BOLETÍN  
DE LA ACADEMIA  
NACIONAL DE HISTORIA  
Volumen XCVIII Nº 201  
Enero-junio 2019  
Quito–Ecuador  
BOLETÍN  
DE LA ACADEMIA  
NACIONAL DE HISTORIA  
Volumen XCVIII  
Nº 201  
Enero–junio 2019  
Quito–Ecuador  
ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA  
DIRECTOR:  
Dr. Franklin Barriga López  
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RELACIONADOR INSTITUCIONAL: Dr. Claudio Creamer Guillén  
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EDITORA: Dra. Rocío Rosero Jácome, MSc.  
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BOLETÍN de la A.N.H.  
Vol XCVIII  
Nº 201  
Enero–junio 2019  
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ꢀ Academia Nacional de Historia del Ecuador  
ISSN Nº 1390-079X  
p-ISSN: 1390-079X  
e-ISSN: 2773-7381  
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Esta edición es auspiciada por el Ministerio de Educación  
BOLETÍN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA  
Vol. XCVIII – Nº. 201  
Enero–junio 2019  
GÉNESIS DEL DERECHO INTERNACIONAL  
EN LAS CULTURAS ANTIGUAS  
–DISCURSO DE INCOPORACIÓN–  
Marco Tulio Cordero Zamora1  
Damas y caballeros: séame permitido invocar a Cicerón, ju-  
rista, político, orador y filósofo romano, quien afirmó: “La historia es  
el testigo de los tiempos, la antorcha de la verdad, la vida de la memoria, la  
2
maestra de la vida y el heraldo de la antigüedad”.  
Me es honroso poder expresar a ustedes, y en especial a los  
señores miembros del Directorio, mi imperecedero agradecimiento  
por la gentileza que han tenido de aceptar mi ingreso en calidad de  
Miembro Correspondiente de la muy ilustre Academia Nacional de  
Historia del Ecuador.  
Este cuerpo colegiado, fundado por el Ilustre Cardenal de  
Quito, monseñor Federico González Suárez, ha tenido en su seno a  
los más conspicuos historiadores ecuatorianos, como Luis Felipe  
Borja, Emilio Uzcátegui, Manuel de Guzmán Polanco, Jorge Salvador  
Lara, Juan Cordero Iñiguez y Jorge Núñez, por solo citar algunos;  
quienes con sus conocimientos han dado lustre al saber histórico y  
humanístico nacional.  
En la perspectiva antes citada, me es muy grato someter a  
vuestra consideración el estudio en torno al “Génesis del Derecho  
Internacional en las Culturas Antiguas”, mismo que por su trascen-  
1
Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales, Abogado de los Tribunales de la República, Doctor  
en Jurisprudencia; Diplomado, Especialista y Magister en Derechos Humanos. Especialista en  
Ciencias Internacionales de la Universidad Central del Ecuador y también en el Departamento  
Jurídico de Naciones Unidas, Nueva York. Vicecanciller de la Confraternidad Bolivariana de  
América, Capitulo Ecuador, Vocal y Presidente del Consejo de la Judicatura, Director Ejecutivo  
de la Escuela Judicial del Ecuador, Presidente de la Comisión de Asuntos y Órganos Auxiliares  
del Consejo de la Judicatura, Miembro del Instituto Ecuatoriano de Estudios para las Relacio-  
nes Internacionales y actual Decano del Cuerpo Consular de Quito.  
2
Marco Tulio Cicerón, ¿Espíritu o Materia?, p. 448. Ver en: https://archivos.juridicas.unam.  
mx/www/bjv/libros/1/152/99.pdf (18-06-2019)  
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MarcoTulio Cordero Zamora  
dencia e importancia demandó un enorme esfuerzo para conocer  
más y mejor algunos de los temas insertados en el epígrafe, y que  
se exponen a continuación:  
El tratadista Jacques Pirenne, se pregunta: “¿Es posible deducir  
del pasado datos para el porvenir?”. Y se responde a sí mismo: “Yo creo  
que sí”. Afirmando también, que en el estudio de la Historia Univer-  
sal, sin lugar a dudas, la evolución tanto de las sociedades como de  
los individuos, obedece a leyes, en virtud de las cuales, una forma  
social determinada acompaña a cierto tipo económico, que fija rela-  
ciones constantes entre las transformaciones del Derecho Público y  
del Derecho Privado.  
