BOLETÍN  
DE LA ACADEMIA  
NACIONAL DE HISTORIA  
Volumen XCVIII Nº 201  
Enero-junio 2019  
Quito–Ecuador  
BOLETÍN  
DE LA ACADEMIA  
NACIONAL DE HISTORIA  
Volumen XCVIII  
Nº 201  
Enero–junio 2019  
Quito–Ecuador  
ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA  
DIRECTOR:  
Dr. Franklin Barriga López  
Dr. César Alarcón Costta  
SUBDIRECTOR:  
SECRETARIO:  
Ac. Diego Moscoso Peñaherrera  
Hno. Eduardo Muñoz Borrero, H.C.  
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RELACIONADOR INSTITUCIONAL: Dr. Claudio Creamer Guillén  
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EDITORA: Dra. Rocío Rosero Jácome, MSc.  
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BOLETÍN de la A.N.H.  
Vol XCVIII  
Nº 201  
Enero–junio 2019  
©
ꢀ Academia Nacional de Historia del Ecuador  
ISSN Nº 1390-079X  
p-ISSN: 1390-079X  
e-ISSN: 2773-7381  
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Esta edición es auspiciada por el Ministerio de Educación  
BOLETÍN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA  
Vol. XCVIII – Nº. 201  
Enero–junio 2019  
BIENVENIDA A MARCO TULIO CORDERO ZAMORA  
COMO MIEMBRO CORRESPONDIENTE  
DE LA ACADEMIA NACIONAL DE HISTORIA  
Leonardo Barriga López1  
Marco Tulio Cordero Zamora, distinguido amigo, hoy está  
presente en la Academia Nacional de Historia, institución centenaria  
que ha sabido aquilatar su especial dedicación a la memoria histó-  
rica, por sus méritos y homenaje a la investigación que busca el vín-  
culo de los fenómenos importantes de la vida de la humanidad en  
el tiempo; en la entidad nuestra que se ha constituido en sesión pú-  
blica y solemne para darle la bienvenida en calidad de miembro co-  
rrespondiente.  
Nuestro recipiendario, destacado diplomático y docente uni-  
versitario, con misiones en varios países como profesional de carrera  
en el servicio exterior, es Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales,  
Abogado de los Tribunales de la República, Doctor en Jurispruden-  
cia; Diplomado, Especialista y Magister en Derechos Humanos. Es-  
pecialista en Ciencias Internacionales de la Universidad Central del  
Ecuador y también en el Departamento Jurídico de Naciones Unidas,  
Nueva York. Vicecanciller de la Confraternidad Bolivariana de Amé-  
rica, Capitulo Ecuador, Vocal y Presidente (e) del Consejo de la Judi-  
catura, Director Ejecutivo de la Escuela Judicial del Ecuador,  
Presidente de la Comisión de Asuntos y Órganos Auxiliares del Con-  
sejo de la Judicatura, miembro del Instituto Ecuatoriano de Estudios  
para las Relaciones Internacionales y actual Decano del Cuerpo Con-  
sular de Quito.  
Ha sido Rector de la Universidad Tecnológica Israel, catedrá-  
tico en las Universidades Central del Ecuador; Director de Posgrado  
de Derecho de la Integración, en dicha universidad; Profesor de la  
Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, de  
1
Miembro de Número de la Academia Nacional de Historia.  
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Bienvenida A MarcoTulio Cordero Zamora  
la Academia de Guerra del Ejército, y universidades Tecnológica In-  
doamérica y del Pacifico.  
Diplomático de Carrera, Embajador del Ecuador en: Malasia  
y Tailandia. Encargado de Negocios del Ecuador en Corea y Japón.  
Cónsul del Ecuador en Nueva York, República Dominicana, Osaka  
y Kobe, Japón. Hoy Cónsul ad Honorem de Malasia en Ecuador. Sub-  
secretario (e) Asia, África y Oceanía y Director de la misma Subse-  
cretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores; Síndico de la  
Confederación Nacional de Servidores Públicos, Presidente de la  
Asociación Escuela de Ciencias Internacionales de la Universidad  
Central, de la Asociación de Funcionarios y Empleados del Ministe-  
rio de Relaciones Exteriores. Vicepresidente de la Federación de Ser-  
vidores Públicos de Pichincha.  
