BOLETÍN  
DE LA ACADEMIA  
NACIONAL DE HISTORIA  
Volumen XCVIII Nº 201  
Enero-junio 2019  
Quito–Ecuador  
BOLETÍN  
DE LA ACADEMIA  
NACIONAL DE HISTORIA  
Volumen XCVIII  
Nº 201  
Enero–junio 2019  
Quito–Ecuador  
ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA  
DIRECTOR:  
Dr. Franklin Barriga López  
Dr. César Alarcón Costta  
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EDITORA: Dra. Rocío Rosero Jácome, MSc.  
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BOLETÍN de la A.N.H.  
Vol XCVIII  
Nº 201  
Enero–junio 2019  
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ꢀ Academia Nacional de Historia del Ecuador  
ISSN Nº 1390-079X  
p-ISSN: 1390-079X  
e-ISSN: 2773-7381  
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Esta edición es auspiciada por el Ministerio de Educación  
BOLETÍN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA  
Vol. XCVIII – Nº. 201  
Enero–junio 2019  
LA UNIVERSIDAD ECUATORIANA:  
LA TRANSICIÓN DE LA COLONIA  
1
AL INICIO DE LA REPÚBLICA  
Rocío Rosero Jácome2  
Resumen  
Este trabajo contextualiza la vida universitaria a partir de fines  
del siglo XVIII hasta el inicio de la república del Ecuador, siendo su  
parte medular, la transición republicana en la época colombiana,  
mejor conocida como de la Gran Colombia. Así, tratará los temas: El  
clero en la independencia, destaca la propuesta de reforma univer-  
sitaria del Obispo ilustrado Pérez Calama y su enfoque racionalista.  
Se revisará la estructura ideológico-confesional, sus contradicciones  
y la constitución de Cúcuta de 1821 como propuesta de unificación.  
Se examinará la Universidad en la etapa colombiana a través de la  
Ley General de Instrucción Pública de 1826; las enseñanzas univer-  
sitarias generales y de carrera; el ejercicio docente y las rentas para  
el mantenimiento de la enseñanza pública. También se analizará el  
Reglamento de estudios en él se destaca la prioridad por la ense-  
ñanza universitaria, los textos por cada asignatura. Se expondrán los  
decretos de Bolívar de 1827 y 1828 y las contradicciones ideológicas  
frente a los libros para el estudio de Leyes. Enfocará también las re-  
laciones de Bolívar y Bentham; finalmente, se revisará la Universidad  
al inicio de la república del Ecuador.  
1
2
Recibido: 03/06/2019//Aceptado:15-07-2019  
Rocío Rosero Jácome: Miembro de Número de la Academia Nacional de Historia, Magister en  
Docencia para Instituciones de Educación Superior, Doctora en Historia, Licenciada en Cien-  
cias de la Educación, Historia y Geografía, Miembro de la Red de Historiadores Latinoameri-  
canistas, AHILA, de la Asociación de Estudios Interamericanos IAS, Miembro Correspondiente  
de la Sección de Antropología de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y de la Academia Nari-  
ñense de Historia. Docente de la Universidad Internacional del Ecuador, Escuela de la Rela-  
ciones Internacionales.  
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Rocío Rosero Jácome  
Palabras clave: Universidad Central, Gran Colombia, escolástica y  
racionalismo, conservadurismo y liberalismo, Simón Bolívar, iglesia  
católica  
El clero en las ideas de Independencia  
Las colonias españolas de América fueron educadas en la cul-  
tura católica, que las mantuvo alejadas de las transformaciones ideo-  
lógicas del protestantismo, socialismo, anarquismo e independen-  
tismo, al menos, durante el siglo XVIII. Sin embargo, las ideas de  
estos movimientos impresas en “libros prohibidos” guardaban un  
ansia febril de libertad. Ellos llegaron a América en embarques es-  
peciales, ávidamente esperados por las élites sociales y letradas del  
continente. Estos libros también fueron de especial interés para los  
clérigos en general y para aquellos ilustrados de América, dadas sus  
diversas posiciones políticas. En el virreinato de Nueva Granada, del  
cual formaba parte Quito, circulaba mucha y variada información  
3
de las novedades económicas y políticas de Europa.  
4
Entre los libros prohibidos se registraban en ese Índice los de  
Jean-Jacques Rousseau, entre ellos El Contrato Social o Principios del  
5
Derecho Político. El pensamiento de Rousseau, en su esencia, se opo-  
3
María Emna Wills Obregón, “La Convenciòn de 1821 en la villa del Rosario de Cúcuta: ima-  
ginando un soberano para un nuevo país”, Historia Crítica, Nº 17, 1998, p. 17. Comenta lo si-  
guiente: (…) es necesario mencionar que en 1810 no todas las élites criollas buscaban la  
Independencia de España. Unos grupos tan sólo querían mayor participación de acceso a los  
altos cargos (…) estos sectores se aglutinaban alrededor de concepciones monárquicas cons-  
titucionalistas. (…) proclamaban su fidelidad al rey Fernando. Otras corrientes, más radicales,  
ya vislumbraban la posibilidad de un rompimiento con la Corona y el establecimiento de re-  
públicas independientes. (…) unos soñaban con fundar regímenes democráticos y centralistas,  
mientras otros luchaban por establecer federaciones; empero, todos invocaban al “pueblo”  
como fundamento de sus iniciativas.  
4
5
Se establece un Índice de Libros prohibidos. Fueron mandados a expurgar desde 1789 por el  
Inquisidor General y los Señores del Supremo Consejo de la Santa General Inquisición. Ver el  
Index Librorum en: http://www.documentacatholicaomnia.eu/03d/1842-1842,_AA _VV,_In-  
dice_General_de_los_Libros_Prohibidos,_ES.pdf (07-05-2019)  
El contrato social escribe Rousseau, a partir de su texto Discurso sobre el origen de la desigualdad,  
él consideraba que la humanidad estaba a punto de autodestruirse. Rousseau imagina en El  
Contrato Social cómo debió haberse realizado el pacto social, en lugar de legitimar el caos y la  
injusticia para la sociedad que debería ser pacífica y justa. “Pasa del plano real, histórico, del Dis-  
curso al ideal, hipotético, del Contrato”. Señala la libertad humana por nacimiento y observa que  
está encadenado en todo, lo cual representa una contradicción. Texto del Contrato Socia, dis-  
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la transición de la Colonia al inicio de la República  
nía a la doctrina cristiana del poder, pero, conservaba la idea espiri-  
6
tualista, que le diferenciaba de otros racionalistas totalmente mate-  
rialistas.  
Hubo muchas reflexiones en relación al poder del monarca,  
las leyes divinas y humanas, y los derechos y las costumbres de los  
pueblos. Para los teólogos españoles el reto se hallaba en definir la  
forma que debe asumir el justo gobierno. Sus reflexiones, en reali-  
dad, rompen con las concepciones absolutistas del poder monár-  
quico y defienden la idea de que la legitimidad de un gobierno se  
funda en el consentimiento de los pueblos y no en la voluntad arbi-  
7
traria del monarca. El poder, en consecuencia, reside en los derechos  
y titularidades de los pueblos, y son ellos quienes personifican la vo-  
luntad divina en la tierra. Por eso, el poder del monarca se encuentra  
limitado por “la comunidad, la Iglesia y el derecho de gentes”. Las  
teorías van más lejos aún, justificando la insurrección popular  
cuando el monarca no cumple con su parte del contrato y atenta con-  
tra el derecho común.8  
Los libros de los ilustrados franceses y españoles, llegaron a  
Ecuador, cuando era Audiencia de Quito, fueron aplicados para el  
estudio universitario por el obispo Joseph Pérez Calama, que esta-  
bleció la primera reforma universitaria en la Universidad Santo  
9
Tomás, regentada por los dominicos, en 1791, luego de la expulsión  
de los jesuitas en 1767. El obispo Pérez Calama, consideraba que  
debía actualizarse los conocimientos mediante la implementación de  
una biblioteca actualizada, creó las cátedras de Historia, Economía  
ponible en: http://www.documentacatholicaomnia.eu/03d/1842-1842,_AA_VV,_Indice_Ge-  
neral_de_los_Libros_Prohibidos,_ES.pdf (03-05-2019)  
“Además de la existencia de Dios, reconocía también el alma inmortal. Rousseau consideraba  
la materia y el espíritu como dos principios que existen desde toda la eternidad (Dualismo)”.  
Diccionario de Filosofía, 1984:380. Disponible en: http://www.filosofia.org/enc/ros/rou. htm  
6
7
(05-05-2019)  
Francois Xavier Guerra, “El soberano y su reino. Reflexiones sobre la génesis del ciudadano  
en América Latina”, Ciudadanía política y formación de las naciones: perspectivas históricas de Amé-  
rica Latina, Fondo de Cultura Económica, México, 1999, pp. 33-61  
8
9
Antonello Gerbi, La disputa del Nuevo Mundo. Historia de una polémica, 1750-1900, Fondo de Cul-  
tura Económica, México, 1960  
Rocío Rosero Jácome, “El obispo José Pérez Calama y los libros prohibidos en la Reforma Uni-  
versitaria de Quito, 1790-1792” en: Libros, ideas e imágenes prohibidos, Academia Nacional de  
Historia, Quito, 2016, pp.47-75, Nota 82,p.67 y 68  
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Rocío Rosero Jácome  
y Política, y recomendó para estos estudios los más actualizados li-  
bros de texto, con visión de legislación ilustrada y cosmopolita.  
Pérez Calama evita colocar como libro de texto, Scienza della  
Legislazione, por ser muy moderno y estar en el registro de los libros  
prohibidos; empero, regala a sus estudiantes varios ejemplares de  
este texto y dice: “La muy moderna obra se titula Ciencia de la Legislación,  
escrita en italiano por el caballero Filiangieri y traducida a nuestro caste-  
llano por don Jaime Rubio en 1787: (…) es la antorcha de juristas políticos  
10  
y de políticos jurisconsultos.”. El libro critica, entre otras cosas, las or-  
denanzas reales y el monopolio monárquico sobre las tierras de ul-  
tramar.  
El obsequio indiscriminado de muchos ejemplares de este  
libro prohibido, permite colegir el deseo de cambios del Obispo de:  
sembrar ideas de autodeterminación, de transformación de la con-  
ciencia política y del canje de los hechos a la guía del Derecho, a tra-  
vés de una Constitución. De sus claustros aparece uno de los líderes  
de la independencia, no solo de Ecuador sino de hispanoamericana,  
el Dr. Eugenio Espejo con profunda conciencia de su tiempo quien  
advertía lo siguiente: “La actitud de desconocimiento de lo propio y de  
modo particular de las formas de pensamiento, que es general una caracte-  
rística de América Latina, ha tenido particular fuerza dentro de la cultura  
ecuatoriana y ha impedido alcanzar por esa vía una cierta forma de auto-  
11  
conciencia”. Es necesario señalar que Espejo y Pérez Calama com-  
partieron similares inquietudes y profundas perspectivas de cambio  
a través de la Universidad.  
A fines del siglo XVIII, las confrontaciones ideológicas ilumi-  
nistas pugnaron con las tradicionales escolásticas cuyas repercusio-  
nes se vieron en Europa y América a través de las expulsión de los  
jesuitas y el cierre de sus actividades educativas, Jorge Cornejo re-  
coge la siguiente información: “El 13 de Agosto de 1776, por acuerdo de  
la Junta de Temporalidades, fue suprimida la Universidad de San Gregorio  
y el 4 de Abril de 1 786, en que se confirmó por el Rey esta supresión, en el  
1
0 Ídem. cit., p 59. Cfr. Joseph Pérez Calama, “Edicto Exhortatorio del Ilmo. Dr. Don José Pérez  
Calama sobre la execución del Auto del Buen Gobierno que Don Luis Muñoz de Guzmán…  
Presidente de la Audiencia” Quito, 01-09-1791, en: Carlos Paladines, Pensamiento Universitario  
Ecuatoriano, Doc.2; Vol. 14, pp. 161-175  
11 Arturo Roig, Esquemas para la Historia de la Filosofía Ecuatoriana, PUCE, 1977, p. 9  
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la transición de la Colonia al inicio de la República  
mismo Decreto declaróse Secularizada, la de Santo Tomás de A quino, ha-  
12  
biéndose inaugurado como tal el 9 de Abril de 1788”. Durante el periodo  
colonial la Universidad de Santo Tomás fue secularizada y en cum-  
plimiento de sus funciones el Obispo Pérez Calama estableció en  
1
791 la primera propuesta y programa de evaluación universitaria.  
