabajo de jueces, fiscales y  
abogados. Si bien en el siglo XVI y XVII se publicaron nuevamente  
la obras de los comentaristas principales del derecho romano, tales  
como Bartolo, Baldo y el Abad Panormitano, entre otros, para forta-  
lecer la autoridad regia, la jurisprudencia no pudo escapar a géneros  
como los tratados, controversias, colecciones de alegatos, consejos;  
hasta apareció el nuevo género de las additiones (adiciones), que sig-  
nificó el mayor ocaso, pues consistía en el mayor alejamiento de las  
71 Usamos la misma clasificación que antes –ndicada por letras mayúsculas–, para exponer los  
cambios y transformaciones en la biblioteca seráfica luego de 1810.  
BOLETÍN ANH Nº 207 • 167–203  
189  
Silvano G.A. Benito Moya  
fuentes, sustituídas por el comentario a autores. No obstante, hay  
que señalar que muchos tratados exhibían una producción original  
72  
y profunda, aunque estén incluidos dentro de este género.  
No obstante, la poca representación que tiene el derecho ro-  
mano en la biblioteca de 1726, todos los autores pertenencen al mos  
italicus tardío, quizá la expresión más cabal de lo que argumentamos  
sea la obra de Giovanni da Immola, que comenta el comentario de  
73  
Bartolo da Sassoferrato sobre el Digesto.  
C. La presencia del derecho canónico, aplicado exclusiva-  
mente a los problemas del clero regular, tiene mucha presencia en la  
librería; por ejemplo, en 1726, de los ventiún títulos dedicados por  
completo al derecho canónico, diez de ellos se atenían a los proble-  
mas del clero regular, y de diecisiete autores contabilizados, nueve  
eran franciscanos. Esto muestra una equilibrada presencia del dere-  
cho canónico, pero focalizada en los temas típicos de la Orden fran-  
ciscana –53 %–.  
De los prácticos, característica importante del mos italicus tar-  
dío, la presencia es significativa con la obra de Mascardi De Proba-  
74  
tionibus en dos tomos en folio; las Decisiones Sacrae Rotae Romanae  
de Próspero Farinacci, colección de comentarios y recopilación de  
sentencias del Tribunal de la Rota Romana; la Curia Eclesiastica de  
75  
Francisco Ortiz de Salcedo; de Diego de Covarrubias y Leyva (ca.  
545-1610) -discípulo de Martín de Azpilcueta en Salamanca y luego  
1
76  
77  
profesor en esa Universidad - son sus Quaestionum practicarum, y  
en la línea del derecho canónico aplicado a las cuestiones propias de  
la Orden seráfica Agostino Matteucci (¿?–1722) y su Officialis curiae  
regularis.7  
8
7
7
7
7
2 Esteban F. Llamosas, La literatura… cit., pp. 68-69 y 209.  
3 [Fol.] Lugduni : Trechsel, 1547.  
4 [Fol.] Augustae Taurinorum: apud Io. Dominicum Tarinum, 1597.  
5 Curia eclesiastica para secretarios de prelados, iuezes eclesiasticos, ordinarios y apostolicos,  
visitadores y notarios ordinarios apostolicos y de visita. En Madrid : por Ioseph Fernandez  
de Buendia : a costa de la Hermandad de los mercaderes de libros, 1666.  
6 Salustiano de Dios, Estudios sobre jurisprudencia…cit., p. 22.  
7 [Fol.] Salmanticae : excudebat Andreas à Portonarijs S.C.M. Typographus, 1556, X. calen. Sep-  
temb.  
7
7
78 [4º] Romae : Typis Zenobii & Plachi ..., 1700.  
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El diseño normativo de la vida en sociedad.  
El contenido jurídico de la biblioteca franciscana de Córdoba  
Para 1815, la biblioteca ha ampliado considerablemente la  
cantidad de literatura jurídica, acumulada vertiginosamente a partir  
de la tercera década del siglo XVIII. Esto la ha nutrido temáticamente  
en múltiples aspectos; por ejemplo, ha ingresado literatura referida  
al Tribunal de la Inquisición, del que antes se carecía, con la obra de  
79  
Carena y un Índice de libros prohibidos o literatura sobre las visitas  
canónicas a regulares o los casos reservados a los regulares desde la  
perspectiva canónica o los recursos de fuerza, entre otras muchas te-  
máticas. Sin embargo, la línea principal de los autores sigue siendo  
influenciada por el mos italicus.  