En efecto, no todas las disciplinas del saber humano tienen  
su origen en épocas recientes, y si bien el logro alcanzado hoy por  
las ciencias es comparativamente muy superior al que se tuvo en la  
antigüedad, no se puede dejar de retrotraer la mirada para realizar  
el estudio de muchos aspectos del saber humano.  
Pero como se evidencia cuando se escudriña en la noche de  
los tiempos, las primeras manifestaciones de la inteligencia humana,  
cuando se trata del Derecho Internacional nos enfrentamos con la di-  
ficultad de la falta de datos. Las huellas son muy débiles o dispersas  
y, en muchos casos, tiene que obrar solo la lógica, la suposición, o  
quizá los datos que nos proporcionan otras disciplinas; como por  
ejemplo en este caso el comercio entre los pueblos, la historia de sus  
guerras y conquistas, y alguna que otra vez la arqueología y demás  
ciencias afines.  
En esta parte, citaremos a Montesquieu quien afirmó: “El  
efecto natural del comercio es la paz. Dos naciones que negocian entre sí, se  
3
hacen recíprocamente dependientes”. Luego señala que: “El espíritu del  
4
comercio produce en los hombres cierto sentido de justicia estricta”.  
3
4
Gerardo López Sastre. Cfr: Montesquieu. En: “Del deseo universal de paz, del comercio como  
productor de la misma, y del pensamiento de Hume sobre el refinamiento en las artes”, Arau-  
caria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 16, nº 32, pp. 135-154, Se-  
gundo semestre de 2014, p.141. Ver en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/  
4882424.pdf (18-06-2019)  
Sergio Roque González, Antonio Pérez Guzmán. Cfr. Montesquieu. En: “Algunas acotaciones  
al fenómenos de la corrupción”, p.28. Ver en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo  
/564970.pdf (18-06-2019)  
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Génesis del Derecho Internacional  
en las culturas antiguas  
En verdad, el comercio y la guerra, dos permanentes elemen-  
tos en la historia de los pueblos, han sido fuente de ciertas normas y  
principios del derecho consuetudinario, que han regulado el convivir  
de las antiguas y presentes generaciones. El citado autor, corrobora  
nuestra apreciación cuando anota que:  
Los hombres se gobiernan por diferentes clases de leyes…..por el De-  
recho de Gentes (Ius Gentium), que se puede considerar como un De-  
recho Civil (Ius Civile) del Universo, tomando a cada pueblo como  
ciudadano de dicho Universo, por el Derecho de Conquista, basado en  
5
que un pueblo ha querido o podido hacer violencia a otro.  
Escudriñando los orígenes del Derecho de Gentes (Ius Gen-  
tium), si bien no podemos encontrarnos con un cuerpo de leyes si-  
milares a los que tenemos ahora, no es menos cierto que muchas  
disposiciones legales de hace siglos siguen teniendo la validez que  
tuvieron entonces, convertidas en fuente nutritiva a las que hoy usa-  
mos, más perfeccionadas.  
No podemos sin embargo, tratar de buscar los orígenes del  
Derecho Positivo en la génesis misma del hombre. Sabemos hoy que  
transcurrieron muchas centurias hasta cuando él pudo llegar a pro-  
ducir normas valederas de la convivencia interna y con las agrupa-  
ciones vecinas. Recordemos lo que afirma Pirenne:  
El hombre nómada no progresa, el período de estabilización es la gran  
etapa. Al introducir las nociones de territorio, de la propiedad privada  
el suelo, de la solidaridad creada por la vecindad, que poco a poco pre-  
domina sobre la de la sangre, de la familia, en fin; él comienza a deam-  
6
bular por los derroteros de la organización y de la ley.  