Entre sus obras publicadas anotamos: Participación del Ecua-  
dor en el Sistema Interamericano, La Cuenca del Pacifico: Desarrollo y vi-  
gencia de la Cuenca del Pacífico; Desarrollo del concepto de soberanía a  
través del Derecho Internacional Público, El principio jurídico de la no in-  
tervención en el Derecho Interamericano; Proyecto, sistema de recluta-  
miento y selección de personal para la Función Judicial y Génesis del  
Derecho internacional en las Culturas antiguas.  
Ha sido merecedor de varias condecoraciones y reconoci-  
mientos por varias instituciones de las cuales enunciamos las si-  
guientes:  
Condecoración de la Orden al Mérito de Duarte, Sánchez y Mella  
en el Grado de Comendador, conferido por el Gobierno de la Repú-  
blica Dominicana. 1983.  
Condecoración al Mérito por Excelencia Consular como Cónsul  
Honorario de Malasia, otorgado por el Honorable Cuerpo Consu-  
lar. 2016.  
Presea de Honor al Mérito Profesional. Ilustre Municipio de Déleg  
Ecuador 2011.  
Reconocimiento por su labor realizada, Ministerio de Defensa Na-  
cional. 1999.  
Medalla al Testimonio de la Amistad, otorgada por el Grupo Lati-  
noamericano de Jefes de Misión de Diplomáticos acreditados en  
Japón. Tokio, Japón. 1989.  
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Leonardo Barriga López  
Acuerdo de Reconocimiento otorgado por la Universidad Central  
del Ecuador, Escuela de Ciencias Internacionales, por sus valiosos  
aportes académicos. Quito, Ecuador. 1988.  
Diploma de Reconocimiento otorgado por la Facultad de Jurispru-  
dencia, Ciencias Políticas y Sociales y la Escuela de Ciencias Inter-  
nacionales, por valiosos servicios docentes prestados a la Institu-  
ción. 1986.  
Diploma de Reconocimiento conferido por los alumnos de pos-  
tgrado en Doctorado en Derecho de la Integración de la Escuela de  
Ciencias Internacionales de la Universidad Central del Ecuador,  
como Director Académico. 1984.  
Diploma al Mérito conferido por las Instituciones Culturales Ecua-  
torianas en Nueva York. 1980  
Medalla al Mérito y Diploma concedido por la Federación de Ser-  
vidores Públicos del Ecuador CONASEP. 1978  
Génesis del Derecho Internacional  
Con acertada congruencia Marco Tulio Cordero inicia su  
obra inquiriendo sobre los orígenes del Derecho internacional en las  
culturas antiguas, partiendo desde los orígenes del Derecho, puesto  
que las relaciones entre Estados parten desde su conformación como  
tales y, por tanto, existen diversas teorías sobre su concepción y or-  
ganización, pero, en líneas generales se puede afirmar que coincide  
o es paralelo a la formación del Estado Moderno (siglos XV y XVI).  
Históricamente, nos encontramos con relaciones jurídicas es-  
tablecidas entre grupos sometidos a autoridades distintas. El origen  
del tratado, como norma del Derecho Internacional, (D.I.); podría si-  
tuarse en el año 1.300 antes de Cristo, cuando Ramses II y el rey de  
los Hititas suscribieron un acuerdo, que puede ser considerado como  
la primera relación jurídica entre nacionalidades distintas. Se puede  
incluso llegar a afirmar otros precedentes parecidos en Grecia y  
Roma (ius gentium, derecho aplicado a los ciudadanos extranjeros);  
que vendrían a ser los “antecedentes” que con el paso del tiempo de-  
sarrollan el Derecho Internacional.  
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Bienvenida A MarcoTulio Cordero Zamora  
Las ideas para un orden jurídico inicial lo estableció la Esco-  
lástica, en la Edad Media, con la doctrina del derecho natural de  
Tomás de Aquino (1227-1274), al que debían sujetarse cristianos, judíos  
y paganos; sin embargo existían excepciones como las de ejercer la  
fuerza en contra de los paganos cuando estos blasfemaban o perse-  
guían a los cristianos.  
Posteriormente en la Escuela Española Francisco de Vitoria  
1486-1546) impulsó el reconocimiento de un ordenamiento interna-  
(
cional universal y Francisco Suárez (1548- 1617), se refirió en su doc-  
trina a la comunidad de Estados y pueblos, cuyos principios se  
basaban también en el derecho natural. Sin duda, son los fundadores  
del derecho internacional y establecen que hay un derecho común a  
toda la humanidad, coincidiendo con el descubrimiento de América.  