En el género de las additiones, la ejemplificación de la deca-  
dencia jurídica tiene bastante representación en la biblioteca; por  
ejemplo, el Speculum Aureum de Roberto Maranta (1476- ca.1535) con  
80  
las adiciones de Pedro Florentino o las additiones a las Variae resolu-  
tiones iuris civilis, communis, et regii de Antonio Gómez, realizadas  
81  
por Juan Ayllón Laínez. Otros ejemplos son las que realizó Diego  
Ibáñez de Faría -fiscal de la Audiencia de Buenos Aires y oidor en la  
de Guatemala- a las Variarum resolutionum de Diego de Covarrubias  
y Leyva o las notas de Jean Gallemart, uno de los participantes del  
82  
Concilio de Trento a los decretos del mismo. En 1621 su obra fue  
incluida en el Index librorum prohibitorum, por contener algunas de-  
8
3
cisiones y declaraciones falsas. En temas propios de la Orden las  
additiones también existen: la Prompta bibliotheca de Fr. Lucio Ferrari  
84  
-
ya mencionada- añadida por Fr. Philipe de Carboneano o los co-  
mentarios a la regla de San Francisco de Fr. Antonio Córdoba, aña-  
dido por Fr. Pedro Navarro.85  
También se aumentó el número de prácticos como la obra de  
Diego Mexía de Cabrera, Práctica y estilo judicial en defensa e inmunidad  
79 Tractatus de Officio Sanctissimae Inquisitiones et modo procedendi in causis fidei. [Fol.] Lug-  
duni : sumptibus Laurentii Anisson, 1669.  
8
8
8
8
8
8
0 [8°] Lugduni : apud Symphorianum Beraud, 1573.  
1 [Fol.] Lugduni : sumptibus fratrum Anissoniorum & Ioannis Posuel, 1676.  
2 [Fol.] Matriti : apud Joachim Ibarra ..., 1762.  
3 Esteban Llamosas, La literatura… cit., p. 148.  
4 [Fol.] Matriti : Ex Typographia Regia, 1786.  
5 Dilucida espositio super Regulam Fratrum Minorum. [4º] Matriti : Apud Ludovicum Sanc-  
tiu[m], 1616.  
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Silvano G.A. Benito Moya  
86  
del fuero eclesiástico, obra editada en 1655 de suma utilidad para jue-  
ces en momentos de defensa de la inmunidad eclesiástica en los acos-  
8
7
tumbrados conflictos entre las jurisdicciones civil y canónica.  
Aparece de forma tardía la famosa obra Curia Philippica de Juan de  
Hevia Bolaños,88 publicada por primera vez en Lima en 1603, que  
tuvo más de treinta ediciones, y que ayudará en los negocios comer-  
ciales, mercaderes, tarea de los consulados, junto a la de Salgado de  
Somoza Labyrinthus creditorum -ya mencionada-. Específicamente  
para regulares, la obra de Ludovico Maria Sinistrare de Ameno Prac-  
89  
tica criminalis illustrata, para todo delito contra las constituciones,  
practicado por los frailes.  
D. y E. En referencia al derecho patrio -entendiendo por el  
mismo el que regía en Castilla e Indias antes de los procesos eman-  
cipatorios, y el que siguió vigente luego de ellos- su presencia es  
mucho más voluminosa y cualitativamente superior que el ius com-  
mune en su vertiente civil y canónica. No obstante, hacemos la sal-  
vedad de que por la formación civilista de la mayoría de los autores,  
se recurre a este derecho de manera continuada, tal como lo ha de-  
jado claro con una profunda investigación Javier Barrientos Gran-  
90  
dón. Sin embargo, de la poca presencia de este en la biblioteca del  
siglo XVII e inicios del XVIII, estaban Juan de Solórzano Pereyra  
(
1575-1654), oidor de la Audiencia de Lima casi veinte años, autor  
profundamente influenciado por el humanismo jurídico, cuyo De In-  
diarum Iure, se aleja de la constante de trabajos del mos italicus, jus-  
tamente por la influencia americana; también los tempranos rega-  
91  
92  
86 [Fol.] En Madrid : por Iulian Paredes..., 1655.  