Es claro que para que el hombre llegara a este período de es-  
tabilización pasaron muchos, pero muchísimos años. Aunque para  
5
6
Sergio Roque González, Antonio Pérez Guzmán. Cfr. Montesquieu. En: “Algunas acotaciones  
al fenómenos de la corrupción”, p. 35. Ver en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/  
564970.pdf (18-06-2019)  
Jacques Pirenne, Historia Universal, Tomo II, Editorial Océano, Barcelona, 1987, p. 19.  
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MarcoTulio Cordero Zamora  
los antropólogos es materia de divergencia. Teilhard Chardin, en su  
obra El Fenómeno Humano, afirma:  
Luego de un espacio de tiempo, que se supone fueron algunos mile-  
nios, vino la selección y domesticación de todos los animales y plantas  
de las cuales vivimos todavía hasta hoy. En lugar de los cazadores de  
caballos y renos, nos hallamos cara a cara con una humanidad seden-  
7
taria y organizada. El hombre se repartió la tierra y se enraizó en ella.  
En este ir y venir, en este aparecer y desaparecer de civiliza-  
ciones, hay algunos factores que determinan la vida del hombre  
sobre el Planeta y esto, es natural, condicionará su modo de organi-  
zarse, su manera propia de legislarse. El medio natural fecunda o fo-  
siliza su manera de ser, ya que no podemos olvidar que al hombre  
le condiciona la tierra, y, en su evolución, ella condiciona su manera  
de actuar.  
La génesis del Derecho Internacional, el estudio de su desen-  
volvimiento y perfección, se torna más difícil porque él no es el de-  
recho de una comunidad unificada. Por esto, Charles Fenwink  
afirma que:  
El Derecho Internacional continúa hipotecado en esta forma a su pa-  
sado y no siendo el portavoz de los pueblos del mundo, para quienes  
puede dictar reglamentos destinados al bienestar común del grupo co-  
lectivo, es una ley establecida entre distintos estados, cada uno de los  
cuales conserva la conciencia de su soberanía individual; es la Ley exis-  
tente entre grupos colectivos que, a través del largo curso de la historia,  
han manifestado una tendencia constante a recalcar sus mutuas dife-  
8
rencias y a dejar de lado sus diferencias comunes.  
No se puede dejar de pensar para explicarnos el fenómeno  
jurídico, sea de la nación como ente o de la convivencia con las  
demás naciones, que el hombre tuvo dos primordiales ocupaciones:  
7
Pierre Teilhard de Chardin, El Fenómeno Humano, Editorial Taurus, Madrid, 1963, p.109. Ver  
en: http://ciudadanoaustral.org/biblioteca/05.-Teilhard-De-Chardin-El-feno%23U0301meno-  
humano.pdf (19-06-2019)  
8
Charles Fenwick, Derecho Internacional, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 1963, p. 78  
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Génesis del Derecho Internacional  
en las culturas antiguas  
el comercio y la guerra. El primero como lógico intercambio de ne-  
cesidades y el segundo como –lógica también– defensa de lo que es-  
timó de su propiedad, llámese esfuerzo, inventiva o conquista.  
Estas dos principales actividades fueron las que motivaron  
las primeras normas, las que según iba avanzado en su desarrollo el  
hombre, se fueron ampliando y perfeccionando.  
La tratadista Hawkes afirma: “El comercio y la conquista que  
formaron parte del engrandecimiento de los pueblos, tendieron a romper los  
lindes de las culturas regionales y a imponer en su lugar los moldes más  
9
amplios del comercio y del imperialismo”. Luego se acentúan los perfiles  
que indican la indiscutible práctica de normas, usos y costumbres  
propios del Derecho de Gentes.  
Dando un largo salto en la historia de la humanidad, anali-  
zaremos someramente, algunas de las civilizaciones antiguas que se  
caracterizaron por su ingente desarrollo en todos los órdenes, y entre  
ellas constan las siguientes:  
Los pueblos de la cuenca del Indo y sus leyes  
La civilización del Indo desarrolló el comercio e igualmente  
utilizó la guerra como elemento de conquista y defensa. Estos dos  
elementos nos dan una parcial explicación de las relaciones de la cul-  
tura Indostánica con los otros Estados de la propia cultura y con los  
aledaños hasta donde llegaron sus comerciantes y sus guerreros, de  
cuya actividad nacen normas y reglas de convivencia, que si bien es  
cierto nos han legado en escasa cantidad, sí son reveladores de su  
elevada cultura.  
