Caminos y arrieros en la historia del Ecuador.
Recuperación del camino de Riobamba a Cuenca
puerta y llave, para la seguridad de las mulas, y potreros o alfalfar en aquellas
tierras de su asignación, y de poner veinte y cinco mulas para su conducción, y
arrieros en cada tambo, y así mesmo de pagarles a los indios que se asignaren
veinte pesos de salario por cada año/[f336] de servicio, con el cargo de que me
paguen cuatro pesos por cada mula, regulándose por tambos la distancia de la
villa de Riobamba a la ciudad de Cuenca, que su regular precio ha sido de cinco
pesos, dejando libre el hospedaje y entendiéndose esto mismo en el tambo de
Pomallacta, aunque esto no es de el trajín continuo, por la diferencia de los tiem-
pos y nevados de el páramo de Lasoay, y para que tengan su cumplido efecto
todo lo propuesto, aquellos pueblos donde pertenecen los tambos, hayan de
contribuir por ahora los indios necesarios, para la fábrica necesaria de cercas y
casas, pagándoles diariamente o por semanas el precio regular de su trabajo y
que los jueces, curas, caciques ni vecinos embaracen esta contribución por ahora,
en mayor cantidad y después en aquel número acostumbrado, sin aplicarlos en
otro ministerio que el de el servicio de los tambos, imponiéndoles cierta pena
a los que intentaren lo contrario, porque se ha experimentado que aún cuando
los indios asisten al cumplimiento de la asignación, se aprovechan de ellos los
curas para su servicio y los vecinos para sus cosechas, aprehendiéndoles vio-
lentamente con descuido total del avío de los pasajeros, y establecido lo que
llevo propuesto resulta beneficio común de la fácil y pronta conducción del co-
rreo, el que varias veces se ha detenido por la falta de dichos indios y de los
mercaderes y otras personas que trafican aquel camino y de que aquellos indios
que se asignaren paguen tributo en aumento/[fv] de la Real Hacienda de el sa-
lario que ofrezco de veinte pesos por año excede a la común tasa que se acos-
tumbra en aquellas partes, y que admitido lo que llevo propuesto, con los cargos
y condiciones a que me sujeto, se haya de regular el peso de cada carga entera
a diez arrobas y diez libras que es lo más que sin quebranto de la cabalgadura
se puede conducir lo fragoso de los caminos y peligro de los ríos, y que para
todo se despache real provisión, para que se publique en la dicha ciudad de
Cuenca, villa de Riobamba y pueblos intermedios que comprehenden los tam-
bos referidos, en cuya atención= A vuestra alteza pido y suplico, haya por fecha
esta propuesta y se sirva de admitirla con los cargos y condiciones que llevo re-
feridas y que se despache real provisión para el efecto expresado, en la forma
ordinaria, &a.= Don Luis de Andrade=[Auto. Proveimiento] Traslado al protector
General y vista al señor Fiscal= Proveyeron y rubricaron el auto de suso los se-
ñores Presidente y oidores de esta Real Audiencia, estando en la sala de el Real
Acuerdo de Justicia de ella, Doctor don Fernando Sánchez de Orellana, presi-
dente, gobernador y capitán general de esta provincia, Licenciado don Pedro
BOLETÍN ANH Nº 199 • 97-135
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