Proaño procedió a solicitar a la Sante Sede la excomunión de las tres
personas: Dr. David Altamirano Sánchez como abogado, señorita Efi-
genia Torres Oleas como apoderada de su tío y señor Rafael Cadena
Ruiz por ser el demandante en calidad de trabajador.
El texto de decreto de excomunión en mención es el si-
guiente:
NOS, D.D/ LEONIDAS EDUARDO PROAÑO V.,
Por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica.
Obispo de Riobamba
En cumplimiento de un grave deber de nuestro cargo pastoral, que
es la defensa de los sagrados derechos de la Iglesia, nos en la precisión
de declarar, mediante el presente decreto, la censura de excomunión
en que han tenido la desgracia de incurrir tres de nuestros amados
hijos: Sr. Rafael Cadena R., la Srta. Efigenia Torres y el Dr. David Alta-
mirano, según consta de la exposición sumaria que a continuación ha-
cemos.
Fundamentos de hecho.-
El Sr. Rafael Cadena R., Maestro de Capilla de la parroquia de San
Luis, ha conferido poder legal a la Srta. Efigenia Torres para entablar
demanda contra el Rdo. Sr. Luis Sánchez, Párroco de dicha feligresía,
por haberle despedido, según dice, del cargo antes mencionado.
Los demandantes, en vez de acudir a Nuestra Autoridad, reca-
bando justicia, como era su derecho y estricta obligación, se han atre-
vido a acudir al Tribunal Civil, mediante demanda presentada ante el
Sr. Comisario de Trabajo de esta ciudad, no contra el Rdo. Sr. Luis Sán-
chez, sino contra Nos mismo.
Enterados plenamente por Nos mismo de las penas canónicas con
que la Iglesia sanciona a quienes se atreven a violar el privilegio del
fuero llevando a quienes de él gozan ante los Tribunales Civiles; no han
hecho nada para evitar la continuación de este escandaloso juicio, que
lesiona gravemente los inviolables derechos de la Iglesia.
Fundamento de derecho.-
Los clérigos, en todas las causas, tanto contenciosas como crimina-
les, deben ser llevados ante el Juez Eclesiástico, (C.120); porque todas
estas causas están fuera de la jurisdicción laical y son de propia y ex-
clusiva competencia de la Iglesia. (C1553, párr. 1, n3)
Incurren en excomunión especialmente reservadas a la Santa Sede,
quienes, sin la debida licencia, se atreven a llevar al propio Ordinario
ante los Tribunales Civiles (C. 2341).
Según los CC. 2209 y 2231, en el presente caso, incurren en la pre-
El excomulgado:
Dr. Víctor David Altamirano Sánchez
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BOLETÍN ANH Nº 210 • 225– 248