87 Alfonso García Gallo, “La ciencia jurídica en la formación del derecho hispanoamericano en  
los siglos XVI al XVIII”, en Anuario de Historia del Derecho Español, vol. 44, Madrid, 1974, p.  
1
76.  
8
8
9
8 [Fol.] En Valladolid : en casa de Andres de Merchan, 1605.  
9 [Fol.] Romae : typis Joannis Jacobi Komarek Bohémi, apud S. Angelum Custodem, 1693.  
0 Javier Barrientos Grandón, “Derecho común y derecho indiano en el reino de Chile”, Memoria  
del X Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, UNAM, México, 1995,  
pp. 133-160.  
91 [Fol.] Matriti : ex typographia Francisci Martinez, 1629.  
9
2 Víctor Tau Anzoátegui, “¿Humanismo jurídico en el mundo hispánico? A propósito de unas  
reflexiones de Helmut Coing”, Estudios en honor de Alamiro de Ávila Martel. Anales de la Uni-  
versidad de Chile, nº 20, 1989, pp. 585-594.  
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El diseño normativo de la vida en sociedad.  
El contenido jurídico de la biblioteca franciscana de Córdoba  
listas Pedro Frasso con su Regio Patronatu Indiarum,93 que favorece  
9
4
las prerrogativas monárquicas sobre las eclesiásticas y la Política  
para corregidores de Jerónimo Castillo de Bobadilla. Este último, gra-  
duado en Salamanca y representante del mos italicus, justificó las ra-  
95  
zones prácticas por las cuales escribió la obra en romance.  
En el inventario de 1815-1822, es decir el que contiene el in-  
cremento bibliográfico de todo el siglo XVIII, la biblioteca ha mu-  
tado, no solo porque se ha pertrechado muy bien en cuando a varios  
tomos de autores de derecho indiano, sino que mucho de ella obe-  
dece a obras regalistas, tanto en el plano civil y canónico, a tono con  
las nuevas corrientes ideológicas defendidas por la nueva dinastía  
96  
española. De Solórzano tiene su Política indiana, fusión en castellano  
de su obra anterior en latín; de Gaspar de Villarroel (ca. 1587-1665),  
obispo de Chile y Arzobispo de Arequipa y Charcas, su Gobierno ecle-  
97  
siástico pacífico y unión de los dos cuchillos pontificio y regio, obra rega-  
lista al igual que la de Frasso -ya presente en 1726-, que buscaba  
estudiar los alcances del regio patronato, confundido, a veces, con  
el regio vicariato, centrado en la relación de los obispos con los regi-  
98  
dores y oidores de las audiencias. Aellos se une el Manual compendio  
del Regio Patronato Indiano de Antonio Ribadeneyra Barrientos (1710-  
1
773).  
En materia hacendística y comercial destaca el chuquisa-  
queño Gaspar de Escalona y Agüero, oidor de la Audiencia de Chile,  
con su Gazophilatium Perubicum, obra clásica y muy consultada  
sobre la administración de la hacienda real, sus cuentas y distintos  
ramos.1  
9
9
00  
9
9
9
3 [Fol.] Matriti : Ex typographia imperiali, apud Iosephum Fernandez à Buendia, 1677.  
4 Esteban Llamosas, La literatura jurídica… cit., p. 211.  
5 Francisco Tomás y Valiente, “Castillo de Bovadilla (c. 1547- c. 1605). Semblanza profesional  
y personal de un juez del antiguo régimen”, Anuario de Historia del Derecho Español, nº 45,  
1975, pp. 159-238; Benjamín González Alonso, “Jerónimo Castillo de Bovadilla y la Política  
para Corregidores y Señores de Vasallos”, Sobre el Estado y la administración de la Corona de  
Castilla en el Antiguo Régimen, Siglo XXI, Madrid, 1981, pp. 85-139.  
6 [Fol.] En Madrid : por Matheo Sacristan, 1736.  
7 [Fol.] Reimpresso en Madrid : en la oficina de Antonio Marin, 1738.  
8 Alfonso García Gallo, “La ciencia jurídica… cit., p. 176.  
9 [Fol.] Matriti : ex typographia Antonij Gonzalez Reyes : sumptibus Gabrielis de Leon ..., 1675.  