Sobre la base de ser universidad secular, la Santo Tomás tuvo unos  
13  
pocos rectores seglares que a la vez fueron catedráticos. Producto  
de la secularización establecida desde 1788, el primer rector fue Don  
Nicolás Carrión, seglar, Doctor en Leyes elegido por sus méritos de  
entre los miembros docentes y “fue un paso hacia la democratización de  
las universidades en la América Española,”.14  
Cabe señalar que durante el proceso de emancipación, la Uni-  
versidad jugó un papel decisivo por la influencia ideológica de la  
Ilustración. Años después, sus alumnos, serán docentes de Derecho  
de la Universidad Santo Tomás, ellos fueron los patriotas y líderes  
independentistas del 10 de agosto de 1809 e inmolados el 2 de  
Agosto de 1810. Murieron Manuel Quiroga, Vicerrector y el Prose-  
15  
cretario de la Universidad, y Juan Pablo Arenas y Lavayén La Junta  
patriótica, redactó la Constitución del Estado de Quito, el 15 de fe-  
brero de 1812, un mes antes que la Constitución Española de Cádiz  
16  
de 19 de marzo de 1812.  
1
2 Jorge Cornejo Rosales, 1586-1949 Universidad Central del Ecuador, Universidad Central, Quito,  
949, p.8  
3 Rectores de la Universidad 1788 – Doctor don Nicolás Carrión, doctor en jurisprudencia; 1788  
Doctor don José Cuero y Caicedo, Canónigo Penitenciario, Obispo de Popayán; 1791 – Doc-  
tor don Pedro Gómez Medina, Arcediano de Quito; 1793 – El Marqués de Villa Orellana;  
795 – Doctor don Tomás Yépez, Canónigo de Quito, Comisario de la S. Inquisición; 1797 –  
1
1
1
Doctor don Juan Ruiz de Santo Domingo; 1799 – Doctor don Joaquín Anda, Canónigo de  
Quito; 1801 – Doctor don Juan Ruiz de Santo Domingo; 1803 – Doctor don Manuel José Cai-  
cedo, Presbítero; 1805 – Doctor don Antonio Tejada; 1807 – Doctor don Joaquín de Sotomayor  
y Unda, Presbítero; 1809 – Doctor don Juan Ruiz de Santo Domingo; 1810 – Doctor don José  
Manuel Flores, Presbítero; 1813 – Fray Manuel Cisneros, dominicano; 1813 – Bernardo León  
de Carcelén; 1815 – Señor don José Camacho, Presbítero; 1817 – Señor don Mariano Miño;  
1
819 – Señor don Nicolás Joaquín de Arteta, Presbítero  
1821 – Señor don José Félix Valdivieso; 1827 – Señor don José Miguel Carrión, Canónico de  
Quito; 1830 – Señor don Pedro José de Arteta, doctor en jurisprudencia  
4 Información obtenida en: https://ecuadoruniversitario.com/agenda/universidad-central-  
del-ecuador-cumple-192-anos-proximo-domingo-18-marzo/ (24-05-2019)  
5 Universidad Central del Ecuador, Protagonistas de la Historia 1621-2012, Librería Universitaria,  
Quito, 2012  
1
1
16 Constitución del Estado de Quito o Pacto Solemne de Sociedad y unión de las provincias que Forman  
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Rocío Rosero Jácome  
La estructura ideológico-política confesional  
Uno de los pensadores europeos más leídos fue Rousseau. En  
sus ideas se inspiraron, entre otros, Nariño, Miranda y Bolívar, en el  
territorio de Nueva Granada, también Camilo Henríquez, en Chile,  
y Mariano Moreno, en Río de la Plata; sin embargo, todos los ameri-  
canos preservaron sus convicciones religiosas, no así las ideas polí-  
ticas, que cambiaron de monárquicas a republicanas, y fueron  
17  
sustituidas por las de libertad, independencia y soberanía popular.  
Estos ideales dividieron al clero y a la sociedad. Para mediados de  
800 América, ya no será más una colonia, ni invocará al rey como  
1
fuente de soberanía y autoridad.  
Durante el periodo Gran-colombiano, se propugnó la libertad  
1
8
religiosa y la sujeción de la Iglesia Católica a la sociedad civil. En  
19  
1
821, la Constitución de Cúcuta, tuvo por objetivo la unificación  
de las Provincias de la Nueva Granada. En esa Constitución se in-  
voca la religión católica y, sobre esa base, se enuncia que la carta  
constitucional se construye y se funda: “En el nombre de Dios, Autor  
2
0
y Legislador del Universo”; pero, a la vez, liquidó la Inquisición e  
hizo reformas relativas a las funciones y alcances de la jerarquía  
2
1
eclesiástica y algunos bienes de la Iglesia. Guillermo Sosa Abella  
señala que: “La Constitución de Cúcuta estableció (…) soberanía popular  
y el ejercicio de la ciudadanía; definió la naturaleza de la representación  
el Estado de Quito.15 de Febrero de 1812, Asamblea Nacional de Ecuador/ Consejo de Admi-  
nistración Legislativa/Academia Nacional de Historia, Trama ediciones, Quito, 2012.  
7 Revisar los artículos 1 y 2 de la Constitución de Cúcuta, de 1821.  
8 Julio Tobar Donoso, La Iglesia Ecuatoriana en el siglo XIX, Editorial Ecuatoriana, Quito, 1934  
9 Actas del Congreso de Cúcuta, 1821. Biblioteca de la Presidencia de la República, Administración  
Virgilio Barco, Bogotá, 1989.  
1
1
1
2
0 Constitución de 1821 (30-08-1821) en: http://www.dircost.unito.it/cs/docs/ Colombia%  
201821.htm (18-01-2019).  
2
1 La corona instauró el “Santo Oficio” de la Inquisición, en 1610, en Cartagena de Indias, para  
combatir a los herejes, musulmanes y luteranos, a los bígamos, a los blasfemos contra la in-  
quisición, la religión católica o contra el rey; persiguió las creencias de los esclavos africanos.  
Las mujeres acusadas de brujería fueron quemadas vivas. Atacó todo lo que amenazara el  
predominio de la Iglesia Católica y el poder del monarca. El 22 de agosto de 1821 el congreso,  
en Cúcuta suprimió el Tribunal de la Inquisición, y estableció un gobierno popular, repre-  
sentativo y libre de todo poder extranjero. En: http://www.colombiainforma.info/un-dia-  
como-hoy-en-1821-fue-abolido-el-tribunal-de-la-inquisicion/ (19-01-2019).  
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La Universidad ecuatoriana:  
la transición de la Colonia al inicio de la República  
política; (…) y con referencia a lo extranjero y a la religión, una idea de  
nación”.22  
La Independencia de Nueva Granada rompe con España y su  
régimen monárquico, innova ciertos aspectos jurídicos, pero con-  
serva muchos rasgos del Antiguo Régimen. Vista así, la Independen-  
cia, es una mezcla contradictoria, de avances y retrocesos, salpicada  
23  
de prejuicios socio-raciales. Esto es explicable, dado que sus autores  
eran un producto ideológico de su tiempo, estaban inmersos en las  
concepciones y las reglas sociales que gobernaban al mundo colonial  
,
cargado de tensiones, paradojas y dilemas. Para los constituyentes,  
el pueblo no será soberano, será subordinado a sus representantes;  
y, la igualdad entre ciudadanos, se enmarca en la diferencia, dada  
24  
por las jerarquías sociales o -desigualdad-, que no se abolieron por  
2
5
decreto, pervivían en el inconsciente colectivo. Bolívar en su dis-  
curso ante el congreso dijo: La constitución de Colombia será junto con  
26  
la independencia ara santa, en la cual haré los sacrificios.  
2
2
2
2 Guillermo Sosa Abella, “Los ciudadanos en la Constitución de Cúcuta”, en: Anuario Colom-  
biano de Historia Social y de la Cultura, vol.36, Nº 2, Bogotá, 2009, pp. 55-88.  
3 Elisabeth Anne Kuznesof: “Ethnic and Gender Influences on “Spanish” Creóle Society in Co-  
lonial Spanish America”, en Colonial Latin American Review, vol. 4, Nº. 1, 1995, p. 160.  
4 Cfr. Nota 14 María Emna Wills, “La Convención de 1821… cit. Sobre las ideas rectoras de la  
tradición teológica-legal española, ver Javier Ocampo López, “Catecismos Políticos en la In-  
dependencia de Hispanoamérica: de la monarquía a la república”, en: Nuevas Lecturas de His-  
toria, Nº 3, Publicaciones del Magister en Historia, UPTC, Tunja, Boyaca, 1988; ideas de John  
L. Phelan, The People and the King: The Comunero Revolution in Colombia, 1781. Madison: Wis-  
consin, 1978, citado por Anthony McFarlene, “Rebellions in Late Spanish America: a Com-  
parative Perspective”, en: Bulletin of Latin American Research, vol. 13, No. 3, septiembre, 1995,  
pp. 313-338. Mucho antes que Jean-Jacques Rousseau, las tradiciones hispanas giran en torno  
a “nociones del bien común, y al derecho de la comunidad de expresar sus intereses propios  
y negociar con el gobierno monárquico, y defender esos derechos frente a cualquier abuso  
de autoridad, aun con la fuerza cuando fuere necesario”. Phelan citado por McFarlene,  
op.cit., p. 320  
2
5 Carl Jung a mediados del siglo XIX desarrolló la psicología analítica y expuso el concepto de  
inconsciente colectivo, que son características comunes independientes del estrato cultural,  
que se encuentran en los mitos y símbolos que representan y diferencian a diferentes cultu-  
ras, entre estos aspectos estaría la religión o el arte, a través de arquetipos establecidos, por  
lo tanto suprapersonales.  
2
6 Edgardo Mondolfi, Bolívar, Ideas de un Espíritu Visionario. Biblioteca del Pensamiento Vene-  
zolano, Caracas, 1990, pp. 76-77. Este autor indica que Bolívar dijo: “Esta espada no puede  
servir de nada el día de paz, y éste debe ser el último de mi poder; porque así lo he jurado  
para mí, porque lo he prometido a Colombia, y porque no puede haber república donde el  
pueblo no está seguro del ejercicio de sus propias facultades. Un hombre como yo, es un ciu-  
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Rocío Rosero Jácome  
Por iniciativa de Santander, en 1824 se promulgó una ley que  
ratificaba el derecho del patronato o control del Estado sobre la igle-  
sia en los nombramientos de los clérigos. En 1825 James Thomson,  
bautista británico, había recorrido América Latina fundando escuelas  
y enseñando la palabra bíblica; fundó en Colombia una filial de la  
Sociedad Bíblica Británica, fue invitado por Bolívar con apoyo de  
Santander, situación que ofendió al clero porque consideró la activi-  
27  
dad de Thomson como proselitista. Cortes Guerrero dice:  
La religión lo permeaba todo en el siglo XIX: desde la política, la ideo-  
logía, la economía, la cultura, la educación, hasta el ordenamiento so-  
cial. Que la religión lo permeara todo, no significa que el mundo  
público y privado fuese religiosos. Lo que ocurría es que la religión  
estaba presente en las discusiones, los debates y las querellas de los  
diversos actores sociales.28  
La Universidad en la etapa colombiana  
Bolívar dijo: “Moral y luces son los polos de una república; moral  
y luces son nuestras primeras necesidades”, afirmación categórica en la  
reunión de apertura del Congreso de Angostura el 15 de febrero de  
29  
1
819. En ese mismo escenario, se estructuró el nuevo país que esta-  
ría formado por Venezuela con capital Caracas, Cundinamarca con  
capital Bogotá y Quito con capital Quito, estaría gobernada por  
Simón Bolívar como presidente, Francisco Antonio Zea Vicepresi-  
dente; se eligieron vicepresidentes zonales, de Cundinamarca, Fran-  
30  
cisco de Paula Santander, Juan Germán Roscio de Venezuela; Quito,  
dadano peligroso en un Gobierno popular; es una amenaza inmediata a la soberanía nacio-  
nal. Yo quiero ser ciudadano, para ser libre y para que todos lo sean. Prefiero el título de ciu-  
dadano al de Libertador, porque éste emana de la guerra, aquél emana de las leyes.  
Cambiadme, Señor, todos mis dictados por el de buen ciudadano.”  
7 Natalio Casoy, Votos y devotos: Religión y poder en Colombia, Penguin Randon House Grupo  
editorial, Colombia p.  
2
2
8 José David Cortes Guerrero, La batalla de los siglos: Estado, iglesia y religión en Colombia en el  
siglo XIX. De la Independencia a la Regeneración, 2016, p. 17. Cfr. Natalio Casoy, Votos y devotos:  
Religión y poder en Colombia.  
29 Amilcar Tapia en: http://edicionimpresa.elcomercio.com/es/2121410060aa7073-363e-4384-  
a0a6-60a8ba451d71 (06-05-2019)  
0 Jorge Núñez Sánchez, “El Ecuador en Colombia” Nueva Historia del Ecuador, vol.6, p. 217  
3
BOLETÍN ANH Nº 201 • 157–199  
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La Universidad ecuatoriana:  
la transición de la Colonia al inicio de la República  
para esa fecha careció de representantes, aún estaba en proceso de  
independencia. La Ley Fundamental de la República de Colombia  
se promulgó el 17 de diciembre de 1819. El Congreso de Angostura  
31  
funcionó entre el 15 de febrero de 1819 al 15 de enero de 1820.  
Quito, con anterioridad a su independencia definitiva ya fue  
tomada en cuenta como parte de la nueva república de Colombia,  
sobre la base del Uti possidetis juris, debido a que Quito, en el última  
3
2
fase del periodo colonial, esto es, por la cédula real de 1819, fue  
parte del Virreinato de Nueva Granada, en su calidad de Audiencia.  