Podríamos mencionar también a Alberto Gentili (1552-1608),  
quien preconiza el uso de la fuerza como justificación teológica basada  
en un sistema objetivo de derechos y obligaciones de los Estados.  
Estos principios comunes a toda la humanidad están basados  
en una idea religiosa; que aunque no se llevaron a la práctica, se es-  
tablecía que eran inmutables. (El D.I. creado por los Estados estaba  
fundamentado en la ley divina todopoderosa).  
Dentro de la Escuela Holandesa, Hugo Grocio, también ius-  
naturalista, no busca la existencia de esos principios en la idea de  
Dios, sino en la propia naturaleza de las cosas (principios construi-  
dos por la razón humana; nadie está obligado a nada).  
El Positivismo, con Hegel (s. XIX) establece que no existen  
principios sino normas. El Estado es soberano e independiente, es  
una organización política y no necesita de ningún derecho interna-  
cional (los positivistas niegan la existencia del derecho internacional).  
En el Siglo XX, hay un renacimiento de las corrientes iusnatu-  
ralistas. En las Guerras Mundiales se cometieron todo tipo de masa-  
cres y exterminios; no existía ninguna norma internacional que  
condenará el genocidio. Tras la derrota de Alemania y Japón, se creó  
la necesidad de enjuiciar a los nazis y japoneses (Juicios de Nurem-  
berg y Tokio). Para condenarlos se tuvieron que acoger al iusnatura-  
lismo (principios generales del mundo), ya que no había normas que  
los condenarán. Esta renovación de los principios se buscó en la  
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Leonardo Barriga López  
razón humana, además se estableció que pueden cambiar a lo largo  
de la historia (Por ej. igualdad del hombre y la mujer).  
Kelsen, abre la doctrina Positivista que estructuraba el Dere-  
cho de forma piramidal ubicando en la cúspide al Derecho Interna-  
cional Público, a partir del cual se justificaban todos los demás.  
El Derecho Internacional, en la actualidad, es una realidad  
evidente, más aún con la creación de la Sociedad de Naciones y luego  
la ONU y otras organizaciones internacionales, que establecen su  
vigencia. Habría en todo caso que discutir su eficacia con normas  
que permiten la convivencia armónica entre naciones.  
La historia del tiempo presente  
El criterio tradicional de Historia nos dice que es la ciencia  
que estudia y sistematiza los hechos humanos más importantes de  
su pasado, los cuales son analizados y examinados en función de sus  
antecedentes, causas y consecuencias, con el propósito de compren-  
der el presente y de preparar el futuro. Los hechos pasados en su  
análisis crítico permiten la comprensión de la diversidad cultural e  
histórica de los diferentes grupos sociales, de los acontecimientos  
políticos, culturales, religiosos, económicos, que rodean la realidad  
del grupo social que estudian o analizan.  
Hay hechos trascendentes y hechos que se agotan en su puro  
pasar, como dice Millán Puelles, filósofo e historiador español:  
Los primeros, por influir en el curso del acontecer humano ulterior y  
dar a éste una orientación, entran en la historia; los otros, como cerra-  
dos y estériles, quedan fuera de ella. Aquello a lo que compete ser his-  
tórico es actual en tanto que presente considerado de manera formal,  
no material; lo histórico se define únicamente por su permanencia. En  
este sentido, toda historia es historia contemporánea. Cada situación  
histórica presenta una interconexión sincrónica de elementos de todo  
tipo, pero además tiene un doble contexto previo y posterior, una di-  
rección proyectiva, además de una dimensión retrospectiva. Lo que  
hace ser histórico a un fenómeno es la virtualidad por la que  
trasciende.2  
2
Antonio Millán Puelles, Ontología de la existencia histórica. En: Obras Completas, Vol. I, Ediciones  
RIALP. SA, Madrid, 2012, p.160.  