00 Javier Barrientos Grandón, La literatura… cit., p. 269.  
9
9
9
9
1
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Silvano G.A. Benito Moya  
En el derecho canónico indiano la obra de Pedro Murillo Ve-  
larde, profesor de ese en la Universidad de Manila, Cursus iuris ca-  
nonici Hispani et Indici1 o el Itinerario para párrocos de indios del obispo  
quiteño Peña Montenegro,1 obra que, si bien aborda el plano de la  
teología moral, propicia y brega por el derecho de los indígenas; y  
referido a los problemas de la Iglesia portuguesa en Brasil, la Brasilia  
Pontificia de Simón Márquez.1  
01  
02  
03  
En la formación de la teoría del regio vicariato, no podemos  
dejar de mencionar la obra de quien viviera en el convento de San  
Jorge en Córdoba por largo tiempo y se alimentara de su biblioteca  
para componerla: Gobierno de los regulares de la América de Fr. Pedro  
José de Parras (¿?- 1784),1 que sufr los avatares de la censura ecle-  
04  
105  
siástica por largo tiempo, hasta lograr publicarse finalmente. Pa-  
106  
rras moriría en el convento franciscano en 1784.  
Otras obras de corte regalista que aparecen en el siglo XVIII  
están referidas a la institución de los recursos de fuerza como la de  
José de Covarrubias1 o el conflicto entre las dos iglesias de España:  
Sevilla y Toledo, por cual de las dos tenía la primacía apostólica,  
07  
108  
sobre esta disputa regalista la biblioteca poseía dos obras.  
Al contrario de lo que Llamosas veía para la biblioteca del  
101 [Fol.] Matriti : ex typographia Angelae de Apontes : sumptibus Petri Simon de Hoz, in cuius  
emporio ... & in bibliotheca Francisci Gonzalez del Mazo ... veneunt, 1763.  
102 [4º] Amberes : Acosta de los hermanos de Tournes, Mercadores de Libros en Leon de Francia,  
1
754.  
1
1
1
03 [Fol.] Ulyssipone : ex typis Michaelis Rodrigues..., 1749.  
04 [4º] Madrid, Imprenta Ibarra, 1783.  
05 Jaime González Rodríguez, “Tribulaciones de un autor residente en América. El caso del  
rector de Córdoba Pedro José de Parras (1775-83)”, en Revista Complutense de Historia de Amé-  
rica, nº 17, Madrid, 1991, pp. 139-165.  
106 Jorge Trosi Meleán, Socios incómodos. Los franciscanos de Córdoba en una era de transformaciones  
(1767-1829), Rosario, Prohistoria ediciones, 2016.  
1
07 Máximas sobre recursos de fuerza y protección con el metodo de introducirlos en los tribu-  
nales / su autor ... don Joseph de Covarrubias. [Fol.] Madrid : por la viuda de Ibarra, hijos  
y compañía, 1788.  
1
08 Memorial que con la mayor veneracion, y confianza pone a las reales plantas de la catolica  
magestad del rey nuestro señor D. Felipe V que Dios guarde la Santa Iglesias Metropolitana  
y Patriarcal de Sevilla. Y sobre el tema desde el punto de vista toledano Defensa christiana,  
politica y verdadera de la primacia de las Españas que goza la Santa Iglesia de Toledo contra  
un manifiesto que ... ha publicado la Santa Iglesia de Sevilla : dividida en tres partes ... su  
autor el doctor Nicasio Sevillano.  
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El diseño normativo de la vida en sociedad.  
El contenido jurídico de la biblioteca franciscana de Córdoba  
Colegio Máximo de los jesuitas hacia 1757, en la que primaba una  
vertiente romanista,109 aquí hay una clara inclinación por el derecho  
real, quizá por las necesidades inmediatas del convento en el plano  
práctico, más que las intelectuales. Llamosas atribuye que el cambio  
en la Universidad se daría luego de la expulsión de los jesuitas, ya  
en la regencia franciscana, por la compra de la obra de Alfonso de  
Avecedo del comentario a la Nueva Recopilación. Sin embargo, re-  
trotrayéndonos en el tiempo y en el espacio al convento de San Jorge,  
esos cambios ya los implementaban los franciscanos desde antes de  
ocupar la universidad y lo que allí enseñaron fue lo que ya leían en  
la biblioteca de su convento.  