La fase correspondiente a la etapa del movimiento libertario  
definitivo inicia, recién, en Guayaquil el 9 de Octubre del 1820, que  
a nivel internacional coincide con el levantamiento de Rafael de  
Riego en las cercanías de Cádiz en el numeroso ejército que se iba a  
embarcar para América a fin de impedir la independencia con lo cual  
se impone un periodo constitucional de 1820-1823, periodo en el cual  
3
3
Quito conquista definitivamente la independencia el 24 de Mayo  
de 1822.  
En el campo de la educación, la Ley General sobre Educación Pú-  
blica fue dictada por el Congreso de Cundinamarca el 18 de marzo  
de 1826, contiene 12 capítulos a través de 75 artículos, y ordenó la  
creación de universidades departamentales y centrales en los depar-  
34  
tamentos de Cundinamarca, Venezuela y Ecuador. Estas universi-  
3
1 Ley Fundamental de la República de Colombia. En: http://enciclopedia.us.es/index.  
php/Ley_fundamental_de_Colombia (09-05-2019)  
Artículo 1.- Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reuni-  
das en una sola bajo el título glorioso de República de Colombia.  
Artículo 2.- Su territorio será el que comprendían la antigua Capitanía General de Venezuela  
y el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, abrazando una extensión de 115.000 leguas  
cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán en mejores circunstancias.  
Artículo 5.- La República de Colombia se dividirá en tres grandes Departamentos: Venezuela,  
Quito y Cundinamarca, que comprenderá las provincias de la Nueva Granada, cuyo nombre  
queda desde hoy suprimido. Las capitales de estos Departamentos serán las ciudades de  
Caracas, Quito y Bogotá, quitada la adición de Santa Fe.  
Artículo 6.- Cada Departamento tendrá una Administración superior y un Jefe, nombrado  
por ahora por este Congreso con título de Vicepresidente.  
2 Jorge Núñez Sánchez, “El Ecuador en Colombia” Nueva Historia del Ecuador, vol.6, p. 222  
3 Carlos Landázuri Camacho “ La independencia del Ecuador 1808-1822” Nueva Historia del  
Ecuador, vol.6, p. 117  
3
3
34 El Capítulo Séptimo está dirigido a las Universidades Centrales que a través de su Art. 42,  
señala la existencia de éstas “En las capitales de los departamentos de Cundinamarca, Ve-  
BOLETÍN ANH Nº 201 • 157–199  
165  
Rocío Rosero Jácome  
dades conservarían todas las cátedras organizadas en la época colo-  
nial. La condición era establecer una enseñanza gratuita y uniforme  
a través de la organización de sus planes educativos y para asegu-  
rarse de ello estarían bajo la inspección del gobierno colombiano a  
35  
través de una Dirección General de Instrucción Pública. La unifor-  
midad educativa asegurará conocimientos similares para la obten-  
36  
ción de títulos, por ende la organización académica y la duración  
de los periodos educativos.  
En los considerandos se aprecia el espíritu pragmático de esta  
ley que promueve, desde la instrucción generalizada, el cultivo de  
las artes, la agricultura, el comercio y la industria, esta última, como  
elemento fundamental de las relaciones económicas. También aus-  
picia la ilustración, en general, de las ciencias y artes útiles, que, en  
el fondo, se convierta en una forma de moral social que auspicie la  
37  
producción y la productividad. Desde esta perspectiva, se prioriza  
la formación universitaria de cursos completos de quienes serìan  
luego, maestros y profesores “…que deba tener cada establecimiento de  
38  
enseñanza o universidad departamental ó central”. El carácter pragmá-  
tico de la educación, así como la vinculación democrática con la so-  
ciedad, intercambio de experiencias y necesidades específicas, se  
pone de manifiesto en los Artículos siguientes:  
Art. 16.- En las capitales de los departamentos habrá sociedades de  
amigos del país con el objeto de promover las artes útiles, la agricul-  
tura, el comercio, la industria. El nombramiento de socios para el esta-  
blecimiento de estas sociedades lo harán los ciudadanos que deseen  
trabajar por el bien del país, y que reunirán las municipalidades en la  
sala municipal para que se verifique la elección en público.  
nezuela y Ecuador”, y con la potestad de abrir más extensiones de enseñanza de las ciencias  
y artes. Ley y Reglamentos orgánicos de la Enseñanza Pública en Colombia  
3
5 Revisar el Capítulo I, los Artículos: 1, 2, 3, 5 y 6 de Ley y Reglamentos orgánicos de la Enseñanza  
Pública en Colombia:, acordados en el año de 1826, Imprenta de Manuel María Viller-Calderón,  
Bogotá,1826 Disponible en: http://babel.banrepcultural.org/cdm/ref/collection/  
p17054coll10/id/2181 (06-05-2019)  
3
6 “El plan de escuelas y universidades comprende el arreglo uniforme de la enseñanza pública  
designará la organización, orden y duración de los cursos en la facultades para poder obtener  
grados académicos.” Capítulo Noveno, Art. 55,op., cit.,  
37 Revisar los considerandos primero y segundo de la Ley y Reglamentos orgánicos de la Enseñanza  
Pública, cit.  
38 Revisar Capítulo I, Art. 12, cit.  
BOLETÍN ANH Nº 201 • 157–199  
166  
La Universidad ecuatoriana:  
la transición de la Colonia al inicio de la República  
Art. 17 Las sociedades departamentales promoverán (…) el es-  
tablecimiento de escuelas especiales de dibujo, de teoría y diseño de arquitec-  
tura, y también de pintura y escultura. El Art. 18 contempla algunos  
acápites relacionados a la publicación de resultados en un anuario  
departamental sobre temas relacionados a: Juzgados, beneficencia,  
excelencia educativa de los docentes, logros de la agricultura, de las  
artes, observaciones meteorológicas y minerales; información sobre  
la población, enfermedades, nacimientos, defunciones; nombres de  
las poblaciones, la naturaleza del suelo y cultivos a los que se destina.  
Los catedráticos responderán en sus ramos para el perfeccionamiento  
del anuario. La edición e impresión del anuario corresponderá a las  
sociedades que tendrán su reglamento. En el Art. 19 se señala que la  
información se remitirá para la aprobación del ejecutivo. Esto último  
pretende asegurar el cumplimiento del trabajo a través de la aplica-  
ción de la Ley. Esta ley auspicia los logros y la calidad de la informa-  
ción y del trabajo, donde el docente viene a ser un líder de la  
comunidad y encargado de apoyar el escrito del Anuario local que  
deberá ser impreso y presentado para la aprobación, circunstancia  
que le da el tinte de obligatoriedad de trabajo compartido a toda la  
población; de allí que, la circulación de la información fundamentada  
y de carácter democrático es un requisito de esta nueva república, así,  
en el Art. 74.- Las bibliotecas públicas que existan en Colombia correrán a  
39  
cargo de las universidades con calidad de públicas para el uso común.  
Esta Ley, auspicia la producción del conocimiento artístico y  
constructivo; a la par, propicia el desarrollo de la observación directa  
como fuente del conocimiento, generado desde la perspectiva del  
propio territorio, registrando por escrito, todo tipo de recursos y la  
revisión de la situación humana. La excelencia del trabajo académico  
demostrado en exámenes públicos, sería premiado con recursos eco-  
40  
nómicos. Además, el gobierno, auspicia becas a Europa, como pre-  
mio, a los estudiantes destacados en los conocimientos que  
beneficien a Colombia; los beneficiarios se obligan a regresar para  
41  
ejercer la docencia por el tiempo que emplearon en sus estudios.  
3
4
4
9 Capítulo Duodécimo, Art. 74, op. cit.  
0 Capítulo Undécimo, Art., 68, op.,cit.,  
1 Si hubiere en las universidades estudiantes tan aventajados por su talento o ilustración que  
BOLETÍN ANH Nº 201 • 157–199  
167  
Rocío Rosero Jácome  
Las enseñanzas universitarias generales y de carrera  
En cada departamento de Colombia habrá una Universidad  
42  
o escuela general de conocimientos y, la enseñanza general de las  
cátedras en las Universidades impartirán los conocimientos, pro-  
puestos como los siguientes: literatura, lengua francesa e inglesa, de  
lengua griega, del idioma de los indígenas que prevalezca…de gra-  
mática latina combinada con la castellana, de literatura, de bellas  
artes, de elocuencia y poesía. En el párrafo segundo se indica que  
para las clases de filosofía y ciencias naturales, de matemáticas, de  
física, de geografía y cronología, de lógica, ideología y metafísica, de  
moral y derecho natural, de historia natural en sus tres reinos; y de  
43  
química y física experimental . Así mismo, para el conocimiento tan-  
gible, los estudiantes deberán disponer de elementos necesarios para  
el aprendizaje:  
Art. 35.- En cada Universidad debe haber una biblioteca pública. Un  
gabinete de historia natural. Un laboratorio y un jardín botánico con  
asistentes necesarios. (…) El director del gabinete y jardín botánico será  
catedrático de botánica y agricultura o de historia natural. El catedrá-  
tico de química estará encargado del laboratorio químico. Uno y otro  
deben conservar las colecciones y el aparato respectivo.  
La Universidad, además, impartirá cátedras especiales dedi-  
cadas al conocimiento y a la explotación de los recursos, como es-  
cuelas de “astronomía y navegación, del arte de construcción naval, de  
prometan mejoras para las ciencias y artes útiles en Colombia, el poder ejecutivo, con los in-  
formes convenientes de la dirección general y con previa aprobación del congreso, podrá  
enviar a Europa a que perfeccionen sus conocimientos en diferentes profesiones aquellos  
que más sobresalgan por sus luces y buena conducta. Parágrafo único. Los jóvenes que fue-  
ren destinados para pasar a Europa, disfrutarán como alumnos de la patria una pensión  
anual que destinará el congreso por el tiempo necesario para cumplir su instrucción en las  
ciencias ó en las artes útiles abonándoseles los gastos del viaje, pero harán una expresa obli-  
gación de regresar a Colombia y emplearse en la enseñanza pública a juicio de la dirección  
general por un tiempo correspondiente al que emplearon en su educación en Europa o que-  
dar de lo contrario responsables al reintegro de todas las cantidades que haya erogado la  
hacienda nacional en su servicio.” Capítulo Undécimo, Art. 69, op., cit.,  
4
4
2 Capítulo Sexto, Art. 31, op. cit.  
3 Capítulo Sexto, Art. 33, op., cit.  
BOLETÍN ANH Nº 201 • 157–199  
168  
La Universidad ecuatoriana:  
la transición de la Colonia al inicio de la República  
artillería, de ingenieros geógrafos, de cosmógrafos, de hidrología, de minas,  
44  
de comercio, de agricultura, experimental Se planteaba, además esta-  
blecer “repositorios de trabajos geográficos e hidrográficos, procurando (…)  
se uniformen en sus meridianos y escalas con las de demás estados ameri-  
45  
canos.” Sobre minería se indica lo siguiente:  
En los pueblos de minas de oro y plata o de otros metales cuidará la  
dirección general que establezcan, si pudiere ser, escuelas especiales  
en que se enseñe la geometría práctica subterránea, física y mecánica,  
aplicada a las máquinas respectivas, la química aplicada a los ensayos  
o docimástica, fundición y amalgamación y la mineralogía, geonocia y  
arte de minas.” En el parágrafo único se indica: “Estas escuelas espe-  
ciales de minería podrán establecerse en las respectivas universidades  
que residan en los pueblos mineros. La dirección general formará los  
reglamentos para estas enseñanzas.46  
El conocimiento de varias lenguas europeas, se convierte en  
requisito para los estudios bibliográficos para los docentes y estu-  
diantes universitarios, además se reconoce la importancia del cono-  
cimiento de la lengua indígena circundante, todo ello, encaminado  
47  
a la obtención de conocimientos y, por ende, a la comprensión. Se  
indica también que “los catedráticos de lengua podrán serlo al mismo  
tiempo de otras clases de geografía, cronología, aritmética, de geometría, y  
demás de la misma naturaleza, pudiendo reunirse al principio dos de las  
48  
otras enseñanzas bajo un profesor”. El estudio de las asignaturas ele-  
49  
mentales deberá hacerse en castellano; sin embargo, más adelante,  
4
4
4
4
4 Capítulo Noveno, Art. 57, op., cit.,  
5 Capítulo Noveno, Art. 58, op., cit.,  
6 Capítulo Noveno, Art. 59, op., cit.,  
7 Jesús Antonio Collado, en Fundamentos de Lingüística general, señala que “por lenguaje se en-  
tiende, ya la facultad de hablar, ya más estrictamente el sistema de signos fónico-acústicos  
en que consiste la lengua, instrumento al servicio de la comunicación creado por la comuni-  
dad hablante”. En cambio, para el citado autor “precisar la noción de pensamiento” es más  
difícil. Argumenta que “es un modo especial de captación de la realidad, propio y exclusivo  
del hombre, al que ya los griegos dieron el nombre de nóesis”. De la capacidad del hombre  
de conocer el mundo de los objetos externos se deriva el poseer idea de las cosas, es decir,  
sabemos lo que son las cosas, cfr. Ana Pilar Gutiérrez, Lenguaje y pensamiento en:  
http://www.eumed.net/rev/cccss/04/apgg.htm (18-05-2019)  
8 Capítulo Sexto, Art. 34, op., cit.,  
4
4
9 Capítulo Sexto, Art. 37  
BOLETÍN ANH Nº 201 • 157–199  
169  
Rocío Rosero Jácome  
en el Art.43 de la Ley se amplía el contenido del Art. 33 sobre las  
asignaturas que impartirá la Universidad. El parágrafo primero se-  
ñala: “Para la clase de filosofía y ciencias naturales, de astronomía y de me-  
cánica analítica y celeste, de botánica y agricultura; de zoología y de  
mineralogía, arte de minas y geonocia”. El parágrafo segundo se indica:  
Para la clase de literatura, e historia literaria antigua y moderna y biblio-  
50  
grafía”. Para la realización de estudios de leyes, se indica lo si-  
guiente:  
Para las clases de jurisprudencia y teología, de principios de legislación  
universal, de instituciones e historia, de derecho ci vil romano, de de-  
recho patrio, de derecho público y político, y de constitución; de eco-  
nomía política: de derecho público eclesiástico, de instituciones  
canónicas, de historia eclesiástica, fundamentos de la religión, y lugares  
teológicos, de instituciones teológicas y morales de sagrada escritura;  
y estudios apologéticos de la religión.51  
También se garantizan los estudios de los seminarios, siem-  
pre y cuando los seminaristas hayan aprobado los mismos cursos  
52  
que oferta la Universidad pública. Los libros para la enseñanza de  
jurisprudencia civil romana o canónica, de sagrada escritura y teología  
53  
que serán en lengua latina.”.  