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Bienvenida A MarcoTulio Cordero Zamora  
Como se analiza no todo en la historiografía es tiempo pa-  
sado, hay una Escuela de “Historia del tiempo presente”, en Francia,  
donde surgió el tema desde los años setenta. En Alemania, Argen-  
tina, España, Italia, Uruguay, Brasil, Colombia, México se han publi-  
cado libros que investigan contenidos recientes y trascendentes, la  
historia inmediata, la que está en formación y en proceso de conso-  
lidación en los países: desgobierno, dictadura, violencia narcotráfico,  
entre otros temas. La definición del presente como parte del tiempo  
histórico. En Ecuador se han publicado varios libros sobre el Go-  
bierno de Rafael Correa; ya se editarán también otros sobre la co-  
rrupción y sus actores. El tiempo histórico está vigente igual que sus  
protagonistas. Esta Academia ha publicado varios tomos de su pro-  
yecto editorial más prestigioso: Historia y antología de la literatura ecua-  
toriana, desde sus orígenes hasta la contemporaneidad, en cuyas  
páginas muchos de sus actores se hallan presentes, se encuentran  
siendo parte de una historia que vive.  
Eugenia Allier Montaño, doctora en Historia por la Escuela  
de Altos Estudios en Ciencias Sociales (Francia), investigadora del  
Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Au-  
tónoma de México y docente en el Colegio de Estudios Latinoame-  
ricanos de la misma universidad, nos aclara el tema sobre “Historia  
del tiempo presente”, dice:  
(…) esta historia tendría seis características: 1) su objeto de estudio es  
el presente; 2) el presente está determinado por la existencia de las ge-  
neraciones que vivieron un acontecimiento; 3) la existencia de cotidia-  
neidad entre la experiencia vivida por el historiador  
y el  
acontecimiento del que se ocupa, particularmente por su vínculo con  
las generaciones que experimentaron un momento histórico; 4) la pers-  
pectiva multidisciplinaria del campo; 5) la presencia de demandas so-  
ciales por historiar el presente, particularmente respecto a temáticas de  
violencia, trauma y dolor; y 6) las tensiones y complicidades entre his-  
toriadores y testigos.3  
3
Eugenia Allier Montaño, “Balance de la historia del tiempo presente. Creación y consolidación  
de un campo historiográfico”, Revista de Estudios Sociales, N° 65, Universidad de Los Andes  
Bogotá, Colombia, julio de 2018.  
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Leonardo Barriga López  
¿Por qué el tema de la nueva “Historia del tiempo presente”  
en esta bienvenida a nuestro nuevo miembro correspondiente D.  
Marco Tulio Cordero Zamora?  
La respuesta es obvia. Hay una imbricación, una trabazón,  
una coordinación respecto de dos libros del autor con la “Historia  
del tiempo presente” a los que me voy a referir: El principio jurídico  
de la no intervención y el pensamiento de Bolívar y Génesis del Derecho  
Internacional en las Culturas Antiguas, este último que se presenta el  
día de hoy.  
El principio jurídico de la no intervención y el pensamiento de  
Bolívar  
En esta obra se resumen los antecedentes de la soberanía del  
Estado y de otras normas internacionales, como asevera el autor:  
La concepción filosófico-jurídica del pensamiento del Libertador Simón  
Bolívar, cuyo contenido nos conduce a la soberanía de los Estados, a  
los principios jurídicos de varios tratadistas; que consagra Principios  
de Derecho Internacional que han desarrollado nuestros Estados, con-  
denando de manera irrecusable y todas las posibilidades de interven-  
ción en sus diferentes manifestaciones, dedicando gran parte de su  
articulado; y, en especial consagrando de modo definitivo este tan im-  
portante principio para la vida de los pueblos americanos, como tam-  
bién de la comunidad internacional.4  
Exalta la memoria de Simón Bolívar, santo de nuestro espí-  
ritu, insigne liberador e iluminado fundador de naciones y se remite  
a ese gran documento que constituye la “Carta de Jamaica, que fuera  
escrita durante su exilio en Kingston, en el cual predice el triunfo de  
la independencia americana, aboga por los derechos del hombre, los  
gobiernos democráticos, el equilibrio de los poderes, leyes a favor  
de la libertad, entre otros asuntos de indudable trascendencia.  
5
En 1826, en el Congreso Anfictiónico de Panamá, convocado  
4
5
Marco Tulio Cordero Zamora, El principio jurídico de la no intervención y el pensamiento de Bolívar,  
Editorial Equinoccio, Quito, 2010.  