3.- Recapitulación  
Llegados aquí, intentaremos responder a las preguntas ini-  
ciales, al menos en un estado provisorio. La biblioteca nunca dejó de  
crecer y de incorporar nuevos títulos de derecho y jurisprudencia  
desde la fecha del primer inventario; sin embargo, desde 1820 a 1850  
se estancan esos ingresos y la biblioteca envejece: se desactualiza.  
Ello va acompañado de una crisis de vocaciones y del despobla-  
miento del convento, junto a diversas situaciones políticas de ines-  
tabilidad externa al cenobio, que fue provocando la lenta confor-  
mación del incipiente Estado-nación.  
Si bien nunca hubo, hasta donde sabemos, una cátedra espe-  
cífica de derecho canónico y el mismo se enseñaba como contenido  
de las materias teológicas; no obstante, la biblioteca estaba bien per-  
trechada de obras de derecho civil y patrio (castellano e indiano) y,  
en el canónico, de aquellas que hacían a privilegios, excepciones e  
indulgencias propias de la Orden.  
Las obras sobre derecho civil estaban teñidas de los vicios  
del mos italicus tardío, que también permeaba a las de derecho canó-  
nico, donde no se ve un claro cambio de perspectiva entre la primera  
y la segunda mitad del siglo XVIII. El género de las additiones y las  
obras de prácticos fue muy fuerte; claro que eran libros funcionales  
109 Esteban Llamosas, La literatura jurídicacit., p. 211.  
BOLETÍN ANH Nº 207 • 167–203  
195  
Silvano G.A. Benito Moya  
y necesarios para las actividades del convento. La utilidad era fun-  
damental para resolver los asuntos penales del fuero particular de  
los religiosos, además de todo tipo de negocios académicos, civiles,  
hacendísticos, comerciales, administrativos, de usura, entre otros,  
que llevaba a cabo el cenobio a través de su síndico procurador.  
Es innegable, que el contenido de la biblioteca se actualizaba,  
y autores y temáticas pasaban de moda. Hemos encontrado poca do-  
cumentación conventual que ayude a arrojar luz sobre lo que efecti-  
vamente usaban y leían de esos contenidos jurídicos. Lo cierto es  
que, lo que poseían y lo que ingresaba muestra que una biblioteca  
de los confines del Imperio espejaba los autores y los libros que cir-  
culaban en ámbitos de la corte madrileña y de las virreinales, y que  
sirvían para diseñar, administrar y legitimar el poder.  
La biblioteca era el reflejo de lo que se esperaba poseyera  
todo convento indiano. Estaba lo que circulaba, lo que se leía, lo que  
estaba de moda, lo que se comentaba, lo que se debía tener a riesgo  
de ser tachado de poco informado. También esto tiene su sistema cir-  
cular, pues a raíz de la nueva política borbónica vuelven a ponerse  
de moda y desempolvarse los viejos regnícolas del siglo XVI, que  
fueron diseñando y configurando la base ideológica del regalismo;  
ahora con un nuevo barniz sobre el poder. Para los borbones, la so-  
ciedad útil era la ordenada y ello estaba en todas las instituciones,  
sobre todo en el interior de un convento. Los autores, teólogos y ju-  
ristas, eran los que contribuían con la pluma a dar legitimidad y con-  
formación a esto, eran el sustento ideológico. La difusión de los  
libros, las bibliotecas, la enseñanaza conventual y universitaria, eran  
armónicos resortes que servían para equilibrar las aspiraciones ilus-  
tradas de centralización jurídico- adminitrativa, la expansión y con-  
trol comercial y el fortalecimiento de una nueva cultura basada en  
la felicidad y utilidad de los vasallos. Entre los borbones, el buen clé-  
rigo, el buen fraile era también un buen burócrata, que se ponía al  
servicio del Estado.  
Francisco Orrego González ha dicho que “los mandamientos  
religiosos debían alinearse con los mandamientos y destinos de la  
Corona”; y para eso estaban las bibliotecas y los libros. Las discusio-  
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El diseño normativo de la vida en sociedad.  