Las leyes de Narada, el Mahabharata y el Código de Manú,  
ejecutadas en las tierras sagradas del Ganges por los bhramanes, co-  
nocedores de los altos misterios sagrados, llegando al fondo de las  
más oscuras teogonías, colocando su jerarquía por encima de los  
Reyes. Se formaron en las castas privilegiadas y fueron para ella. La  
religión es la política, es la ley, es la moral. Se confunden estos pre-  
9
Jacqueta Hawkes, Historia de la Humanidad. Desarrollo Cultural y Científico, Tomo I. Prehistoria,  
Ed. Planeta-Ed Sudamericana, Barcelona - Buenos Aires, 1977, p. 42.  
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ceptos, de modo que sería aventurado tratar de encontrar un sistema  
claro de legislación.  
El Código Manú ha sido la base y el punto de partida de una  
rica literatura jurídica, escrita en Sánscrito.  
Se supone que Manú fue el nombre o apodo de un Bhrama  
erudito al que luego se le divinizó. Contiene este código el régimen  
de todo el orden ético, religioso, moral y jurídico de la vida, en ín-  
timo enlace.  
China  
En la llanura del Huang aparecen los primeros elementos de  
la civilización China. Con Lao-Tse y Confucio, China entra en un  
nuevo período de su historia, que se caracteriza por un gran desa-  
rrollo intelectual y moral.  
El filósofo Confucio tenía una notable concepción reformista  
de la comunidad internacional del futuro, ya que consideraba los si-  
guientes hechos: el perfecto sistema del Derecho de Gentes es cons-  
tituir una asociación internacional. Todos los Estados deberían enviar  
delegados elegidos entre los ciudadanos más virtuosos y capaces. El  
fin de la gran unión consistiría en aplicar la buena fe y hacer reinar  
la concordia entre los entre los Estados.  
Mesopotamia  
El Rey Hammurabi reconstruyó la unidad Mesopotámica  
entre el 2003 y 1961 a.C. Se dieron importantes logros en lo que a le-  
gislación se refiere. Urukagina, Rey de Lagash, aplicó un derecho  
igual para todos los hombres libres. Estableciéndose una primera co-  
dificación y el triunfo del individualismo jurídico, correspondió al  
advenimiento de un sistema económico liberal que permitía a ex-  
tranjeros traficar en las ciudades con igual título que los ciudadanos.  
El Código, es un verdadero monumento jurídico, que en mu-  
chos aspectos se adelantó a su tiempo por la filosofía, ética y moral  
de sus preceptos jurídicos, mismos que se aplicaron con la partici-  
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Génesis del Derecho Internacional  
en las culturas antiguas  
pación de las autoridades de aquel entonces. En síntesis, adminis-  
traban justicia, con apego a la normatividad legal, del principio cons-  
tante en el citado Código.  
El Código está compuesto por un total de 282 textos agrupa-  
dos con buen criterio y que comprenden derechos personales, dere-  
chos reales, comercio, familia, indemnizaciones de daños y perjuicios  
y legislación del trabajo. Existían normas que regulan el comodato,  
el préstamo, la compraventa, el arrendamiento, la anticresis; lo cual  
demuestra que Hammurabi se anticipó a los romanos en varias con-  
cepciones jurídicas.  
Egipto  
La cultura egipcia se caracterizó por ser una de las más gran-  
des y sapientes de la antigüedad. Los Nomos egipcios formaron gru-  
pos y lucharon unos con otros. Allí nace el Estado unificado bajo una  
forma política-religiosa y fue la base del Derecho Público, del cual  
vivió más de 35 siglos la monarquía egipcia. Esta fue por su conti-  
nuidad, la más grandiosa de las realizaciones de la historia humana.  