Si existiera la necesidad de pasar de un curso a otro o de cam-  
biarse de universidad previo la aprobación de un examen sobre las  
5
4
enseñanzas anteriores. Entre los requisitos están la “aprobación en  
la gramática castellana, y en la lengua latina y también en los cursos de  
matemáticas, física, de lógica y metafísica, de moral, de derecho natural le  
55  
precederá a la matrícula de jurisprudencia y teología”. Para aquellos es-  
tudiantes que siguen derecho, las condiciones son las siguientes:  
En la clase de jurisprudencia se han de ganar cursos de principios de  
legislación universal, de historia, de instituciones de derecho civil ro-  
5
5
5
5
5
5
0 Capítulo Séptimo, Art. 43, op.,cit.,  
1 Capítulo Sexto, Art. 33, parágrafo tercero, op.,cit.  
2 Capítulo Sexto, Art. 41, op., cit.,  
3 Capítulo Sexto, Art. 37, op.,cit.  
4 Capítulo Octavo, Art. 49, op.,cit.  
5 Capítulo Octavo, Art. 50, op.,cit.  
BOLETÍN ANH Nº 201 • 157–199  
170  
La Universidad ecuatoriana:  
la transición de la Colonia al inicio de la República  
mano, de derecho patrio, de economía política, de derecho público po-  
lítico y leyes constitucionales, de historia y de elementos de derecho  
público eclesiástico, de instituciones canónicas y disciplina e historia  
eclesiástica.56  
En la clase de teología se han de ganar cursos de fundamentos de reli-  
gión y lugares teológicos, de instituciones teológicas y moral, de sa-  
grada escritura, de disciplina e historia eclesiástica y suma de concilios,  
de derecho público eclesiástico, de instituciones canónicas y de estu-  
dios apologéticos de la religión.57  
El ejercicio de las Leyes, requiere de constante práctica de allí  
que los estudiantes deben vincularse a la sociedad a través de ejer-  
cicios previos a la concesión de sus títulos profesionales. Estas prác-  
ticas pre-profesionales se realizarían en las cortes y en las academias  
de profesionales a la par que realizan sus estudios universitarios:  
En los pueblos donde residen las cortes superiores de justicia habrá  
academias y escuelas de abogados en que enseñe a los practicantes de  
leyes la elocuencia del foro, las fórmulas y procedimiento judicial. La  
dirección general formará el reglamento que deba regir en estas escue-  
las de abogados bajo el supuesto de que los practicantes de leyes han  
de ganar en la universidad al tiempo de la práctica los cursos necesa-  
58  
rios para obtener la licenciatura y el doctorado.  
Las escuelas de Medicina fueron consideradas por su condi-  
ción especial que deben tener un edificio en el campus, pero sepa-  
rado de las otras escuelas.59 Entre las enseñanzas se cuentan las  
siguientes cátedras:  
De anatomía general y particular, de fisiología e higiene, de patología  
general, y anatomía patológica; de terapéutica y materia médica, de  
clínica médica, de cirugía y clínica quirúrgica, de farmacia y de farma-  
cia experimental; y de medicina legal y pública. Esta última enseñanza  
y la de higiene serán comunes a las Universidades departamentales.6  
0
5
5
5
5
6
6 Capítulo Octavo, Art. 51, op.,cit.  
7 Capítulo Octavo, Art. 52, op.,cit.  
8 Capítulo Octavo, Art. 56, op.,cit.  
9 Capítulo Séptimo, Art. 44, op., cit.,  
0 Revisar el Capítulo Séptimo, Arts. 45 y 46, op., cit.,  
BOLETÍN ANH Nº 201 • 157–199  
171  
Rocío Rosero Jácome  
Además las escuelas medicina contarán con “un anfiteatro y ga-  
binete anatómicos, un laboratorio químico y farmacéutico, una colección,  
61  
de los instrumentos quirúrgicos, y un jardín de plantas medicinales”. De  
acuerdo a la demanda y en función de los recursos a juicio de la di-  
rección general de Estudios y de las respectivas subdirecciones podrá  
62  
ampliarse las enseñanzas. Como requisitos previos para matricu-  
larse en la escuela de medicina, el aspirante deberá presentarse a exá-  
menes de: “lengua latina y castellana, de la lengua griega (desde que se  
halle establecida esta enseñanza) del curso de filosofía, del de química y física  
experimental.6  
3
Por otro lado las Universidades deberán tener una imprenta  
para la reproducción de los libros elementales, de no tener deben  
buscar los arbitrios para conseguirlos, a través de los fondos de las  
64  
universidades; de allí se explica que se usara mucho del dictado y  
de la copia de libros por ser un material escaso. Así mismo en las  
universidades debía propiciarse la existencia de una academia de  
emulación para el desarrollo de las bellas letras y las ciencias natu-  
rales y dependiendo del número se establecerá su forma de admi-  
nistración.6  
5
El ejercicio docente  
Las cátedras deben obtenerse por oposición pública: los opo-  
sitores tendrán los grados académicos correspondientes a cada pro-  
66  
fesión. El examen de oposición se dará frente a cinco catedráticos o  
67  
doctores de la facultad. Tanto los docentes como los graduados en  
las antiguas universidades continuarán gozando de los honores y  
6
1 Capítulo Séptimo, Art. 44, op., cit., En el parágrafo único se señala lo siguiente: “El bibliote-  
cario enseñará la historia y la bibliografía de las ciencias médicas, y los directores del labo-  
ratorio químico y farmacéutico, del gabinete anatómico, de la colección quirúrgica y del  
jardín de plantas estarán encargados de la enseñanza de las respectivas ciencias o de las que  
designe el plan y arreglo uniforme de enseñanza pública.”  
2 Capítulo Octavo, Art. 48, op.,cit.,  
6
6
6
6
6
6
3 Capítulo Octavo, Art. 53, op.,cit.,  
4 Capítulo Sexto, Art. 38, op., cit.,  
5 Capítulo Sexto, Art. 39, op., cit.,  
6 Capítulo Décimo, Art. 61, op., cit.,  
7 Capítulo Décimo, Art. 64, op., cit.,  
BOLETÍN ANH Nº 201 • 157–199  
172  
La Universidad ecuatoriana:  
la transición de la Colonia al inicio de la República  
6
8
distinciones correspondientes a los grados académicos. “Los cate-  
dráticos que nuevamente se nombraren obtendrán su confirmación y título  
del poder ejecutivo por medio de la dirección general o de los intendentes  
69  
por medio de las subdirecciones respectivas”. Se mantendrán en sus cá-  
tedras siempre que demuestren buena conducta. Se contemplará la  
70  
renta, los ascensos y el tiempo de jubilación.  
Las rentas para el mantenimiento de la enseñanza pública  
Las rentas para la enseñanza pública tendrán el carácter de ex-  
7
1
clusivo y prioritario, no podrán usarse en otros rubros y proven-  
drán de las que hoy corresponda a las universidades existentes en  
Colombia; esto incluye las dotaciones de cátedra ya existentes en las  
facultades de las universidades; los fondos de testadores o donantes;  
las temporalidades de exjesuítas antes dispuestas por el gobierno es-  
pañol; las rentas de los conventos suprimidos en las respectivas pro-  
vincias del departamento, aplicadas a educación; las rentas de  
canongías suprimidas y aplicadas antes a la inquisición; además, dos  
mil pesos de las vacantes mayores y menores de cada obispado, en  
caso de haber más de una universidad, se dividirá. Se obtendrá ren-  
tas de las capellanías y patronatos de legos provenientes de bienes  
de difuntos.7  
2
De acuerdo al Art. 75.- “Se revocan por el presente decreto cuales-  
quiera leyes, resoluciones, planes de estudios, constituciones ó reglamentos  
que hayan regido hasta aquí en las universidades, colegios o escuelas de en-  
7
3
señanza pública”. Este es el artículo final de la Ley; el documento  
consultado contiene el reglamento a la Ley.  
6
6
7
7
7
7
8 Capítulo Décimo, Art. 63, op., cit.,  
9 Capítulo Décimo, Art. 65, op., cit.,  
0 Capítulo Décimo, Art. 66 y 67, op., cit.,  
1 Capítulo Duodécimo, Art. 70, op., cit.,  
2 Capítulo Duodécimo, Art. 72, op., cit.,  
3 “Dada en Bogotá el 10 de marzo de 1826. El presidente del Senado Luis A. Baralt. .El pre4si-  
dente de la cámara de representantes Cayetano Arbelo. El secretario del senado Luis Vargas  
Tejada. El diputado secretario de la misma cámara Mariano Miño. / Palacio de gobierno en  
Bogotá, a 18 de marzo de 1826.16- Ejecútese, Francisco de Paula Santander por S. E. El vice-  
presidente de la República encargado del poder ejecutivo-E1 secretario de Estado del des-  
pacho del interior, José Manuel Restrepo.”  
BOLETÍN ANH Nº 201 • 157–199  
173  
Rocío Rosero Jácome  
Es importante señalar que los intelectuales europeos, y en con-  
secuencia, los americanos, después de mediados del siglo XVIII se  
interesaban por una enseñanza más metódica, separándose del es-  
colasticismo, a través del razonamiento, a través de una “lógica prác-  
74  
tica” de allí que los intelectuales de Nueva Granada, optaron por  
desterrar el pensamiento ergotista de las enseñanzas y optaron por  
la búsqueda del conocimiento a través de las ciencias experimenta-  
les, razón por la cual tuvieron mucha influencia la expedición botá-  
nica75 las obras de Wolf, de enfoque espiritualista;. Por estas  
manifestaciones teóricas–prácticas del conocimiento, se aprecia que,  
de ninguna manera, la educación moderna era incompatible con la  
religión y, al contrario, las ciencias evidenciarían y explicarían las  
verdades teológicas, por ello, además, valoraron el conocimiento ma-  
temático como un paradigma de la lógica.7  
6
7
4 Charles S. Peirce (1869-1870) “Lecciones de Lógica Práctica” Traducción castellana de María  
Leonor Tama (2003). Universidad de Navarra. Disponible en: http://www.unav.es/gep/  
LessonsPracticalLogic.html (27-05-2019) También en Bartolomé Clavero, “La idea de código  
en la ilustración jurídica” 1979 pp. 49-88 . Disponible en: http://institucional.us.es/revis-  
tas/historia/06/03%20clavero%20salvador.pdf (27-05-2019)  
7
5 Sobre la Expedición Botánica, José María Vargas señala que: El año de 1734 debe ser conside-  
rado como el del descubrimiento de América para la ciencia. Ese año la Academia de Ciencias  
de París resolvió comprobar la teoría de la redondez de la tierra, que constituía entonces un  
problema candente. Newton había sostenido que nuestro planeta era un globo achatado a  
los polos. En virtud de la ley de la gravitación universal, la tierra se ensanchaba en la cintura  
ecuatorial y al dar la vuelta sobre sí misma fijaba la duración del día y de la noche. Cassini,  
en cambio, sostenía que el mundo era un esferoide fusiforme, alargado en la dirección de  
los polos y era esta la teoría corriente en la Academia de Ciencias de París. (…) el grupo ex-  
pedicionario. Estaba integrado por sujetos especializados, que tenían una misión concreta  
en el trabajo de conjunto. Eran Pedro Bouguer, astrónomo; Luis Godín, matemático, con su  
primo Juan Godín des Odanais; el capitán Verguín, de la Marina Real; Juan de Marainville,  
dibujante; José de Jussieu, botánico; el doctor Juan Senièrgues, médico; M. Hugot, relojero y  
mecánico; M. Mabillon y el joven Couplet, sobrino de Couplet, tesorero de la Academia. El  
16 de marzo de 1735 se hizo al mar el grupo expedicionario, que venía a cargo de La Con-  
damine, quien había sido preferido a Godín y Bouguer por influjo de Voltaire. Arribaron a  
Manta el 10 de marzo de 1736. Historia de la Cultura Ecuatoriana, pp. 247-249  
6 Julio Gaitán Bohórquez, Huestes de Estado: La formación universitaria de los juristas en los co-  
mienzos del Estado colombiano, Centro editorial, Universidad del Rosario, Bogotá, 2002  
7
BOLETÍN ANH Nº 201 • 157–199  
174  
La Universidad ecuatoriana:  
la transición de la Colonia al inicio de la República  
El Reglamento de estudios  
77  
El Reglamento de estudios contiene 233 artículos y fue expe-  
dido en Bogotá, el 3 de octubre de 1826. A través de este instrumento  
se especifican los aspectos tratos en la Ley. Si bien el Reglamento,  
toca los aspectos de la enseñanza en las escuelas y colegios públicos,  
lo hace en los dos primeros capítulos. El reglamento prioriza la en-  
señanza de las Universidades desde el Capítulo III al XXXIII. Llama  
la atención la minuciosidad de la organización y estructuración de  
las Universidades. En cada una de las facultades expuestas en la Ley,  
en éste se indica, a más de requisitos de las asignaturas, los nombres  
de los autores y los textos que se deben utilizar en cada caso y se  
muestran en los Capítulos XXIII al XXVII78  
7
7 El Reglamento de estudios fue establecido mediante decreto firmado por Francisco de Paula  
Santander. Vicepresidente de la República y el Secretario de Estado del despacho del interior,  
José Manuel Restrepo. Y corresponde al año 16 de la independencia. En: Ley y Reglamentos  
orgánicos de la Enseñanza Pública en Colombia:, acordados en el año de 1826, Imprenta de Ma-  
nuel María Viller-Calderón, Bogotá,1826 Disponible en: http://babel.banrepcultural.org/  
cdm/ref/collection/p17054coll10/id/2181 (06-05-2019) La Ley y el Reglamento se exponen  
en un impreso de 95 páginas.  