El contenido jurídico de la biblioteca franciscana de Córdoba  
nes hoy en día no pasan por saber lo que efectivamente se leía. Una  
vieja conseja positivista o prejuiciosa sobre las actitudes de las socie-  
dades pretéritas frente al fenómeno del libro sentencia sobre la esca-  
sez de lectura, como si hoy se leyese todo lo que se adquiere de  
diversas formas y maneras en las bibliotecas institucionales y las pri-  
vadas. Hoy sabemos que la renovación católica no demonizó el libro  
y la lectura, sino todo lo contrario, a pesar de los controles el libro  
fue un vehículo de reforma, de comunicación, de enseñanza, de le-  
gitimación de los poderes temporal y espiritual. Los clérigos secula-  
res y regulares se valieron de los libros para su formación, dada la  
deficiente enseñanza conventual en el siglo XVIII y mucho más en  
el siglo XIX en el Río de la Plata.  
Después de la Revolución de Mayo de 1810, son pocas las  
obras de derecho que se incorporaron, y pocas las que pudieran  
plantear cambios en las líneas ideológicas de la biblioteca. Sí ingre-  
saron libros de Fr. Bartolomé de las Casas, antes ausentes, pues la  
Revolución había dado paso a una lectura más asidua y promocio-  
nada de este autor, que les servía para criticar la política de Antiguo  
Régimen. No obstante esta apertura, en el inventario de 1823 ingresó  
el Tratado de la regalía de la amortización de Pedro Rodríguez de Cam-  
pomanes (1723-1803)1 ¡Qué paradoja! ¿Qué podía hacer un libro de  
un profundo regalista como Campomanes, ministro de Carlos III, en  
una fecha tardía como 1823? La respuesta quizá esté en que debió  
preocupar a toda la Orden, sin lugar a dudas, la desamortización que  
llevaba a cabo Bernardino Rivadavia, ministro del gobernador de  
Buenos Aires Martín Rodríguez. El año anterior había cerrado e in-  
cautado los conventos mercedario y dominico porteños, la recoleta  
franciscana de Buenos Aires y la recoleta franciscana del Rincón de  
San Pedro. La Orden seráfica había tenido que trasladar sus frailes  
al Convento Grande de Buenos Aires y a la recoleta de Catamarca.  
10  
1
10 Tratado de la regalía de amortización : en el qual se demuestra por la sêrie de las varias eda-  
des, desde el nacimiento de la Iglesia en todos los siglos y Países Católicos, el uso constante  
de la autoridad civil, para impedir las ilimitadas enagenaciones de bienes raíces en Iglesias,  
comunidades y otras manos-muertas; con una noticia de las leyes fundamentales de la mo-  
narquia española sobre este punto, que empieza con los godos, y se continua en los varios  
estados sucesivos, con aplicacion á la exîgencia actual del reyno despues de su reunion y al  
beneficio comun de los vasallos / escribiale D. Pedro Rodriguez Campomanes.  
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197  
Silvano G.A. Benito Moya  
Para algunos autores, las reformas eclesiásticas rivadavianas no fue-  
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bónicas, en manos de los nuevos gobiernos criollos.  
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203  
La Academia Nacional de Historia es una  
institución intelectual  
y
científica,  
destinada a la investigación de Historia  
en las diversas ramas del conocimiento  
humano, por ello está al servicio de los  
mejores  
intereses  
nacionales  
e
internacionales en el área de las  
Ciencias Sociales. Esta institución es  
ajena a banderías políticas, filiaciones  
religiosas,  
intereses  
locales  
o
aspiraciones individuales. La Academia  
Nacional de Historia busca responder a  
ese  
carácter  
científico,  
laico  
y
democrático, por ello, busca una  
creciente profesionalización de la  
entidad, eligiendo como sus miembros a  
historiadores  
entendiéndose por tales  
profesionales,  
quienes  
a
acrediten estudios de historia y ciencias  
humanas y sociales o que, poseyendo  
otra formación profesional, laboren en  
investigación histórica y hayan realizado  
aportes al mejor conocimiento de  
nuestro pasado.  
Forma sugerida de citar este artículo: Benito Moya, Silvano, "El  
diseño normativo de la vida en sociedad. El contenido jurídico de  
la biblioteca franciscana de Córdoba del Tucumán (1701-1850)",  
Boletín de la Academia Nacional de Historia, vol. C, Nº. 207, enero  
2
junio 2022, Academia Nacional de Historia, Quito, 2022, pp.167-  
03