Entre el 22 de junio y el 15 de julio de 1826, se reunió en Panamá el Congreso Anfictiónico, el  
cual tenía el gran objetivo de crear una confederación de los pueblos iberoamericanos, desde  
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Bienvenida A MarcoTulio Cordero Zamora  
por Bolívar, se hacen planteamientos para un Tratado de Unión, Liga  
y Confederación entre las naciones concurrentes, resolviéndose una  
alianza contra cualquier intento de dominación extranjera. De  
acuerdo con el documento, cada dos años en tiempo de paz y cada  
año durante la guerra, se convocaría una Asamblea de plenipoten-  
ciarios con la finalidad de negociar convenios entre las repúblicas,  
contribuyendo así al mantenimiento de la paz.  
Se quería una América unida, independiente y democrática,  
en donde las aspiraciones de sus pueblos encontrarían sus ideales  
más nobles del pacto americano que lo expresara Bolívar, en diferen-  
tes oportunidades.  
En la Liga de América concebida por Bolívar se presentó una  
norma de coexistencia dirigida hacia la soberanía supranacional, con  
soberanías nacionales correspondientes a cada uno de los Estados.  
La Asamblea de Plenipotenciarios sería el máximo organismo. Las  
relaciones de los países debían fundarse en la lealtad, respetándose  
las fronteras, de acuerdo con el principio del uti possidetis juris, que  
ha servido de base y doctrina latinoamericana. El pensamiento de  
Bolívar sobre la Liga Hispanoamericana presenta modelos encamina-  
dos hacia la unidad social y la económica; la abolición de la esclavi-  
tud y la creación de un régimen preferencial entre naciones, sin  
ventajas económicas. Se habla de una ciudadanía hispanoamericana,  
común a los nacidos en suelo de cualquiera de sus repúblicas y que  
estuviese formando parte de los derechos de los habitantes por en-  
cima de la ciudadanía de origen e igualmente del Principio de No  
Intervención, aunque explícitamente no lo expresa.  
La Carta de Naciones Unidas, se refiere a este principio y ex-  
ceptúa cualquier intervención en los asuntos internos de los Estados,  
prohibiendo al mismo tiempo el uso de la fuerza y reafirmando el  
principio de igualdad soberana de todos sus miembros; así lo con-  
sagra el Art. 2, Parágrafo 7 de la Carta de la ONU:  
México hasta Chile y Argentina. Era el momento cumbre de las revoluciones independentistas  
hispanoamericanas. Simón Bolívar y el Mariscal Antonio José de Sucre, acababan de liberar el  
Alto Perú (Bolivia), último bastión del realismo español en el continente. Salvo Cuba y Puerto  
Rico, toda la América hispana era finalmente libre, luego de décadas de sangrientas guerras  
contra el poder colonial. En: Olmedo Beluche, Notas extraídas del texto: “La Unidad Latinoa-  
mericana, ¿Utopía Bolivariana o posibilidad real?”. Ver en: http://www.sela.org/media/  
2
65783/t023600004834-0-congreso_anfictionico_de_panama_-_22_de_junio_de_1826.pdf  
(
18-06-2099).  
BOLETÍN ANH Nº 201 • 252–266  
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Leonardo Barriga López  
Para la realización de los propósitos consignados en el Art. 1, la Orga-  
nización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes  
Principios: Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones  
Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la juris-  
dicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter  
dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente  
Carta;…6  
El Principio de No Intervención es norma del Derecho Inter-  
nacional que protege a los Estados soberanos y a sus gobiernos, que  
tiene una estrecha vinculación con los principios de igualdad sobe-  
rana de los Estados y de autodeterminación de los pueblos. Debe ser  
acatado por la comunidad de Estados; sin embargo, podría aplicarse  
la Resolución Responsabilidad de Proteger, que fuera aprobado por las  
Naciones Unidas en el año 2005, como excepción a la norma de “No  
intervención” mediante el cual la comunidad internacional puede  
realizar actuaciones en un Estado que incluso impliquen el uso de  
la fuerza, por la amenaza o el quebrantamiento de la paz y seguridad  
internacionales, en especial por razones humanitarias, que es la más  
importante licencia que permite la injerencia al principio de No In-  
tervención. La norma se halla vigente, siendo parte de la historia pre-  
sente.  
La Responsabilidad de Proteger (“RtoP” o “R2P”) es una nueva norma  
de seguridad internacional y de derechos humanos que fue concebida  
en la cumbre mundial de las Naciones Unidas de 2005 para abordar el  
fracaso de la comunidad internacional en prevenir y detener los geno-  
cidios, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes contra la huma-  
nidad. Este compromiso estipula que:  
El Estado tiene la responsabilidad primordial de proteger a la pobla-  
ción del genocidio, los crímenes de guerra, crímenes contra la huma-  
nidad y limpieza étnica.  