7
8 El Capítulo IV, sobre las Juntas generales, el orden y los asuntos a tratar; la formación de re-  
glamentos, los libros de actas y las penas por inasistencia. El capítulo V trata sobre el rector,  
deberes, elección y duración; de las visitas a las clases. El Capítulo VI, revisa las atribuciones  
del vicerrector, la elección, su calidad de inspector, la tenencia del libro secreto sobre docentes  
o estudiantes su objeto y el conocimiento del record personal. El Capítulo VII trata de los  
grados. El capítulo VIII sobre las matrículas. El Capítulo IX, sobre los exámenes y requisitos  
de grado. El capítulo X sobre la incorporación. El Capítulo XI sobre las oposiciones y cáte-  
dras. El Capítulo XII trata de los catedráticos, hace énfasis en la puntualidad, Capítulo XIII  
de los sustitutos, Capítulo XIV de los cursantes, Capítulo XV trata sobre los certámenes pú-  
blicos. El capítulo XVI enfoca los exámenes. El capítulo XVII trata de los bedeles. El Capítulo  
XVIII trata sobre el secretario, el archivo y sello. El Capítulo XIX trata de la administración  
y las rentas de las universidades. El Capítulo XX De la biblioteca e imprenta. El capítulo XXI  
trata del museo o gabinete, del laboratorio químico y del jardín botánico. El Capítulo XXII,  
expone la organización general de la enseñanza en las universidades. Capítulo XXIII trata  
del arreglo especial de cada clase. Aquí se señalan los textos que se aplicarán para la ense-  
ñanza de cada una de las asignaturas que corresponden al área de idiomas y literatura, tam-  
bién el método y los autores que se emplearán en cada idioma. Capítulo XXIV sobre la clase  
de Filosofía o ciencias naturales. En este capítulo se consideran las matemáticas, la física,  
geografía, cronología, ideología, metafísica, gramática general, moral y derecho natural; his-  
toria natural, botánica y agricultura, zoología, química y física experimental. El Capítulo  
XXV trata sobre la clase de medicina con anatomía general, particular y patológica; fisiología  
e higiene; nosología y patología; terapéutica y farmacia, clínica médica y quirúrgica. Capítulo  
XXVI de la clase de jurisprudencia: principios de legislación universal y de legislación civil  
y penal; derecho público y político, constitución y ciencia administrativa; historia e institu-  
BOLETÍN ANH Nº 201 • 157–199  
175  
Rocío Rosero Jácome  
La enseñanza de idiomas sobre todo del latín estuvo cargada  
de remembranzas simbólicas con los saberes vinculados a los con-  
ventos y por lo tanto a la iglesia y a su poder toda vez que este  
idioma la representaba, además con el papel de poseedora y trans-  
misora del saber, y a través de este idioma concluyen y chocan dos  
formas de quehacer educativo, el escolástico tradicional, con uso ex-  
cesivo de silogismos y, el metodológico reflexivo, racionalista. La so-  
ciedad culta y estudiosa de las ciencias filosóficas y experimentales,  
usaban del idioma, por lo tanto, estaban en juego dos formas de co-  
nocer, dos proyectos educativos, a la par que dos posiciones respecto  
de la iglesia romana y de la religión. La carencia de textos impresos  
en castellano, auspiciaron la producción con el enfoque inglés y uti-  
litarista, Echeverría: “la Iglesia es una instancia fundamentalmente re-li-  
gadora, es decir, socializadora (…) que justifica el sacrificio que día a día el  
ser humano tiene que hacer de sus pulsiones para poder vivir dentro de una  
79  
forma social civilizada”.  
La Nueva Granada acogió como modelo de la organización de  
la educación el proyecto iluminista por el que la Universidad, como  
institución, funcionaría con especialidades o parcelas del conoci-  
miento –centros de producción– enfocadas a grandes proyectos de  
transformación social, y por ello, el Estado asumió el control directo  
y la organización de la Universidad, como aparato con mecanismos  
de transformación a través de las facultades, organizadas con el mo-  
delo racionalista y productivo. Se suprimieron los grados de derecho  
canónico. Se quitaron asignaturas invariables en el transcurso de los  
ciones de derecho civil romano y derecho patrio; economía política; derecho internacional o  
de gentes: derecho público eclesiástico, instituciones canónicas y disciplina e historia ecle-  
siástica; y suma de concilios. Capítulo XXVII Clase de teología: fundamentos de la religión,  
lugares teológicos y estudios apologéticos de la religión; sagrada escritura; instituciones de  
teología dogmática y moral. Capítulo XXVIII De la academia de emulación. Capítulo XXIX  
de la academia de derecho práctico. Capítulo XXX Distribución de los curos que se han de  
ganar y años que se han de estudiar para obtener grados. El Capítulo XXXI a los estudios  
necesarios para los médicos y la facultad de medicina. Capítulo XXXII corresponde a los es-  
tudios necesarios para los abogados. El capítulo XXXIII contiene disposiciones varias.  
Información disponible en: http://babel.banrepcultural.org/cdm/ref/collection/p17054  
coll10/id/2181 (15-05.2019)  
7
9 Bolívar Echeverría, La modernidad de lo Barroco, Ediciones Era, Universidad de Michoacán,  
998, p.69  
1
BOLETÍN ANH Nº 201 • 157–199  
176  
La Universidad ecuatoriana:  
la transición de la Colonia al inicio de la República  
siglos, que cedieron paso a nuevas, consideradas indispensables para  
el saber moderno obsesionado por la utilidad. Así, la racionalidad  
de la Universidad se vería reflejada en la racionalidad del Estado.  
Todo ello, relacionado a una voluntad política que respondía a un  
80  
orden específico: conocimientos, producción y utilidad.  
En 1827, Bolívar emite un decreto para el funcionamiento de  
la Universidad de Caracas, abarca exclusivamente el ámbito de Me-  
dicina. Este decreto se aplica a todas las Universidades Centrales de  
Colombia y enfatiza en la propuesta de su rector y médico, José  
María Vargas, que para el estudio de la cátedra de Anatomía que  
debía hacerse sobre cadáveres, esto, para esa época, resultaba escan-  
81  
daloso, visto desde los conceptos religiosos católicos. Por estas cir-  
8
2
cunstancias, Vargas, fue víctima de intolerancia religiosa y fue el  
iniciador de los estudios de salud y promotor de la biopolítica repu-  
blicana.  
Contradicciones por los libros de texto de Jurisprudencia  
El espíritu de la Ley y de los Reglamentos de enseñanza era  
de concepción liberal, sin ser antirreligiosos, sus ideas se fundamen-  
taban en la propuesta ideológica Jeremy Bentham sobre el utilita-  
rismo. La obra establecida para el estudio de Derecho Público fue el  
texto de Bentham que fue rechazado por algunos clérigos y por la  
población civil. El ejecutivo, de entonces, Francisco de Paula Santan-  
der, en 1827, mediante decreto señaló:  
8
0 Jaime Jaramillo Uribe “Bentham y los utilitaristas colombianos del siglo XIX” en: http://  
www.bdigital.unal.edu.co/29962/1/28693-120029-1-PB.pdf (20-05-2019)  
8
1 Carlos Giménez Lizarzado “Simón Bolívar y José María Vargas: La reforma universitaria en  
Caracas 1827, tras el ímpetu de la Europa segunda, pp. 56-74, UPTAEB, UCLA, en:  
file:///C:/Users/User/Downloads/7767-25391-1-SM.pdf (01-06-2019)  
8
2 Carlos Giménez Lizarzado, señala que cuando se crea el Protomedicato a solicitud del mismo  
Campins y Ballester en 1777, el Rey señala que se respete y se tolere las prácticas médicas de  
los curanderos y comadronas, y la misma tolerancia mostrara Vargas pues en el Decreto de  
reorganización de 1827, aparece señalado el reconocimiento y evaluación de la medicina po-  
pular., op., cit., p. 60. Vargas se empeñó por la Cátedra de Fisiología, de Matemática, por la  
de Física Moderna y a la Botánica. Se esforzó por fundar la Biblioteca, los Gabinetes, el Ar-  
chivo e hizo traer la literatura médica más avanzada de Europa y los Estados Unidos y ges-  
tionaba para la compra de la Biblioteca de Francisco de Miranda; p.65  
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177  
Rocío Rosero Jácome  
mas para que cesen enteramente los escrúpulos y las críticas que se  
hacen de que las obras de Bentham, se enseñe a la juventud colom-  
biana, se autoriza a la dirección general de estudios para que suminis-  
trándosele fondos a la Universidad Central, haga venir de Europa  
alguna otra obra de principios de legislación, que no tenga los defectos  
de la de Bentham, y luego que llegue, cese la enseñanza por los tratados  
de dicho autor.83  
Muchos docentes universitarios, liberales, profesores de filo-  
sofía, entre ellos Ezequiel Rojas, colombiano, consideran que entre  
otras, las obras de Bentham importantes para el conocimiento, y él  
mismo representó, con sus escritos, una corriente americana liberal  
84  
poco conocida perteneciente a las élites intelectuales medias Es im-  
portante indicar que la Universidad modernista buscó modelos his-  
8
5
toriográficos europeos. . La escasez de libros sobre leyes hizo que  
Rojas escribiera lo siguiente a favor de los escritos de Bentham: “Una  
parte de esta ciencia y la principal fue la que formó el jurisconsulto Ingles  
Bentham: no conozco otro que la haya descrito: por tal razón propuse que  
86  
se mandase enseñar la Ciencia de la Legislación por las obras del autor”  
La presión de los sectores conservadores de la sociedad civil  
apoyadas por el clero, hicieron que, en el periodo de la dictadura de  
Simón Bolívar, en 1828, dictara un decreto de supresión por consi-  
87  
derarlo inadecuado al espíritu de la época. Ricardo Zuloaga Gil, se-  
8
3 Decreto expedido por Francisco de Paula Santander, 11 de agosto de 187, en: María Clara  
Guillén de Iriarte, Los estudiantes del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, 1826-1842.,  
p.115.  
84 Ezequiel Rojas, E. Escritos éticos. G. Marquínez Argote (Ed.) Biblioteca Colombiana de Filo-  
sofía. Bogotá, 1988.  