Egipto es el Nilo.  
Por las influencias de las invasiones extranjeras, el comercio,  
las guerras; se daba el caso en sus relaciones diplomáticas, cuando  
estaba en auge el estado absoluto. No es el egipcio sino el babilonio,  
el que por el hecho de ser el lenguaje internacional de los negocios,  
se convierte también en idioma internacional de la diplomacia.  
Grecia  
En Grecia, particular importancia tiene el estudio de las es-  
tructuras económicas o de las relaciones de producción, como fuer-  
zas creadoras y modificadoras del derecho, así como las fuerzas  
religiosas y sociales.  
Grecia, a pesar de ser una cultura de altísimos quilates que  
sobresalió en todas las disciplinas del saber humano conocidas en  
aquel entonces, no nos legó codificación alguna sobre Derecho In-  
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ternacional. Es indudable que una civilización como la Griega podía  
hacerlo, empero, debido a su organización política de las polis y las  
continuas guerras que tuvo que llevar a cabo, tanto internas como  
externas, le impidieron dejarnos un valioso legado del Derecho In-  
ternacional. Más que un derecho, el genio griego se plasmó en el  
campo de las ideas políticas y sociales.  
El pueblo hebreo  
Los 500 años del pueblo hebreo junto a los egipcios, de una  
cultura de tan subidos quilates, y los posteriores 40 años en el de-  
sierto; moldearon su espíritu en el alma colectiva y por ello las ca-  
racterísticas que le hicieron único. La imperativa voz de Yahvé en el  
Decálogo, quedó grabada con profunda huella en su consciencia y  
transmitida a otros pueblos. “No matarás”, “no robarás”, “honra a  
tu padre y a tu madre”, “no cometerás adulterio”, “no des falso tes-  
timonio contra tú prójimo”, “no usarás en vano el nombre del señor”.  
El contenido filosófico, moral, ético, y especialmente religioso, han  
permanecido vigentes en todos los sistemas jurídicos de la comuni-  
dad internacional.  
En teoría del derecho los hebreos dieron un gran paso ade-  
lante cuando basaron su código sobre la religión y la moral, aunque  
no había llegado todavía el tiempo en que la Ley pudiera ser apli-  
cada por el aparato de un Estado organizado.  
El Código Hebreo fue el primero en que se estableció explí-  
citamente que el Derecho es algo más, un compromiso que asegura  
los intereses del individuo y del gobierno, y que depende no del pre-  
cedente histórico sino de la moral última.  
Roma  
La temprana legislación producto de usos y costumbres que  
va moldeando el convivir tribal, y más tarde el de la nación romana  
como pueblo, origina los Habeas Iuris que en la mayoría de los casos  
han sido escasos. Roma, si bien es cierto nos ha dejado una amplia  
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Génesis del Derecho Internacional  
en las culturas antiguas  
gama de instituciones jurídicas de Derecho Civil Privado, no lo ha  
hecho en lo concerniente al Derecho Internacional, pues ha seguido  
el mismo derrotero que tuvieron los pueblos de donde arranca su  
origen étnico. La guerra de conquista o de venganza, así como la de  
conservación de los límites territoriales, son la fuente a la que hay  
que acudir para obtener las normas de las cuales rigió su vida jurí-  
dica con los pueblos y naciones que tuvo bajo su dominio.  
La división de las clases sociales en Roma, era de patricios,  
plebeyos y esclavos. Esta división de la organización política y social  
determinó la vigencia de instituciones legales y políticas, y además  
cómo se fueron acentuando las características especiales de cada una  
de ellas y cómo se constituirán en fuentes de derecho, dentro de los  
grandes capítulos en los que se dividió el Romanos Ius Civile, el Ius  
Gentium, y que son el antecedente del Derecho Internacional y el Ius  
Naturalis.  
No olvidemos que el Derecho Romano ha sido considerado  
por todos los tratadistas como el ordenamiento jurídico que ha te-  
nido mayor influencia en el desarrollo del Derecho, especialmente  
en los sistemas jurídicos de occidente.  