La comunidad internacional tiene la responsabilidad de ayudar a los  
Estados en el cumplimiento de esta responsabilidad.  
La comunidad internacional debería utilizar los medios diplomáticos,  
humanitarios y otros pacíficos para proteger a las poblaciones de estos  
crímenes. Si un Estado no protege a sus poblaciones, o es en realidad  
6
Carta de las Naciones Unidas. Ver en: https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/  
Carta_NU.pdf (12-06-2019).  
BOLETÍN ANH Nº 201 • 252–266  
260  
Bienvenida A MarcoTulio Cordero Zamora  
el autor de los crímenes, la comunidad internacional debe estar prepa-  
rada para tomar medidas más fuertes, incluyendo el uso colectivo de  
7
la fuerza a través del Consejo de Seguridad de la ONU.  
La investigación de Marco Tulio Cordero, sistematizada en  
el libro El Pensamiento Jurídico de la No Intervención y el Pensamiento  
de Bolívar, permite dilucidar sobre temas de permanente vigencia y  
de la Historia actual; lamentablemente muchas normas del Derecho  
Internacional, no son de cumplimiento obligatorio para los Estados,  
se rigen de acuerdo a la buena voluntad de los mismos para su ob-  
servancia.  
Génesis del Derecho Internacional en las culturas antiguas  
Un nuevo e importante libro de Marco Tulio Cordero, Génesis  
del Derecho Internacional en las Culturas Antiguas respaldado por el  
Instituto Ecuatoriano de Estudios para las Relaciones Internaciona-  
les, del cual el autor es miembro fundador, se presenta en este tras-  
cendental acto.  
La obra destaca normas legales de antiguas civilizaciones,  
que nos permiten una visión sobre la legislación política, social y re-  
ligiosa de monumentos escritos, cuasi sagrados, como el Código de  
Hammurabi, de Manú; las leyes de la antigua China, de Egipto, de  
Grecia y Esparta, las del pueblo hebreo, del Derecho Romano, base  
de nuestra latinidad; el Derecho y las relaciones internacionales de  
aquellos pueblos que hoy recordamos en la historia, claves en el co-  
nocimiento humanístico que admite la sociabilidad del ser humano  
y su capacidad transformadora y positiva de nuestra realidad; pero,  
que sin embargo pasan desapercibidos en una sociedad mecanicista  
que afirma que la única forma de causalidad es la influencia física  
entre las entidades que conforman el mundo material, cuyos límites  
coincidirían con el mundo real; una suma de individuos, que solo  
enfatiza la importancia de cada uno de estos.  
7
Asociación para las Naciones Unidas en España, Responsabilidad de Proteger. Ver en:  
http://www.anue.org/es/content/responsabilidad-de-proteger (12-06-2019)  
BOLETÍN ANH Nº 201 • 252–266  
261  
Leonardo Barriga López  
Nos retrotrae el libro, a un importante análisis de las antiguas  
culturas de la humanidad en su periodo primigenio de formación  
de las leyes, las cuales derivadas del aspecto moral nos dicen del  
comportamiento humano a través de la historia, aquella ciencia cuyo  
testimonio es parte vital del discurrir del hombre con su presencia  
en nuestro planeta, de su sobrevivencia en lucha consigo mismo y  
con los elementos desencadenados de la naturaleza, buscando en la  
memoria del pasado de las sociedades humanas, el acervo cultural  
de las diferentes civilizaciones de modo de construir su propia iden-  
tidad. Conocer sus vivencias y sus vínculos con otras culturas y so-  
ciedades, de acuerdo con investigaciones que permitan construir  
diversos aspectos históricos.  
