Vida académica
El hecho de que Guayaquil se ubique bajo la protección de
Colombia, no significa que es un Estado inferior que requiere el am-
paro de una potencia superior. No olvidemos que para mayo de
1821, Guayaquil Independiente o la Provincia Libre de Guayaquil, a
través de su Ejército, la “División Protectora de Quito”, ha derramado
la sangre de sus hijos, en Camino Real, primer Huachi y Tanizahua,
batallas ocurridas contra el ejército español y partidarios del rey,
entre noviembre de 1820 y enero de 1821.
La República de Colombia a su vez, es un Estado muy gran-
de: la Capitanía General de Venezuela y el Virreinato de la Nueva
Granada, constituyen su territorio y se trata de un Estado consoli-
dado después de Boyacá (agosto de 1819) y el Congreso de Angos-
tura (febrero-diciembre de 1819). Es un Estado a quien, la Provincia
Libre de Guayaquil considera una potencia amiga.
Artículo 3
Siendo de la mayor importancia la ocupación total del Departamento
de Quito por el bien general de la América, y el particular de aquellos
pueblos de Colombia que aun gimen bajo la opresion española; Gua-
yaquil, animada de los sentimientos de union y fraternidad, se obliga
á cooperar con todos los medios que están en su poder á los planes de
la República para libertar las provincias del Departamento. Al efecto,
prometa todos los elementos de guerra necesarios de los que existen
en los parques, cuantos recursos pueda proporcionar el país y ocho-
cientos hombres de las tropas veteranas de la provincia por ahora, pa-
gados y mantenidos por ella; que incorporados á la Division destinada
por el Libertador á obrar en el Sur de la República darán este nuevo
testimonio de su devoción é interés por Quito, Cuenca y demás pueblos
subyugados aún.5
Este Artículo es de extrema importancia, pues establece de
manera palmaria que el pueblo guayaquileño y sus líderes patriotas,
jamás enclaustraron a Guayaquil como territorio independiente
desde el 9 de Octubre de 1820 sino que, tenían como objetivo, conse-
guir la Independencia o Libertad total de la Real Audiencia de Quito,
5
Ibídem.
BOLETÍN ANH Nº 208-A
415