10  
Ernesto Barros Jarpa reconoce a las instituciones del Praetor  
Peregrinus y al Ius Feciale, como rudimentos del Derecho Internacio-  
nal Romano, por cuanto eran absolutamente incompatibles con la  
pretensión de los romanos de dominar a todo el mundo conocido.  
Califica a la vocación histórica de los romanos como incompatible  
con las relaciones internacionales de naturaleza pacífica.  
En lo que respecta a las relaciones que mantuvo con los paí-  
ses conquistados, Roma, consciente de que las relaciones diplomáti-  
cas constituían una de las partes más antiguas de las relaciones entre  
Estados, aunque no tenía embajadores permanentes; aceptaba el de-  
recho soberano de los Estados de enviar embajadores, los recibían  
con gran respeto y les acordaban una inviolabilidad personal res-  
1
0 Ernesto Barros Jarpa, chileno, fue uno de los cancilleres más jóvenes que ha tenido Chile, se  
tituló de abogado en 1915. Paralelamente a sus actividades profesionales se dedicó también  
a las funciones periodísticas, especializándose en temas internacionales. Fue Ministro de Re-  
laciones Exteriores. Ver más en: “Falleció ex Canciller don Ernesto Barros Jarpa”, La Tercera,  
Santiago, Chile, jul. 16, 1977, p. 3. En: http://www.bibliotecanacionaldigital.gob.cl/visor/  
BND:216950 (19-06-2019)  
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MarcoTulio Cordero Zamora  
paldada por las sanciones más enérgicas. En Roma el principio de la  
extraterritorialidad fue reconocido en forma definitiva, aunque solo  
parcialmente. Luego de la caída del Imperio Romano y la creación  
del sistema feudal, los embajadores fueron mensajeros de los prínci-  
pes, más que representantes de los Estados.  
La permanente y tremenda actividad bélica, obligó a los ro-  
manos a que adoptaran una serie de medidas a fin de que una acti-  
vidad de tal naturaleza estuviera regulada por algunos principios,  
normas o leyes, aparte de aquellas costumbres que venían de los  
pueblos circunvecinos o conquistados. Muchas de esas prácticas,  
usos, costumbres, normas y leyes, son observadas en la actualidad  
en el Derecho Internacional y tuvieron plena vigencia no sólo en  
Roma sino en alejadas naciones, que después llegaron a ser sus súb-  
ditos o aliados.  
Negociación y los instrumentos de guerra  
El reconocimiento general hecho por las naciones, de los de-  
rechos y deberes recíprocos, al igual que de la naturaleza drástica de  
la guerra, como forma última de auto ayuda, llevó en una época an-  
terior, a la imposición de obligación legal de negociar antes de apelar  
11  
a la fuerza. El Colegio de los Feciales , de la antigua Roma, siguió la  
formalidad de enviar Embajadores o Heraldos que presentaban las  
demandas de su Estado y pedían la reparación correspondiente. De  
igual forma actuaron los hebreos y otros pueblos coetáneos.  
El procedimiento del Arbitraje comenzó a ponerse en prác-  
tica en los primeros días de la vida internacional. En la antigua Roma  
el arbitraje era muy común como Procedimiento Civil, pero fueron  
pocos los casos en los que se llevó a la práctica dentro del desarrollo  
de las relaciones de Roma con otros Estados.  
1
1 Tito Livio se refiere al complicado ritual de los Feciales, realizado por el Colegio Sacerdotal,  
cuyos representantes son personas elegidas para cumplir funciones, mantener tradiciones,  
pero sin abstraerlas de su realidad cotidiana. Son los encargados de declarar la guerra o hacer  
la paz…En: Raúl Buono-Ccore Varas, “Los tratados en el mundo romano”, Revista de Estudios  
histórico-jurídicos, N°25, pp.23-34, Valparaíso, 2003. Ver en: https://scielo.conicyt.cl/  
scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552003002500001 (19-06-2019).  