8
5 Carlos Arturo López, en su artículo sobre “La escritura local: La noción de ciencia en la obra  
de Ezequiel Rojas”, expone sobre Rojas lo siguiente “a los ojos de Rojas la ciencia es la única  
forma posible de saber supone un mundo creado, unos seres fijos, directamente reconocibles  
por la sensación. A este conocimiento se accede a través del lenguaje, el cual se transforma  
en virtud de los resultados del método experimental y exige un trato moral definido por la  
lógica, que hacen posible la verdad. Para Rojas, además, la ciencia tiene finalidades sociales  
muy precisas, como generar armonía y felicidad. La ciencia, por último, llega hasta el go-  
bierno democrático, pues en esta dimensión ella se porta como una virtud indispensable  
para electores y gobernantes.” Carlos Arturo López Jiménez, Disponible en: http://www.  
scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-53232015000200007 (23-05-2019)  
6 Ezquiel Rojas, editadas por Angel Maria Galan, Bogota, 1881, Vol.1, p.247. Cfr. Jaime Jaramillo  
Uribe “Bentham y los utilitaristas colombianos del siglo XIX”: http://www.bdigital.  
unal.edu.co/29962/1/28693-120029-1-PB.pdf (20-05-2019).  
8
8
7 Prohibición del uso de los textos de Jeremy Bentham.Bolívar decreto del 12 de marzo de 1828.  
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La Universidad ecuatoriana:  
la transición de la Colonia al inicio de la República  
ñala que Bolívar, después de meditar “filosóficamente el plan de estudios  
ha creído hallar el origen del mal en las ciencias políticas que se han ense-  
ñado a los estudiantes, al principiar su carrera de facultad mayor, cuando  
todavía no tienen el juicio bastante para hacer a los principios las modifica-  
ciones que exigen las circunstancias peculiares a cada nación”. Y en con-  
secuencia, se ordenó que: “queden suspensas y sin ejercicio alguno por  
ahora las cátedras de principios de legislación universal, de derecho público  
político, constitución y ciencia administrativa, y por consiguiente que nin-  
88  
gunos sueldos se paguen a sus catedráticos”. Jaime Jaramillo Uribe re-  
89  
coge la información sobre el decreto de 12 de marzo de 1828.  
SIMON BOLIVAR  
Libertador Presidente de la República de Colombia, etc.  
Teniendo en consideración varios informes que se han dirigido al go-  
bierno, manifestando no ser conveniente que los tratados de legislación  
civil y penal escritos por Jeremías Bentham sirvan de para la enseñanza  
de los principios de legislación universal, cuyos informes están apoya-  
dos por la dirección general de estudios,  
DECRETO  
Artículo I.-En ninguna de las Universidades de Colombia se ensenarán  
los tratados de legislación de Bentham, quedando por consiguiente re-  
formado el artículo 168 del plan general de estudios. Codificación Na-  
cional, Tomo III, p. 354. EI 20 de octubre del mismo año, el Secretario  
Interior, José Manuel Restrepo, enviaba una circular a los gobernadores  
comentando los sucesos del 25 de septiembre, entre cuyas causas con-  
taba la lectura de las obras de Bentham: ‘’’Los escandalosos sucesos  
ocurridos en esta capital, a consecuencia de la conspiración del 25 de  
septiembre último, la parte que tuvieron desgraciadamente en ellos al-  
gunos jóvenes estudiantes de la Universidad, y el clamor de muchos  
honrados padres de familia que deploraron la corrupción, ya dema-  
siado notable de los jóvenes han persuadido al Libertador Presidente  
que sin duda el plan general de estudios tiene defectos esenciales, que  
exigen pronto remedio para curar de raíz los males que presagian a la  
88 Ricardo Zuluaga Gil “1828: Comienzo de una profunda crisis constitucional” en: http://ri  
cardozuluagagil.blogspot.com/2015/02/1828-comienzo-de-una-profunda-crisis.html  
(
16-05-2019).  
8
9 Jaime Jaramillo Uribe “Bentham y los utilitaristas colombianos del siglo XIX” Nota 4, en:  
http://www.bdigital.unal.edu.co/29962/1/28693-120029-1-PB.pdf (30-05-2019).  
BOLETÍN ANH Nº 201 • 157–199  
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Rocío Rosero Jácome  
patria los vicios e inmoralidad de los jóvenes.” Agrega que Su Exce-  
lencia “meditando filosóficamente el plan de estudios” ha llegado a la  
conclusión de que el mal está sobre todo en la enseñanza de la ciencia  
de la legislación y particularmente por la escogencia de textos de au-  
tores que “... como Bentham, y otros que al lado de máximas luminosas  
contienen muchas opuestas a la moral y a la tranquilidad de los pue-  
blos, de lo que ya hemos recibido primicias dolorosas.” Citados por A.  
Rojas, op. cit. pp. 51·52. Cfr. Uribe “Bentham y los utilitaristas colom-  
bianos del siglo XIX”, p. 13  
Jaramillo Uribe remarca en su nota 4 el Art. 168 del Plan Ge-  
neral de Estudios, del 3 de octubre de 1826, con relación a Bentham.  
Se toma para este artículo, lo siguiente: “…. Los Tratados de Legislación  
civil y penal de Bentham servirán por ahora para las lecciones de los diversos  
ramos que han de enseñarse en esta cátedra….” Señala, además el Art.  
229 del mismo Plan de Estudios:  
... Si alguno o algunos tuvieren doctrinas contrarias a la religión, a la  
moral o la tranquilidad pública, o errónea por algún motivo, los cate-  
dráticos deben omitir la enseñanza de tales doctrinas, suprimiendo los  
capítulos que las contengan y manifestando a sus alumnos los errores  
del autor y autores en aquellos puntos, para que se precavan de ellos,  
y de ningún modo perjudiquen a los sanos principios en que los jóve-  
nes deben ser imbuidos.90  
Con ello el autor, Jaramillo, evidencia que el Plan General de  
Estudios, ya previno, que los contenidos de los libros de Bentham  
podrían suscitar reclamos por parte del clero católico de visión to-  
talmente escolástica, de allí que el Reglamento concede la posibilidad  
de omisión de temas. Por otro lado, se aprecia en el artículo Nº 229  
que los catedráticos tienen la absoluta libertad para escoger los ca-  
pítulos a enseñar, esto implica, libertad de pensamiento, la lectura  
previa y la capacidad de reflexión y discernimiento sobre los conte-  
nidos que el catedrático haga de los libros de legislación civil y penal.  
Así mismo, el plan de estudios, señala con claridad su no interven-  
9
0 Jaime Jaramillo Uribe “Bentham y los utilitaristas colombianos del siglo XIX” Nota 4, p.13  
en: http://www.bdigital.unal.edu.co/29962/1/28693-120029-1-PB.pdf (30-05-2019) Cfr. Co  
dificación Nacional, Vol. III, pp. 401 a 451  
BOLETÍN ANH Nº 201 • 157–199  
180  
La Universidad ecuatoriana:  
la transición de la Colonia al inicio de la República  
ción sobre los principios religiosos, y menos, la imposición de con-  
ceptos a los jóvenes, taxativamente respeta los principios sociales, la  
moral y con ello, la tranquilidad pública.  
Cabe señalar, que para esa época, la mayoría de los docentes  
eran religiosos, dependientes por obediencia, a una forma ideológica,  
contraria a las tendencias modernistas; a pesar de ello, algunos se-  
glares, estudiosos de filosofía y profesionales preparados, fueron do-  
centes, sin embargo, fueron algunos sacerdotes los que apoyaron la  
visión modernista de la enseñanza universitaria. Es de notar también  
que en el Art. 168 se indica el término “por ahora” que implica un  
condicional abierto a nuevas formas de conocimiento para la ense-  
ñanza de las asignaturas de legislación civil y penal.  
Entre 1828 a 1830 se establece el periodo de la dictadura de  
Bolívar, que dio un giro impensado, para entonces militaba en el par-  
tido conservador y tenía mayor apoyo de la iglesia católica que San-  
91  
tander, en el partido liberal. Este decreto causó en Colombia y en  
los países separados de ella y, en otros de América Latina, grandes  
debates. La racionalidad de la Universidad, el desarrollo del pensa-  
miento crítico y la creación interpretativa de las ciencias jurídicas y  
políticas, queda en ciernes frente al irreductible decreto, y con ello a  
la racionalidad del Estado. Carlos Stoetzer advierte que, por un lado,  
Bolívar, José Manuel Restrepo y Joaquín Mosquera, se alineaban en  
un bando o tendencia, y por el otro, Santander, Vicente Azuero, Es-  
tanislao Vergara, Francisco Soto y Lino de Pombo. Sin embargo, en-  
fatiza en el hecho de que los partidarios de las ideas de Bentham no  
las utilizaron porque formaban parte del credo utilitario y materia-  
lista, sino que más bien estas ideas contenían elementos apreciables  
de la ideología liberal. Y, quienes se inclinaron contra Bentham y sus  
ideas eran aquellas que favorecían una mayor influencia de la Iglesia,  
mientras que los que defendían las tesis de Bentham eran los parti-  
92  
darios del laicismo y, por lo tanto, liberales. Con estos antecedentes  
91 Natalio Casoy, Votos y devotos: Religión y poder en Colombia, Penguin Randon House Grupo  
editorial, Colombia  
9
2 Carlos Stoetzer, “El influjo del utilitarismo ingles en la América española”, El pensamiento po-  
lítico en la América española durante el período de la emancipación, Instituto de Estudios Políticos.  
pp. 165-192, p 176 en: https://constitucion.webcindario.com/documentos/utilitarismo  
_en_%20riodelaplata.pdf  
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181  
Rocío Rosero Jácome  
cabe preguntarse ¿este decreto sentó las bases de una Universidad  
democrática? o ¿posibilitó el camino hacia ese derrotero? El vendaval  
de la política, el deseo de unificación y la permanencia en el poder,  
como imagen símbolo de la libertad, -el Libertador fue su título- pro-  
bablemente, hicieron cambiar de rumbo a las ideas iniciales de Bolí-  
var.9  
3
Bentham y Bolívar  
En 1810 se estableció en Caracas la junta Suprema conserva-  
dora de los derechos de Fernando VII. Fueron delegados a Londres  
Simón Bolívar, Andrés Bello y Luis López Méndez para conseguir  
apoyo económico para la autonomía de Venezuela y su protección  
en caso de un ataque de Francia, al momento, Inglaterra era consi-  
derada aliada de la monarquía española, por ello, mostró cierta aper-  
tura a los representantes americanos, en la perspectiva de que  
94  
España abriera al comercio inglés las colonias del Nuevo Mundo.  
Allí Bolívar conoció a Francisco Miranda y Stuart Mill. Bentham  
toma interés en la independencia de las colonias de América a partir  
de 1802 cuando conoce a Francisco Miranda.  
Schwartz y Rodríguez Braun, recogen información sobre las  
relaciones de estos personajes. Se expondrá en orden cronológico,  
una secuencia de trozos de cartas intercambiadas entre ellos, o en re-  
ferencia a ellos. Así, en una carta de Bentham a Bolívar del 24 de di-  
93 Armando Rojas: “La batalla de Bentham en Colombia”, en: Revista de historia de América, XXIX,  
México, junio de 1950  
9
4 El grupo salió el 4 de junio de 1810 de La Guaira a bordo de la corbeta “Wellington”, cedida  
por el gobierno inglés, y llegó al puerto inglés de Portsmouth el 29 de junio. Tanto el viaje  
de ida como de regreso – de Bolívar- fue a bordo de naves inglesas. La misión venezolana  
en Londres, cobró atención en la opinión pública europea, “The Times” que le dedicó varios  
artículos con el título de “embajadores de la América del Sur”. En Europa se desconocía de  
los acontecimientos de la América hispana. El primer ministro Wellesley y los venezolanos  
acordaron “dejar en Londres un delegado que ‘sacudiese la opinión’. Tal rol lo tomaría Luis  
López Méndez, permaneció en compañía de Andrés Bello, que gestionaron también sumi-  
nistro de insumos y material de guerra para la independencia de Venezuela y de la Nueva  
Granada. Además, consiguieron voluntarios y contrataron mercenarios la mayoría británicos  
y alemanes veteranos de las guerras napoleónicas. En: Luis Cuervo Márquez. Independencia  
de las Colonias Hispano-Americanas. Participación de la Gran Bretaña y los Estados Unidos. Legión  
Británica, Editorial Selecta, Bogotá,1938  
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182  
La Universidad ecuatoriana:  
la transición de la Colonia al inicio de la República  
ciembre de 1820, Jeremías Bentham propone se le encargue la redacción  
de los Códigos de la nueva república; menciona el libro Libraos de vuestras  
colonias ultramarinas, que estaba redactando para el público español.  
Edward Blaquiere, discípulo de Bentham escribe a Bolívar, el 15 de  
octubre de 1821 en estos términos: “Es inútil insistir ante vuestra Ex-  
celencia sobre el vivo interés que el venerable Sr. Bentham se toma por todo  
lo que concierne a la felicidad de Colombia; sólo añadiré que tengo razones  
para creer que los publicistas más distinguidos de Europa comparten esos  
95  
sentimientos”.  
Bolívar responde a Blaquiere el 27 de septiembre de 1822,  
dice: “…muy ansioso de obtener información sobre los temas últimamente  
tratados por Dumont y Bentham, de cuyos textos recomendó usted la lec-  
96  
tura en preferencia a otros”. En la misma fecha escribe Bolívar a Bent-  
ham “… espero que el Sr. Bentham me acepte como uno de sus discípulos  
dado que como consecuencia de ser un iniciado en sus doctrinas he defendido  
97  
la libertad hasta que ha sido erigida regla soberana de Colombia”.  