Marco Tulio Cordero, investiga aquel invalorable acervo de  
los lejanos orígenes de la ley, con lenguaje claro y sencillo, que nos  
permiten comprender su importancia en la vida del ser humano. El  
autor advierte que:  
En efecto, no todas las disciplinas del saber humano tienen su origen  
en épocas recientes, y si bien el logro alcanzado hoy por las ciencias es  
comparativamente inmenso al que se tuvo en la antigüedad, no se  
puede dejar de retrotraer la mirada para realizar el estudio de muchos  
aspectos del saber humano. Pero, como se evidencia cuando se escu-  
driña en la noche de los tiempos, las primeras manifestaciones de la  
inteligencia humana, cuando se trata del Derecho Internacional, nos  
enfrentan con la dificultad de la falta de datos. Las huellas son muy  
débiles o dispersas y, en muchos casos, tiene que obrar solo la lógica,  
la suposición, o quizá los datos que nos proporcionan otras disciplinas;  
como por ejemplo en este caso el comercio entre los pueblos, la historia  
de sus guerras y conquistas, y alguna que otra vez la arqueología y  
demás ciencias afines.8  
Hasta la expedición de dicho código por el rey Hammurabi  
de Babilonia (1728 - 1686 a. C.) la gente estaba sometida al capricho  
de los jueces, quienes aplicaban e imponían su incierto criterio. Con  
dicha norma que se dictó ya por escrito, su principal objetivo era, de  
acuerdo con dicho rey, “disciplinar a los malos y evitar que el fuerte  
8
Marco Tulio Cordero Zamora, Génesis del Derecho Internacional en las culturas antiguas, Ediciones  
Inkahuasi, Quito, 2018, p.11.  
BOLETÍN ANH Nº 201 • 252–266  
262  
Bienvenida A MarcoTulio Cordero Zamora  
oprima al débil”, para lo cual la pena de muerte era aplicada a varios  
delitos, en especial con la ley del Talión, “ojo por ojo, diente por  
diente”. La civilización mesopotámica constituye la primera socie-  
dad organizada en el Derecho, siendo dicha recopilación de leyes la  
más antigua conocida.  
Dentro de la mitología hindú, Manú es un personaje múltiple,  
nombre dado a cada uno de los catorce progenitores del género hu-  
mano a quien se le atribuye el Código que lleva su nombre; uno de  
los más antiguos y principales libros sagrados de la India, cuyos orí-  
genes se remontarían al siglo XV antes de Cristo. Las leyes de Manú  
se instituyen en 12 libros escritos en sánscrito, cuyo contenido se re-  
fiere a reglas sociales, morales, educativas y religiosas que los brah-  
manes imponen a la sociedad. Se predica la total desigualdad social  
y presenta como una creación divina la división social en castas.  
Debe observarse que la India desde sus inicios históricos no  
se constituyó, como en otras naciones en una organización teocrá-  
tica, es decir el poder como un derecho divino. El Estado es indepen-  
diente de la religión y la no intrusión de los sacerdotes en el gobierno  
hizo posible el desarrollo libre de la filosofía política, aunque sus  
creencias todavía persisten en la división de clases sociales que tie-  
nen vigencia en la actualidad en temas como el de las castas, clasi-  
ficación de ciudadanos en cuatro niveles diferentes, con derechos y  
deberes específicos dentro de cada clase.  
Existía en la India un Consejo de ministros, que controlaba  
las iniciativas del soberano. Muchos filósofos preconizaban la igual-  
dad y fraternidad entre los hombres mucho antes de Cristo y los pen-  
sadores políticos solían mostrarse partidarios de las instituciones  
democráticas, las asambleas populares y la libertad individual. Buda  
mismo -siglo V antes de Cristo– fue embanderado de las ideas de-  
mocráticas y realizó campañas contra la monarquía.  
La Ley de las XII Tablas (460 y 450 a. C), primera ley escrita  
en Roma, que fuera exigida por los plebeyos para contrarrestar los  
abusos y el monopolio de los patricios en la interpretación y aplica-  
ción del derecho no escrito o consuetudinario, imponiendo el dere-  
cho escrito, destacándose entre otras normas: honeste vivere, vivir  
honestamente; alterum non laedere, no dañar a otro”; suum cuique tri-  
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buere, dar a cada uno lo que le pertenece; preceptos morales–jurídi-  
cos, que hemos recogido en nuestras normas contemporáneas. El De-  
recho Romano constituye la base de nuestro sistema jurídico actual,  
el sujeto era el ciudadano al que se le aplicaban normas para regular  
la vida social: sus relaciones laborales, familiares, comerciales y pri-  
vadas, con instituciones que con el trascurrir del tiempo se han ac-  
tualizado en su vigencia por las sociedades contemporáneas.  