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Génesis del Derecho Internacional  
en las culturas antiguas  
Otra de las ironías de las “Leyes de Guerra”, está represen-  
tada por el hecho de que las tentativas para prohibir el uso de los  
instrumentos de guerra de un carácter especialmente destructivo, o  
doloroso, han estado, en cada caso, condenados de antemano. La  
prohibición del uso de gases venenosos se remonta al Código de  
Manú y ha formado parte de las leyes de los antiguos griegos y ro-  
manos.  
El linaje de grandes juristas, se extinguió con Ulpiano, asesi-  
12  
nado en el 228 a.C. En el 428 a.C. fue sancionada la “Ley de Citas”  
de Teodosio II. En el reinado de Diocleciano, se publicaron dos co-  
lecciones extraoficiales de Constituciones Imperiales: “El Código  
Gregoriano” y el “Hermogeniano”. Estos, a su vez, influyeron en la  
publicación de una colección oficial, el “Código Reodosiano”, que  
por su parte inspiró el “Código Justiniano”, que a su vez, sugirió,  
probablemente, la posibilidad de una codificación completa del De-  
recho y que llevó al Habeas Iuris Civile.  
Jacquetta Hawkes, en su obra Historia de la Humanidad, sos-  
tiene:  
Roma desarrolló lo que probablemente es el más grande sistema legal,  
jamás conocido, o si esto es una afirmación excesiva, por lo menos un  
sistema de Derecho Privado tan refinado, complejo y flexible, que sin  
demasiadas dificultades pudo ser utilizado como base del derecho de  
13  
la Europa medieval, renacentista y moderna.  
El derecho y la historia de las relaciones internacionales  
En la historia del progreso de la civilización, no en ningún  
país determinado: de la humanidad en general; la atención debe con-  
1
2 En la fase posclásica debido al caos de las fuentes jurídicas Teodosio II y Valentiniano III pu-  
blicaron en el año 426 una Ley de citas con la que pretendían resolver esa situación, en la que  
a decir de Margadant11 se elevó a Gayo al “jurado de difuntos”, al señalar dicha ley que en  
los juicios podían tomarse en consideración únicamente las opiniones de los cinco juristas  
siguientes: Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino. En: Socorro Moncayo Rodríguez,  
Gayo y su obra”, letras jurídicas, Vol.7, p.3. Ver en: http://letrasjuridicas.com.mx/Volume  
nes/7/moncayo7.pdf (19-06-2019).  
13 Jacquetta Hawkes, Historia de la Humanidad…op.cit., p.69.  
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centrarse especialmente en los acatos entre los diversos pueblos que  
fecundaron la imaginación del hombre, fundieron nuevas ideas téc-  
nicas y, mediante el intercambio de productos regionales, aumenta-  
ron los recursos del mundo antiguo.  
Tales contactos pudieron ser bélicos o pacíficos. La guerra  
es en sí misma parte de la naturaleza del hombre, asunto relativa-  
mente sencillo, pero la utilización de la guerra para un provecho de  
larga duración exige organización y disciplina. Las relaciones pací-  
ficas como las que hacen posible el comercio entre países bajo dife-  
rentes gobiernos, son mucho más difíciles de establecer y mantener,  
y reclaman algo que se parezca al Derecho Internacional.  
Estados independientes  
Las relaciones entre monarcas independientes (aparte las  
guerras de conquista), tenían dos objetivos principales: la seguridad  
y el comercio. La prosperidad comercial exigía condiciones pacíficas,  
y la paz solo podía ser asegurada por el mutuo acuerdo. Por consi-  
guiente, los Estados independientes, cuando no estaban en guerra  
entre sí, se hallaban normalmente asegurados por una red de forma-  
les tratados de alianza.  
Como en el Derecho Privado y, en el Internacional, un con-  
venio tenía que ser puesto por escrito y debía ser jurado por las par-  
tes interesadas en presencia de testigos divinos.  
Derecho de asilo y tratados de extradicción  
Se concedía mucha importancia al derecho de extradición,  
debían ser devueltos al país de origen no solamente los criminales,  
sino también los delincuentes políticos y los fugitivos de toda clase.  