La correspondencia es escaza pero copiosa en su contenido y  
fojas, es enviada de parte de Bentham, el 3 agosto de 1825 le indica a  
Bolívar que le remite algunos ejemplares de sus obras y le comenta  
de su apoyo por la independencia de Grecia así como de las circuns-  
tancia de la independencia de Argentina. Se registra una carta de Bo-  
lívar a Bentham el 15 de enero de 1827, dice: ‘’Yo no podré mostrar a  
usted bastantemente todo el aprecio que merecen las sabias comunicaciones  
que Vd. tiene a bien dirigirme; y por lo mismo, yo me atrevería a desear que  
98  
quisiera Vd. continuarlas con su benevolencia acostumbrada’’. También  
hay constancia de una carta de Bolívar, desde Caracas, el 15 de enero  
de 1827, –misma fecha que la anterior– escribe a Bentham en estos  
términos:  
Tuve la honra de recibir en Lima el catecismo de economía, que la bon-  
dad de Ud., cuya autoridad y saber he considerado siempre con pro-  
funda veneración.  
9
5 Archivo del Libertador, sección I, (0 ‘Leary, n.12, folio 252 recto) pp. 47-48 en: P. Schwartz y  
C. Rodríguez Braun, Las relaciones entre Jeremías Bentham y Simón Bolívar en: https://doc-  
player.es/32703059-Las-relaciones-entre-jermias-bentham-y-s-bolivar.html (30-05-2019)  
6 P. Schwartz y C. Rodríguez Braun, cit., p.48  
9
9
9
7 Ibídem.  
8 Ibíd., p.49  
BOLETÍN ANH Nº 201 • 157–199  
183  
Rocío Rosero Jácome  
Luego que eché la vista sobre esta obra elemental, me pareció de un  
mérito exquisito y digno de ponerse en las manos del pueblo para su  
99  
instrucción, y, en consecuencia, ordené que se publicase en español.  
El 25 de septiembre de 1828, estalla un motín en Bogotá, en  
el que un grupo de jóvenes liberales intentan asesinar al dictador,  
proclamado tal el 13 de agosto anterior. Bolívar salva su vida gracias  
100  
a la intervención de Manuela Sáenz. Señala el autor, Pulido Alba-  
rracín, que Los conjurados fueron militares, literatos y estudiantes,  
todos miembros de la Sociedad Filológica101  
La Universidad al inicio de la República del Ecuador  
El 26 de octubre de 1827 la Universidad Central crea la Facul-  
tad Médica del Departamento del Ecuador y Distrito del Sur, en  
reemplazo de la antigua Escuela Médica Quiteña. Lo estatuido en la  
Ley sobre las Escuelas de Medicina, fija las cátedras correspondientes  
y se manda que haya en cada una, biblioteca, anfiteatro y gabinete  
anatómico, laboratorios, etc. El advenimiento de las ideas libertarias  
y la instauración de la República, procuran influencia francesa y pos-  
102  
teriormente anglosajona en los estudios de medicina. En el Ecua-  
9
9 Documento 1249, borrador de la carta de Bolívar a Bentham, Caracas, 15-01-1827. Disponible  
en: www.archivodelibertador.gob.ve/escritos/buscador/spip.php?article872 (02-06-2019)  
00 P. Schwartz y C. Rodríguez Braun, cit., pp. 49-50  
01 Miguel Ángel Pulido Albarracín, “La noche septembrina: Una conspiración de jóvenes re-  
publicanos contra el libertador” https://es.scribd.com/document/337920648/6-la-noche-  
septembrina-2 (29-05-2019)  
1
1
Cabe destacar algunas figuras: los extranjeros Agustín Horment y Juan Francisco Arganil,  
el primero ciudadano francés, nacido en Navarren, quien rápidamente se involucró en la  
política local, oponiéndose a la figura de Bolívar. El segundo, Arganil, hombre mayor de 70  
años y de nacionalidad francesa, se sospechaba era apóstata y masón. Estos extranjeros tu-  
vieron un papel protagónico en la planeación de la conspiración. Otro hombre importante  
fue el militar Pedro Carujo, venezolano, cuyo rango de capitán fue otorgado por Bolívar,  
hecho que no impidió su rechazo a la dictadura y el dirigir el ataque contra Bolívar. Otros  
dos personajes, son Mariano Ospina Rodríguez y Ezequiel Rojas. El primero de ellos fue  
años más tarde uno de los fundadores del Partido Conservador Colombiano. Ezequiel Rojas,  
casi paralelamente fundó el Partido Liberal Colombiano. (…) durante la conjura los futuros  
fundadores de ambos partidos se hallaban unidos bajo la idea de derrocar a Bolívar. Por úl-  
timo, pero no menos importante es de resaltar al ya mencionado escritor y poeta Luis Vargas  
Tejada, quien con sus poemas y discursos dio ánimos y valor a sus compañeros de causa.,  
p. 5.  
1
02 Edmundo Estevez M., Imelda Villota V. , Marcia Zapata M., Cármen Echeverría, “La Escuela  
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184  
La Universidad ecuatoriana:  
la transición de la Colonia al inicio de la República  
dor evolucionaba cada vez con mayor rapidez la idea de formar un  
Estado independiente. En el Salón Máximo de la Universidad Cen-  
tral se reunieron los notables de Quito en 1830 para proclamar al  
1
03  
Ecuador independiente; luego se reunió la Convención en Rio-  
bamba, su primera declaración constitucional fue la de Ecuador en  
Colombia, en la perspectiva futura de una mayor cohesión y la liber-  
tad de asociación. Se dictó la primera constitución como República  
del Ecuador.  
Durante el periodo inicial de la República del Ecuador, diri-  
gido por Juan José Flores, debido a la inestabilidad política, al pare-  
cer, la Universidad marchó por los cánones establecidos durante el  
periodo colombiano, la Ley y Reglamentos de 1826, las revisiones de  
1
827 y la prohibición de uso de textos de 1828. José María Vargas se-  
ñala que durante la presidencia de Flores la Universidad Central si-  
guió su marcha, sin cambiar de trayectoria.  
El Rector fue un canónigo, el doctor José Miguel Carrión y Valdivieso  
y la Junta de Gobierno integraban canónigos como los doctores Nicolás  
Joaquín Arteta y José Parreño, religiosos dominicos y mercedarios y  
catedráticos seglares. La novedad que se introdujo fue la organización  
de la Facultad de Medicina, a semejanza de la de Caracas, bajo la di-  
rección del doctor José Manuel de la Gala. En 1832 se trazó un bosquejo  
para el estudio de Ciencias y la Jurisprudencia halló su complemento  
en la Academia de Derecho práctico, para ejercicio de la oratoria fo-  
rense, cuyos directores fueron el doctor Francisco León de Aguirre, el  
canónigo Nicolás Joaquín de Arteta y los doctores Víctor Félix de San  
104  
Miguel y José María Lasso, ex alumnos de San Fernando.  
Flores, el 30 de octubre de 1831 crea la Dirección General de  
Estudios y el 16 de enero 1833 emitió un decreto sobre la educación  
105  
básica para los niños indígenas. Rocafuerte funda la Sociedad Mé-  
dica del Guayas. La Convención de Ambato de 1835 dicta la Ley de  
Médica de Quito: origen y trayectoria de tres siglos, Revista de la Facultad de Ciencias Mé-  
dicas, Vol.43 (1) Quito, 2018, pp.145-163  
03 https://ecuadoruniversitario.com/agenda/universidad-central-del-ecuador-cumple-192-  
1
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04 José María Vargas, Historia de la Cultura Ecuatoriana, Capítulo XV Instrucción pública durante  
la república, Casa de Cultura Ecuatoriana, Quito, 1965, p.362  
1
105 Taller de Historia Económica. Facultad de Economía–PUCE. Boletín Electrónico, Quito, No-  
viembre 26 de 2001 - Año III - No. 02  
BOLETÍN ANH Nº 201 • 157–199  
185  
Rocío Rosero Jácome  
Enseñanza pública y, en 1836 Rocafuerte crea la Dirección General  
de Estudios para la vigilancia de la educación universitaria y el es-  
cudo con su divisa OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA. Se crea  
106  
el Anfiteatro Anatómico en 1837. Se organizó la Facultad de Me-  
dicina e introdujo en ésta la práctica hospitalaria y, se creó en la Es-  
107  
cuela de Derecho el estudio de Derecho Internacional.  
Sobre la situación de la educación en el Ecuador, 1835, Gua-  
dalupe Soasti, recoge el informe del Ministro del Interior José Miguel  
González expone que el “furor revolucionario” ha causado la pér-  
dida documental, dice:  
Los archivos de todas las oficinas públicas y muy particularmente el  
de los ministros, fueron completamente saqueados en julio del año an-  
terior, y aun después de la batalla de Miñarica, por esos mismos hom-  
bres que, llamándose defensores del bienestar de los pueblos  
cometieron todo género de excesos, causando a la nación pérdidas irre-  
parables”.1  
08  
El ministro señala el descuido de la educación por la falta de  
fondos e inclusive por el desinterés de la administración pública y  
los cuerpos legislativos “en todos tiempos”. En otra parte señala el  
ministro González en torno a la educación: “… es preciso instruir a los  
hombres con tiempo, en las delicadas máximas de la moral y de una política  
equitativa y benéfica, familiarizándolos, desde un principio, con las nociones  
más claras de aquellos conocimientos que son el fundamento de la socie-  
dad1 Esta aspiración del ministro coincide con el mensaje presi-  
dencial de Rocafuerte “La instrucción pública entra en los deberes del  
Gobierno; porque en el momento que un pueblo conoce sus derechos, no hay  
otro modo de gobernarle, sino el de cultivarle su inteligencia, y de instruirlo  
en el cumplimiento de sus deberes.”110  
09  
1
1
06 Edmundo Estévez y otros “La Escuela Médica de Quito…” cit., p. 160  
07 Jorge Cornejo Rosales 1586-1949 La Universidad Central del Ecuador. Ed. UCE, Quito, 1949,  
p.11  
108 Guadalupe Soasti, “Situación de la educación en el Ecuador durante la década de 1835 a  
1
1
845”, p. 8 Cfr. Informe del Ministro del Interior José Miguel González, Quito, junio 22 de  
835  
109 Guadalupe Soasti, “Situación de la educación…, cit., p. 9  
110 Ibid, p. 10. Cfr. Mensaje del Jefe Supremo del Ecuador a la Convención Nacional reunida en  
Ambato. 1835, en Alejandro Noboa, Recopilación de Mensajes...., p. 234 -235  
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La Universidad ecuatoriana:  
la transición de la Colonia al inicio de la República  
En el Gobierno del Presidente Dr. Vicente Rocafuerte, el 20 de  
diciembre de 1836 se dictó una Ley de Instrucción Pública. Sobre la  
educación superior, en el Artículo 1º, determina el Escudo que de-  
berá usar la Universidad, y en el 7º designa “La Universidad de  
Quito es la central de la República del Ecuador”.  
Conclusión  
La Audiencia de Quito, a partir de 1717 fue asignada por la  
monarquía borbónica al Virreinato de Nueva Granada. De la monar-  
quía al proceso libertario hay un eje conductor ideológico que va de  
la mano con el liberalismo y la aplicación del Patronato durante el  
periodo de la Gran Colombia. En el proceso de la independencia, a  
partir de la constitución de Cúcuta en 1821, por el principio de Utti  
Possidetis Juris, el Distrito del Sur pasa a ser parte de Colombia.  
Quito y Cuenca se incorporaron a Colombia luego de 1822, Guaya-  
quil se incorporó al Distrito Sur de Colombia en 1824. La Ley General  
de Educación y su Reglamento se aplicaron a partir de 1826. Tanto  
la Ley como el Reglamento enfatizaron en la educación universitaria,  
que reconocía como “universidades centrales” a las principales de  
cada distrito.  
La estructuración y regulación del nuevo Estado implicó pro-  
fundas divergencias ideológicas cuyo campo de batalla terminó por  
ser la Universidad y sus repercusiones en la vida política y social de  
los pueblos. El principal elemento de discordia era la vinculación Es-  
tado-iglesia y la constante pugna entre una educación totalmente  
obediente, escolástica y otra deliberante y racionalista. Esta pugna  
se transformó en un debate regional que se impregnó en las diversas  
instituciones estatales de los países inmersos en las tendencias,  
donde el tornasol de los personajes y regiones marcan el camino del  
Estado; que finalmente es profundamente influenciado por la ten-  
dencia confesional que se muestra en el decreto de Santander y 1827  
y en el decreto de Bolívar de 1828, lo que provocó la polarización del  
conservadurismo y del liberalismo.  
A partir de la disolución de la Gran Colombia en 1830, Ecua-  
dor se asumió como una república independiente que, a su vez, nacía  
BOLETÍN ANH Nº 201 • 157–199  
187  
Rocío Rosero Jácome  
dividido por la ideología y la geografía, costa y sierra cada una con  
sus intereses económicos y estructuras sociales, la primera comercial  
y la segunda latifundista y estamentaria. Quito, sede de la Universi-  
dad tenía los privilegios de ser la capital.  