Las Constituciones griegas, con Dracón (s. VII a. C), que dicta  
leyes y codifica normas muy severas para limitar los abusos de los  
nobles y que instituyó por escrito la igualdad jurídica de todos los  
ciudadanos áticos, regulando también la administración de justicia,  
son normas que castigaban en su mayoría con la muerte. De allí, del  
rigor del indicado código, hablamos hoy de leyes draconianas. Siglos  
más tarde Solón, moderó dichas leyes haciéndolas más humanas y  
justas.  
Las Tablas de la Ley Mosaica, reveladas por Yahvéh a Moisés  
siglo XIII a. C.), conjunto de principios éticos y de devoción, que  
(
juegan hoy un papel importante en las religiones monoteístas: el Ju-  
daísmo, el Cristianismo, el Islam; entre otras. Moisés, organizó el  
éxodo de sus compatriotas para huir de Egipto y marchar hacia la  
Tierra Prometida y según la Biblia en el Antiguo Testamento, al lle-  
gar al Monte Sinaí, recibió de Dios las Tablas de la Ley. Sin duda Moi-  
sés es uno de los grandes profetas, legislador y líder espiritual.  
Importante libro de Marco Tulio Cordero, que nos invita a su-  
mergirnos en ese pasado remoto, vigente hasta hoy por su trascen-  
dencia en aplicar la norma en la vida del ser humano, que continúa  
aun buscando nuevos caminos y derroteros dentro de su existencia  
imbricada con nuevos principios, los de libertad y respeto para sí  
mismo y sus semejantes.  
La Ley es principio universal de convivencia pacífica. La His-  
toria es ante todo un proceso continuo del ser humano y sus actos  
relacionan épocas pasadas con la presente, un hilo conductor que es-  
tablece singularidades; de los orígenes del Derecho en las culturas  
antiguas que establecen su vigencia en las nuevas disposiciones que  
recogen sus características y esencia.  
Con la venia de esta Academia saludamos a Marco Tulio Cor-  
dero Zamora después de su introito y proclamación, como nuevo  
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Bienvenida A MarcoTulio Cordero Zamora  
Miembro Correspondiente de esta institución que lo acoge en su  
seno merced a su vida académica, a su ilustrada permanencia en la  
investigación y en la cátedra.  
Quito, 14 de marzo de 2019  
Bibliografía  
ALLIER MONTAÑO, Eugenia, “Balance de la historia del tiempo presente.  
Creación y consolidación de un campo historiográfico”, Revista de Estudios  
Sociales, N° 65, Universidad de Los Andes, Bogotá, Colombia, julio de 2018.  
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Ver en: http://www.anue.org/es/content/responsabilidad-de-proteger  
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doc_referencia/Carta_NU.pdf (12-06-2019)  
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––––––, El principio jurídico de la no intervención en el Derecho Interamericano, Edi-  
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Leonardo Barriga López  
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¿
Utopía Bolivariana o posibilidad real?”. Ver en: http://www.sela.org/  
media/265783/t023600004834-0-congreso_anfictionico_de_panama_-  
22_de_junio_de_1826.pdf (18-06-2019)  
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La Academia Nacional de Historia es  
una institución intelectual y científica,  
destinada a la investigación de Historia  
en las diversas ramas del conocimiento  
humano, por ello está al servicio de los  
mejores  
intereses  
nacionales  
e
internacionales en el área de las  
Ciencias Sociales. Esta institución es  
ajena a banderías políticas, filiaciones  
religiosas,  
intereses  
locales  
o
aspiraciones individuales. La Academia  
Nacional de Historia busca responder a  
ese  
carácter  
científico,  
laico  
y
democrático, por ello, busca una  
creciente profesionalización de la  
entidad, eligiendo como sus miembros  
a
historiadores  
profesionales,  
quienes  
entendiéndose por tales  
a
acrediten estudios de historia y ciencias  
humanas y sociales o que, poseyendo  
otra formación profesional, laboren en  
investigación  
histórica  
y
hayan  
realizado aportes al mejor conocimiento  
de nuestro pasado.  
Forma sugerida de citar este artículo: Barriga López, Leonardo,  
"
Bienvenida a Marco Tulio Cordero Zamora como Miembro  
Correspondiente de la Academia Nacional de Historia", Boletín de  
la Academia Nacional de Historia, vol. XCVIII, Nº. 201, enero -  
junio 2019, Academia Nacional de Historia, Quito, 2019, pp.252-  
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