Se establecían normas especiales para el arresto y la devolu-  
ción de esclavos huidos. En este caso, no era el gobierno el directa-  
mente interesado sino el ciudadano particular, en consecuencia, el  
amo del esclavo tenía que probar su derecho y pagar una determi-  
nada recompensa a cualquiera que apresara al fugitivo. Se procedía  
del mismo modo con los robos inter-territoriales.  
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Génesis del Derecho Internacional  
en las culturas antiguas  
Este importante esfuerzo encaminado a conseguir la cohe-  
sión de todos los pueblos que gravitan sobre la cuenca mediterránea,  
determinó de forma profunda y duradera la historia de la mayor  
parte de los mismos.  
Reflexión final:  
Las civilizaciones Hindú, Mesopotámica, Egipcia, Griega, Es-  
partana, Romana, China y Hebrea; a lo largo de su historia, han rea-  
lizado invaluables aportes a la humanidad, esto es, a base de normas  
y principios jurídicos, políticos, religiosos, económicos, éticos, mo-  
rales, teniendo como bases fundamentales de su convivir diario usos  
y costumbres, el comercio y las guerras, mismos que por un lado, les  
distanciaban y, por otro les unían, para defender lo producido y lo  
conquistado.  
Sí bien cierto, que dichos aportes de las civilizaciones anti-  
guas, con el pasar del tiempo, han debido modificarse, es decir, ac-  
tualizar su normatividad, esto significa que, en forma permanente,  
el ser humano ha superado sus propias necesidades.  
Quito, 14 de marzo de 2019  
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BUONO-CCORE VARAS, Raúl “Los tratados en el mundo romano”, Revista de  
Estudios histórico-jurídicos, N°25, pp.23-34, Valparaíso, 2003. Ver en:  
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-  
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CICERÓN, Marco Tulio, “¿Espíritu o Materia?”, p. 448. Ver en: https://archivos.  
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Algunas acotaciones al fenómenos de la corrupción”, p.28. Ver en:  
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HAWKES, Jacquetta, Historia de la Humanidad. Desarrollo Cultural y Científico.  
Tomo I. Prehistoria, Ed Planeta - Ed Sudamericana, Barcelona - Buenos  
Aires, 1977.  
LÓPEZ SASTRE, Gerardo. Cfr: Montesquieu. En: “Del deseo universal de paz,  
del comercio como productor de la misma, y del pensamiento de Hume  
sobre el refinamiento en las artes”, Araucaria. Revista Iberoamericana de Fi-  
losofía, Política y Humanidades, año 16, nº 32, pp. 135-154, Segundo semestre  
de 2014, p.141. Ver en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/  
4882424.pdf (18-06-2019)  
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Ver en: http://letrasjuridicas.com.mx/Volumenes/7/moncayo7.pdf  
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La Academia Nacional de Historia es  
una institución intelectual y científica,  
destinada a la investigación de Historia  
en las diversas ramas del conocimiento  
humano, por ello está al servicio de los  
mejores  
intereses  
nacionales  
e
internacionales en el área de las  
Ciencias Sociales. Esta institución es  
ajena a banderías políticas, filiaciones  
religiosas,  
intereses  
locales  
o
aspiraciones individuales. La Academia  
Nacional de Historia busca responder a  
ese  
carácter  
científico,  
laico  
y
democrático, por ello, busca una  
creciente profesionalización de la  
entidad, eligiendo como sus miembros  
a
historiadores  
profesionales,  
quienes  
entendiéndose por tales  
a
acrediten estudios de historia y ciencias  
humanas y sociales o que, poseyendo  
otra formación profesional, laboren en  
investigación  
histórica  
y
hayan  
realizado aportes al mejor conocimiento  
de nuestro pasado.  
Forma sugerida de citar este artículo: Cordero Zamora, Marco,  
"
Génesis del derecho internacional en las culturas antiguas",  
Boletín de la Academia Nacional de Historia, vol. XCVIII, Nº. 201,  
enero - junio 2019, Academia Nacional de Historia, Quito, 2019,  
pp.267-280