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Rocío Rosero Jácome  
Anexo  
Decreto Orgánico de la Dictadura de Bolívar (1828)111  
27 de agosto de 1828)  
(
Que debe servir de Ley constitucional [sic] del Estado hasta el año de mil  
ochocientos treinta.  
Simón Bolívar, Libertador, Presidente de la República de Colombia, etc., etc.,  
etc.:  
Considerando: que desde principios del año de 1826, se manifestó un deseo vivo  
de ver reformadas las instituciones políticas, el cual se hizo general y se mostró  
con igual eficacia en toda la República, hasta haber inducido al congreso de 1827  
a convocar la gran convención para el día 2 de marzo del presente año, antici-  
pando el período indicado en el Artículo 191 de la Constitución del año 11°:  
Considerando: que convocada la convención, con el objeto de realizar las refor-  
mas deseadas, fue éste un motivo de esperar que se restableciera la tranquilidad  
nacional;  
Considerando: que la convención reunida en Ocaña el día 9 de abril de este año,  
declaró solemnemente y por unanimidad de sufragios la urgente necesidad de  
reformar la constitución;  
Considerando: que esta declaración solemne de la representación nacional con-  
vocada y reunida para resolver previamente sobre la necesidad y urgencia de  
las reformas, justificó plenamente el clamor general que las había pedido, y, por  
consiguiente, puso el sello al descrédito de la misma constitución;  
Considerando: que la convención no pudo ejecutar las reformas que ella misma  
había declarado necesarias y urgentes, y que antes bien se disolvió, por no haber  
podido convenir sus miembros en los puntos más graves y cardinales;  
Considerando: que el pueblo en esta situación, usando de los derechos esencia-  
les que siempre se reserva para libertarse de los estragos de la anarquía y pro-  
veer del modo posible a su conservación y futura prosperidad, me ha encargado  
de la suprema magistratura para que consolide la unidad del Estado, restablezca  
la paz interior y haga las reformas que se consideren necesarias;  
111 Disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/colombia-17/html/0260d606-  
82b2-11df-acc7-002185ce6064_2.html (30-05-2019)  
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194  
La Universidad ecuatoriana:  
la transición de la Colonia al inicio de la República  
Considerando: que no me es lícito abandonar la patria a los riesgos inminentes  
que corre; y que como magistrado, como ciudadano, y como soldado es mi obli-  
gación servirla;  
DECRETO ORGÁNICO  
Título I. Del Poder Supremo  
Artículo 1.- Al jefe supremo del Estado corresponde:  
1
. Establecer y conservar el orden y tranquilidad interior, y asegurar el Es-  
tado contra todo ataque exterior;  
. Mandar las fuerzas de mar y tierra;  
. Dirigir las negociaciones diplomáticas, declarar la guerra, celebrar tra-  
2
3
tados de paz y amistad, alianza y neutralidad, comercio y cualesquiera  
otros con los gobiernos extranjeros;  
4
Nombrar para todos los empleos de la República, y remover o relevar o  
los empleados cuando lo estime conveniente;  
. Expedir los decretos y reglamentos necesarios de cualquiera naturaleza  
que sean, y alterar, reformar o derogar las leyes establecidas;  
. Velar sobre que todos los decretos y reglamentos, así como las leyes que  
5
6
hayan de continuar en vigor sean exactamente ejecutadas en todos los  
puntos de la República;  
7
. Cuidar de la recaudación, inversión y exacta cuenta de las rentas nacio-  
nales;  
. Hacer que la justicia se administre pronta e imparcialmente por los tri-  
bunales y juzgados, y que sus sentencias se cumplan y ejecuten;  
. Aprobar o reformar las sentencias de los consejos de guerra y tribunales  
8
9
militares en las causas criminales seguidas contra oficiales de los ejércitos  
y de la marina nacional;  
10. Conmutar las penas capitales con dictamen del consejo de Estado, que  
se establece por este decreto, y a propuesta de los tribunales que las hayan  
decretado u oyéndolos previamente;  
11. Conceder amnistías o indultos generales o particulares: y disminuir las  
penas cuando lo exijan graves motivos de conveniencia pública, oído siem-  
pre el consejo de Estado;  
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Rocío Rosero Jácome  
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2. Conceder patentes de corso y represalia;  
3. Ejercer el poder natural como jefe de la administración general de la  
República en todos sus ramos, y como encargado del poder supremo del  
Estado;  
14. Presidir, en fin, cuando lo tenga por conveniente, el consejo de Estado.  
Artículo 2.- En el ejercicio del poder ejecutivo será auxiliado con las luces y dic-  
tamen de un consejo de ministros.  
Título II. Del Ministerio de Estado y Consejo de Ministros  
Artículo 3.- El Consejo de Ministros se compone de un presidente y de los mi-  
nistros secretarios de Estado.  
Artículo 4.- El Ministerio de Estado se distribuye en los seis departamentos si-  
guientes:  
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. Del Interior o Gobierno;  
. De Justicia;  
. De Guerra;  
. De Marina;  
. De Hacienda;  
. De Relaciones Exteriores.  
Un decreto organizará el Ministerio y sus departamentos y hará la distribución  
de sus despachos.  
El Libertador Presidente puede encargar a un ministro el servicio de dos o más  
secretarias.  
Artículo 5.- Cada ministro es el jefe de su respectivo departamento, y órgano  
preciso para comunicar las órdenes que emanen del poder supremo. Ninguna  
orden expedida por otro conducto, ni decreto alguno que no esté autorizado por  
el respectivo ministro debe ser ejecutado por ningún funcionario, tribunal ni  
persona privada.  
Artículo 6.- Los ministros secretarios de Estado son responsables en todos los  
casos que falten al exacto cumplimiento de sus deberes, en los cuales serán juz-  
gados en conformidad de un decreto especial que se dará sobre la materia.  
Artículo 7.- En los casos de enfermedad, ausencia o muerte del Presidente del  
Estado, se encargará del gobierno de la República el Presidente del consejo de  
ministros, y su primer acto en el último caso será el de convocar la representación  
nacional para dentro de un término que no exceda de ciento y cincuenta días.  
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La Universidad ecuatoriana:  
la transición de la Colonia al inicio de la República  
Título III. Del Consejo de Estado  
Artículo 8.- El Consejo de Estado se compone del presidente del Consejo de Mi-  
nistros, de los ministros secretarios de Estado, y al menos de un consejero por  
cada uno de los actuales departamentos de la República.  
Artículo 9.- Cuando el Libertador no presida al consejo de Estado lo hará el pre-  
sidente del Consejo de ministros.  
Artículo 10.- Corresponde al Consejo de Estado:  
1. Preparar todos los decretos y reglamentos que haya de expedir el jefe  
del Estado, ya sea tomando la iniciativa, o a propuesta de los ministros  
respectivos, o en virtud de órdenes que se le comuniquen al efecto: un re-  
glamento especial que se dará el Consejo, previa la aprobación del go-  
bierno, fijará las reglas de proceder a su propia policía;  
2. Dar su dictamen al gobierno en los casos de declaración de guerra, pre-  
liminares de paz, ratificación de tratados con otras naciones en los de los  
números 9, 10 y 11 del Artículo 2.°, Título I de este Decreto, y en todos los  
demás arduos en que se le pida;  
3. Informar sobre las personas de aptitud y mérito para las prefecturas y  
gobiernos de las provincias, para jueces de la alta corte, cortes de apelación  
y de los demás tribunales y juzgados; para los arzobispados, obispados,  
dignidades, canonjías, raciones y medias raciones de las iglesias metropo-  
litanas y catedrales, y para jefes de las oficinas superiores y principales de  
hacienda.  
Título IV. De la organización y administración del territorio de la Repú-  
blica  
Artículo 11.- El territorio de la República para su mejor administración se dis-  
tribuirá en prefecturas, que serán demarcadas con dictamen del consejo de Es-  
tado luego que se reúna.  
Artículo 12.- El jefe de cada prefectura será un prefecto.  
Artículo 13.- Los prefectos son los jefes superiores políticos en sus respectivos  
distritos, y en ellos los agentes naturales e inmediatos del jefe de Estado: sus  
funciones y deberes son los que atribuyan las leyes a los intendentes.  
Artículo 14.- Quedan suprimidas las intendencias de los departamentos: cada  
provincia será administrada por un gobernador, cuyas funciones y deberes son  
los que se detallan en las leyes, y cuya clasificación se hará por un decreto espe-  
cial.  
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Título V. De la Administración de Justicia  
Artículo 15.- La justicia será administrada en nombre de la República y, por au-  
toridad de la ley, «una alta corte, cortes de apelación y juzgados de primera ins-  
tancia, tribunales de comercio, cortes de almirantazgo y tribunales militares.  
Artículo 16.- Será una de las primeras atenciones del consejo de Estado consultar  
los decretos orgánicos de los tribunales y juzgados, así como lo conveniente  
sobre el establecimiento de jueces de hecho, tribunales de policía correccional y  
organización del ministerio público.  
Título VI. Disposiciones generales  
Artículo 17.- Todos los colombianos son iguales ante la ley e igualmente admi-  
sibles para servir todos los empleos civiles, eclesiásticos y militares.  
Artículo 18.- La libertad individual será igualmente garantizada, y ninguno será  
preso por delitos comunes sino en los casos determinados por las leyes, previa  
información sumaria del hecho y orden escrita de la autoridad competente. Mas  
no se exigirán estos requisitos para los arrestos que ordene la policía como pena  
correccional, ni para los que la seguridad pública haga necesarios en casos de  
delitos de Estado.  
Artículo 19.- La infamia que irrogue alguna pena nunca se extenderá a otro que  
al delincuente.  
Artículo 20.- Todos tienen igual derecho para publicar y hacer imprimir sus opi-  
niones sin previa censura, conformándose a las disposiciones que reprimen los  
abusos de esta libertad.  
Artículo 21.- Todas las propiedades son igualmente inviolables: y cuando el in-  
terés público por una necesidad manifiesta y urgente hiciere forzoso el uso de  
alguna, siempre será con calidad de justa indemnización.  
Artículo 22.- Es libre a los colombianos todo género de industria, excepto en los  
casos en que la ley restrinja esta libertad en beneficio público.  
Artículo 23.- Los colombianos tienen expedito el derecho de petición, confor-  
mándose a los reglamentos que se expidan sobre la materia.  
Artículo 24.- Son deberes de los colombianos vivir sometidos al gobierno, y  
cumplir con las leyes, decretos, reglamentos e instrucciones del poder supremo  
y velar en que se cumplan: respetar y obedecer a las autoridades; contribuir para  
los gastos públicos en proporción a su fortuna, servir a la patria; y estar prontos  
en todo tiempo a defenderla, haciéndole hasta el sacrificio de su reposo, de sus  
bienes y de su vida, si fuere necesario.  
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La Universidad ecuatoriana:  
la transición de la Colonia al inicio de la República  
Artículo 25.- El gobierno sostendrá y protegerá la Religión Católica, Apostólica,  
Romana, como la religión de los colombianos.  
Artículo 26.- El presente Decreto será promulgado y obedecido por todos como  
ley constitucional del Estado, hasta que reunida la representación nacional, que  
se convocará para el de enero de 1830, dé ésta la constitución de la República.  
Dado en el Palacio de Gobierno de Bogotá a 27 de agosto de 1828.- 18.° de la in-  
dependencia; y refrendado por los ministros secretarios de Estado.  
(Firmado). Simón Bolívar. Por el Libertador Presidente de Colombia.- El Secre-  
tario del Interior, José M. Restrepo.- El Secretario de Guerra, Rafael Urdaneta.-  
El Secretario de Relaciones Exteriores, Estanislao Vergara.- El Secretario interino  
de Hacienda, Nicolás M. Tanco.  
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La Academia Nacional de Historia es  
una institución intelectual y científica,  
destinada a la investigación de Historia  
en las diversas ramas del conocimiento  
humano, por ello está al servicio de los  
mejores  
intereses  
nacionales  
e
internacionales en el área de las  
Ciencias Sociales. Esta institución es  
ajena a banderías políticas, filiaciones  
religiosas,  
intereses  
locales  
o
aspiraciones individuales. La Academia  
Nacional de Historia busca responder a  
ese  
carácter  
científico,  
laico  
y
democrático, por ello, busca una  
creciente profesionalización de la  
entidad, eligiendo como sus miembros  
a
historiadores  
profesionales,  
quienes  
entendiéndose por tales  
a
acrediten estudios de historia y ciencias  
humanas y sociales o que, poseyendo  
otra formación profesional, laboren en  
investigación  
histórica  
y
hayan  
realizado aportes al mejor conocimiento  
de nuestro pasado.  
Forma sugerida de citar este artículo: Rosero Jácome, Rocío,  
"
La universidad ecuatoriana: la transición de la Colonia al inicio  
de la República", Boletín de la Academia Nacional de Historia, vol.  
XCVIII, Nº. 201, enero - junio 2019, Academia Nacional de  
Historia, Quito, 2019, pp.157-199